Poco a poco la gente de a pie se va dando cuenta de lo que implica y va a implicar para el futuro de la Justicia la aprobación de las Tasas Judiciales.
Pese a que técnicamente la aplicación de las Tasas esta en suspenso hasta que se apruebe el modelo de autoliquidación de las mismas, la sociedad ya empieza a hacerse eco de lo que esta aberración jurídica podría implicar en sus vidas. Y es que esta bomba que se nos viene encima ha ocupado artículos periodísticos, programas enteros de televisión en horario de "prime time" etc.
viernes, 14 de diciembre de 2012
El Ministro que no escucha
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sábado, 10 de noviembre de 2012
Nuevo supuesto de responsabilidad tributaria subsidiaria en la Ley General Tributaria

El instituto de la responsabilidad tributaria permite que la Administración Tributaria, mediante el procedimiento legalmente previsto, declare responsable a ciertas personas de determinadas deudas cuya titularidad ostenta otro obligado tributario (llamado deudor derivado o principal) respecto del cual poseen algún tipo de vinculación.
Pero, ¿qué significa "ser declarado responsable" de una deuda de otro? Esencialmente implica que el responsable deba responder de la deuda junto al deudor principal y otros. Es importante resaltar la palabra "junto" puesto que la Ley no sustituye al deudor principal por el responsable, sino que, persistiendo la obligación del deudor principal, coloca al responsable en la misma línea de actuación frente las actuaciones recaudatorias.
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viernes, 2 de noviembre de 2012
¿Es lícito grabar conversaciones telefónicas?
El artículo de hoy quiere resolver ciertos interrogantes en torno a la cuestión de la licitud de grabar conversaciones telefónicas.
La norma troncal que regula este asunto se encuentra en el artículo 18.3 de la Constitución Española que establece la garantía del «secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial».
Este precepto tiene como objeto proteger (1) por un lado y de forma implícita, la libertad de las comunicaciones y (2) por otro lado y de un modo expreso, el secreto de las mismas, para lo cual se prevé la prohibición de su interceptación o conocimiento antijurídico a excepción de que así esté autorizado por resolución judicial.
Pero, ¿esta disposición supone la ilicitud de las conductas tendentes a la retención del contenido de las comunicaciones, como es el caso de la grabación de una conversación telefónica?
La respuesta la encontramos acudiendo al pronunciamiento del Tribunal Constitucional (que es el «intérprete supremo de la Constitución Española» según el artículo 1 LOTC) en su Sentencia n.º 114/1984 de 29 de noviembre, y que puede sintetizarse en los siguientes puntos:
martes, 30 de octubre de 2012
El abogado, el cliente, la crisis, y los gastos
A día de hoy los abogados, así como cualquier otro profesional o empresa que ofrezca un servicio, estamos obligados por las circunstancias a apretarnos el cinturón y a cobrar cada vez unas cantidades más ajustadas por nuestros servicios.
El pan nuestro de cada día es ver que nosotros vamos a cobrar un precio base que en principio es muy ajustado o incluso relativamente bajo debido a las circunstancias sociales que nos rodean y pese a que un menor precio no implica que nos vaya a suponer un menor trabajo.
Sin embargo, la situación del abogado es cada vez más compleja porque a esto hay que sumarle otro tipo de gastos para el cliente, independientes de nosotros, y que hacen que muchísimas veces el precio final para el cliente se infle de tal manera que este acaba por desanimarse, y prefiere no reclamar sus derechos por miedo a la elevada cantidad de dinero que esto le puede costar.
Estos otros gastos son:
- El IVA, situado nada más y nada menos que al 21 %
- El procurador. Y que conste que esto no es una critica a estos profesionales, sino una mera enumeración de estos a parte de la asistencia letrada.
-Hipotéticas costas en caso de perder el pleito
-Futuribles Tasas por el uso de la Justicia, que se prevé que entren en vigor de manera inminente.
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viernes, 26 de octubre de 2012
La motivación de los actos administrativos y las potestades discrecionales
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC) establece como uno de los requisitos de los actos administrativos la motivación de los mismos en una serie de supuestos. En concreto, el artículo 54 desarrolla una lista de tipos de actos administrativos que, por su naturaleza u objeto, deben ser motivados “con sucinta referencia de hechos y fundamentos”.
La exigencia de motivación de los actos administrativos, a pesar de que pueda parecer lógica y razonable, es un elemento relativamente moderno. Dice el profesor PARADA* que “en el Antiguo Régimen ni siquiera se exigía en las sentencias judiciales, pues se consideraba incompatible con el prestigio de la autoridad en el Estado absoluto (…). En el Derecho administrativo la motivación se exigió en los reglamentos ministeriales dictados en desarrollo de la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo de 19 de octubre de 1890.”
No obstante lo dicho, el concepto y finalidad de la motivación justifican sobradamente su inclusión en la actual normativa. Sobre el concepto, el Tribunal Supremo se pronuncia del siguiente modo: la motivación es “la exteriorización de las razones que sirvieron de justificación, de fundamento, a la decisión ínsita en el acto como necesaria para conocer la voluntad de la Administración, tanto en cuanto a la defensa del particular, que por omitirse las razones se verá privado o, al menos, restringido en sus medios y argumentos defensivos, como respecto al posible control jurisdiccional si se recurriere contra el acto" (STS de 15 de Octubre de 1981 [ROJ 3518/1981]).
La exigencia de motivación de los actos administrativos, a pesar de que pueda parecer lógica y razonable, es un elemento relativamente moderno. Dice el profesor PARADA* que “en el Antiguo Régimen ni siquiera se exigía en las sentencias judiciales, pues se consideraba incompatible con el prestigio de la autoridad en el Estado absoluto (…). En el Derecho administrativo la motivación se exigió en los reglamentos ministeriales dictados en desarrollo de la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo de 19 de octubre de 1890.”
No obstante lo dicho, el concepto y finalidad de la motivación justifican sobradamente su inclusión en la actual normativa. Sobre el concepto, el Tribunal Supremo se pronuncia del siguiente modo: la motivación es “la exteriorización de las razones que sirvieron de justificación, de fundamento, a la decisión ínsita en el acto como necesaria para conocer la voluntad de la Administración, tanto en cuanto a la defensa del particular, que por omitirse las razones se verá privado o, al menos, restringido en sus medios y argumentos defensivos, como respecto al posible control jurisdiccional si se recurriere contra el acto" (STS de 15 de Octubre de 1981 [ROJ 3518/1981]).
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Licenciado en Derecho.
lunes, 22 de octubre de 2012
Procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas
En primer lugar, dejar claro que para que quepa un Procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas partimos de la evidente base de la existencia de estas, las cuales son aquellas que fueron establecidas en la Sentencia de Separación o Divorcio.
Estas medidas rigen desde la notificación de la sentencia a las partes, con independencia de un posterior recurso respecto a las mismas, ya que este no suspende su ejecución.
Por tanto, estas medidas definitivas deben ser cumplidas por las partes desde esta notificación de la Sentencia, cabiendo siempre que una de las partes inste la ejecución de estas medidas cuando estén siendo inobservadas por la otra parte.
Sin embargo, y pese a lo que pueda parecer debido a su denominación como “Medidas Definitivas”, estas pueden ser modificadas posteriormente siempre y cuando se produzca una alteración sustancial de las circunstancias personales o económicas que regían en el momento de su establecimiento.
Pero, ¿Qué se entiende por alteración sustancial de las circunstancias?
Estas medidas rigen desde la notificación de la sentencia a las partes, con independencia de un posterior recurso respecto a las mismas, ya que este no suspende su ejecución.
Por tanto, estas medidas definitivas deben ser cumplidas por las partes desde esta notificación de la Sentencia, cabiendo siempre que una de las partes inste la ejecución de estas medidas cuando estén siendo inobservadas por la otra parte.
Sin embargo, y pese a lo que pueda parecer debido a su denominación como “Medidas Definitivas”, estas pueden ser modificadas posteriormente siempre y cuando se produzca una alteración sustancial de las circunstancias personales o económicas que regían en el momento de su establecimiento.
Pero, ¿Qué se entiende por alteración sustancial de las circunstancias?
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lunes, 8 de octubre de 2012
Recurso de inconstitucionalidad frente a determinados artículos de la Ley 3/2012 de 6 de junio de Reforma Laboral
Extracto de ideas que
fundamentan el recurso de inconstitucionalidad formulado frente a determinados
artículos de la Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
A fin de no alargar demasiado la entrada, se centra el
presente post en resumir los argumentos que sostienen la inconstitucionalidad del art.
14.1 de dicho texto por vulneración de
lo dispuesto en los arts. 37.1 CE en relación con los artículos 28.1 y 24 del texto constitucional, sin perjuicio de
ir realizando posteriores entradas relativas al resto de los preceptos
atacados.
Se argumenta en primer término que la modificación por parte del art. 14.1 de la Ley 3/2012, de lo
dispuesto en el artículo 82.3 del E.T., vulnera el reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los
convenios colectivos (art. 37.1 CE); el ejercicio de la actividad sindical garantizado
por el art. 28.1 CE y el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
El artículo 37.1 CE otorga fuerza vinculante a los
convenios, elevando a rango constitucional una regla que para el resto de los
contratos privados queda relegada al
ámbito de la legislación ordinaria.
El mandato establecido en este precepto (la ley
garantizará…) es directo e incondicionado no dejando margen a la
discrecionalidad del legislador ordinario en orden al establecimiento de una
mayor o menor intensidad de dicha garantía, de forma que una lesión a la fuerza
vinculante del convenio colectivo afecta al contenido esencial del derecho a la
negociación colectiva.
Tasas judiciales: Nos vamos a pique...
Poco a poco se va acercando el momento en que la Justicia en este pais vivirá uno de sus mayores puntos de inflexión: la aprobación definitiva de las Tasas Judiciales, que aún están en tramitación parlamentaria (dejo aquí el enlace al Proyecto de Ley), pero que tiene toda la pinta de que saldrán adelante tal y como quiere nuestro ejecutivo.
Me resulta curioso el hecho de que aunque todo el mundo que trabaja en el ambito de la Justicia las ha criticado frontalmente (Abogados, Jueces, etc.), realmente el ciudadano de a pie desconoce absolutamente el tema y no sabe la que se nos viene encima una vez que este proyecto haya tomado forma.
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viernes, 5 de octubre de 2012
Breve reseña sobre "La crisis de la democracia y la lección de los clásicos" de N. Bobbio
Norberto Bobbio escribió en 1984 un
artículo * que tituló “La crisis de la democracia y la lección de
los clásicos”. En este artículo analiza tres grandes problemas
de los que, según el autor, adolece la democracia: la
ingobernabilidad, la privatización de lo público y el poder
invisible.
El primero es expuesto del siguiente
modo: “Nos vemos obligados a constatar cada día más que la
máquina estatal, incluso la más perfecta, se ha hecho demasiado
débil y demasiado lenta para poder satisfacer todas las demandas que
los ciudadanos y los grupos formulan.” Y esta circunstancia alcanza
un alto grado de perversión teniendo en cuenta que “(...) el
régimen democrático es precisamente aquel que más que cualquier
otro facilita, y en un cierto modo requiere, la presentación de
demandas por parte de los ciudadanos y los grupos”.
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lunes, 1 de octubre de 2012
El Divorcio. Procedimiento de Divorcio Contencioso.
El Divorcio es una de las formas previstas legalmente para dar lugar a la Disolución del vinculo matrimonial, tal y como se desprende del artículo 85 del Codigo Civil que reza que “el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.”
Para que se puede decretar el divorcio judicialmente, será necesaria la presentación de una demanda de Divorcio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro. Todo esto aparece mencionado en el artículo 86 del Codigo Civil, que se remite al artículo 81 (que habla de los requisitos para decretar judicialmente la Separación):
lunes, 24 de septiembre de 2012
Alteración de moneda con fines publicitarios ¿delito, infracción administrativa o acción neutra?
Últimamente he descubierto en diversos
lugares un tipo de máquina muy curiosa. Se
llaman “máquinas moneda souvenir” y consisten en unos artilugios
que, después de introducir una moneda de 1 euro (el precio) y otra
de 5 céntimos de euro (la materia prima), [re]troquelan esta última
moneda con un diseño relacionado con el lugar donde se encuentra (un
zoo, un museo, etc.), ofreciendo al comprador un recuerdo de su
visita a dicho lugar.
Lo cierto es que me llamó la atención
el aparato y su resultado, y la cuestión recurrente sobre la licitud
de la destrucción o alteración sustancial de monedas, aunque fuesen
de 5 céntimos, hizo que me parase a pensar sobre el asunto.
Mi primera acción fue acudir a la
normativa penal, no tanto para encontrar un tipo penal que castigase
esa conducta sino para descartar que existiese. En este punto,
encontré el artículo 386 del Código Penal que dice: “Será
castigado con la pena de prisión de ocho a 12 años y multa del
tanto al décuplo del valor aparente de la moneda: (1) El que altere
la moneda o fabrique moneda falsa. (...)”.
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Procedimiento sancionador
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viernes, 21 de septiembre de 2012
Alegaciones en el juicio de desahucio por impago de rentas. Referencias jurisprudenciales.
La acción de desahucio por impago de
rentas se tramita, en virtud del artículo 250.1.1º de la Ley de
Enjuiciamiento Civil (LEC), mediante la forma de juicio verbal.
El carácter sumario de este tipo de
procedimientos se evidencia en el artículo 444.1 LEC que establece
de forma expresa que “cuando en el juicio verbal se pretenda la
recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por
impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al
demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la
procedencia de la enervación”.
No obstante lo expuesto, la
Jurisprudencia ha rebajado reiteradamente el tenor literal de este
precepto, como vemos a continuación:
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Ley de Enjuiciamiento Civil
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viernes, 14 de septiembre de 2012
El Divorcio. Procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo
El Divorcio es una de las formas previstas legalmente para dar lugar a la Disolución del vinculo matrimonial, tal y como se desprende del artículo 85 del Codigo Civil que reza que “el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.”
Para que se puede decretar el divorcio judicialmente, será necesaria la presentación de una demanda de Divorcio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro. Todo esto aparece mencionado en el artículo 86 del Codigo Civil, que se remite al artículo 81 (que habla de los requisitos para decretar judicialmente la Separación):
Para que se puede decretar el divorcio judicialmente, será necesaria la presentación de una demanda de Divorcio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro. Todo esto aparece mencionado en el artículo 86 del Codigo Civil, que se remite al artículo 81 (que habla de los requisitos para decretar judicialmente la Separación):
domingo, 9 de septiembre de 2012
Tercer poseedor vs. hipotecante no deudor

En una gran parte de los casos, dicho bien inmueble es titularidad del deudor de la obligación para la que se constituyó la garantía, pero esto no siempre sucede. Así se desprende del artículo 138 de la Ley Hipotecaria al decir que “(...) sólo podrán constituir(...) [las hipotecas voluntarias] quienes tengan la libre disposición de aquéllos o, en caso de no tenerla, se hallen autorizados para ello con arreglo a las leyes.” Vemos, por tanto, que la Ley exige la libre disposición de los bienes, pero no condiciona la constitución de la hipoteca a que ésta sea realizada por el deudor.
Así, dentro del Derecho hipotecario, se distinguen dos figuras en las que el titular del bien dado en garantía es un sujeto diferente del obligado al pago de la deuda garantizada: el tercero poseedor y el hipotecante no deudor.
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Hipotecante no deudor,
Tercer poseedor
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martes, 4 de septiembre de 2012
Conflicto colectivo. Personal laboral de la Xunta de Galicia
Extracto de las principales ideas contenidas en la sentencia de fecha 18 de julio de 2012 del TSX de Galica, Recurso 11/2012 en materia de Conflictos Colectivos. Personal Laboral de la Xunta de la Xunta de Galicia
Norma de referencia Ley 1/2012 de 29 de febrero de medidas temporales en determinadas materias de empleo público de la CCAA de Galicia
El presente extracto pretende recoger de manera esquemática las ideas fundamentales de los argumentos de cada una de las partes intervinientes en el conflicto, especialmente las contenidas en el voto particular de la magistrada Isabel Olmos Parés :
La sentencia tiene su origen en la demanda presentada por CCOO, UGT, CSIF Y CIGA, en la que solicitan la nulidad de la decisión empresarial de no aplicar los preceptos del V convenio colectivo del Personal laboral de la Xunta de Galicia por ser inconstitucional la suspensión de la aplicación de un convenio colectivo estatutario operada mediante ley autonómica.
lunes, 3 de septiembre de 2012
Algunas notas sobre la "amnistía fiscal" en Navarra
El 31 de marzo de 2012 entró en vigor el Real Decreto-ley
12/2012, de 30 de marzo que, entre otras medidas, estableció la
comúnmente llamada "amnistía fiscal".
Dicha amnistía fiscal consiste, en esencia, en la posibilidad de regularizar la situación tributaria relativa a la titularidad de bienes o derechos no declarados en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR). La citada regularización se realiza a través de la presentación de una Declaración Tributaria Especial, de la que resulta una cantidad única y total a ingresar igual al 10% del valor de aquellos bienes y derechos.
El alcance de estas medidas en la Comunidad Foral de Navarra ha de ser, no obstante, matizado habida cuenta de la autonomía tributaria que esta Comunidad posee. Así, en primer término, Navarra posee autonomía normativa en lo que se refiere al IS y al IRPF, por lo que solamente serían aplicables aquellas disposiciones si las instituciones navarras las acogen expresamente.
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Normativa foral,
Recargo por presentación extemporánea
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lunes, 27 de agosto de 2012
España, los abogados y los tópicos
Es innegable que en este pais existe una cultura extendidísima y llena de tópicos respecto al abogado. Los tópicos, básicamente, son estos 4:
1. Cobran por no hacer nada
Respecto a este tópico, quizá sea el mas entendible (aunque siga siendo una enorme equivocación), porque el trabajo de un abogado es muy dificil de ver para la persona de a pie. Requiere un trabajo de investigación, de reflexión y de analisis muy profundo, pero todo esto no deja huella en ningún sitio. El cliente recibe despues de días esperando 4 o 5 papelajos llenos de palabrejas extrañas, artículos y cosas raras que muchas veces escapan a su comprensión (cosa absolutamente normal, por otra parte). Conclusión que saca: "¿De verdad tengo que pagar a este tío porque me dé estas 4 o 5 hojas? Si le habra costado 10 minutos hacerlas e imprimirlas... Menudo chorizo".
viernes, 24 de agosto de 2012
Desmontando el IRPF: el régimen de imputación de rentas por cesión de derechos de imagen
Para empezar, hemos de
decir que la regulación de este régimen de imputación de rentas
surgió como respuesta a una realidad que empezó a manifestarse en
los últimos tiempos, principalmente en el ámbito de ciertos
deportistas profesionales (aunque el régimen
es aplicable a cualquier sujeto pasivo que cumpla las condiciones previstas). Esa realidad consistía en articular variados
mecanismos de elusión impositiva cuyo sustrato común era la cesión
a entidades interpuestas del derecho a explotar la imagen de dichos
deportistas. En términos generales, estos mecanismos se ajustan al
siguiente esquema:
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miércoles, 22 de agosto de 2012
Servicio público de empleo, empresas de trabajo temporal, agencias privadas de colocación, ¿Amigos o enemigos?
El art. 1 del RD 3/2012 de
12 de marzo incluido en el capítulo I sobre medidas para favorecer la
empleabilidad, introduce modificaciones sustanciales en el estatuto de los
trabajadores modificando su artículo
16.3.
Modifica también los
artículos Arts.1, 2.1b, 2.2, 2.4 y 4.1
de la Ley
14/94 reguladora de la actividad de las empresas de trabajo temporal.
E igualmente son objeto de
modificación los Art. 21 bis y DA2ª de
la ley 56/2003(ley
de empleo) añadiendo la DA 9ª.
La reforma es sustancial y merece
diferentes valoraciones, según el prisma desde el que se contemple.
El sindicato UGT a través de un informe de su gabinete técnico confederal,
realiza una dura crítica del texto de la reforma, apuntando que ya en la exposición de motivos
de la misma se realiza un claro ataque a los
servicios públicos de empleo, a los que se tilda de servicios
ineficaces. Según este informe, la reforma laboral implica una defensa
importante de las Etts, por cuanto las autoriza a actuar como agencias de
colocación, llegando incluso a decir que las etts contribuyen a la creación de
empleo.
lunes, 20 de agosto de 2012
El Contrato de Préstamo Mercantil. Concepto y características. Particularidades del Préstamo Bancario.
Concepto de Contrato de Préstamo Mercantil
En primer lugar, y para obtener un primer concepto de lo que debemos considerar un prestamo simple o mutuo, y para diferenciarlo del comodato o prestamo de uso, debemos acudir al artículo 1740 del Código Civil:
"Artículo 1740.
Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.
El comodato es esencialmente gratuito.
El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés."
Tras esto, debemos acudir al artículo 311 del Codigo de Comercio para entender cuando un prestamo debe considerarse como de caracter mercantil:
viernes, 17 de agosto de 2012
Protección de datos: deber de información en casos de videovigilancia sin grabación

Después de diversas hipótesis, mi acompañante propuso que
quizá no era necesario avisar de la videovigilancia si la cámara
sólo reproducía lo que captaba en tiempo real sin almacenar las
imágenes. No quedé del todo convencido pero ante mi desconocimiento
zanjamos la conversación en este punto.
Días después, me he puesto a
investigar un poco sobre esta última cuestión, es decir, sobre el
alcance de la obligación de informar sobre una zona que está siendo
videovigilada y estos son mis humildes resultados.
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lunes, 13 de agosto de 2012
De la división de la cosa común
En primer lugar debemos decir que para poder proceder a la División de la Cosa Común debemos, evidentemente, encontrarnos con una situación previa en la que exista una copropiedad o condominio. Esta situación es aquella en la que la propiedad de un objeto o derecho recae sobre una pluralidad de sujetos.
domingo, 29 de julio de 2012
El oscuro futuro de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Hola a tod@s,
Después del último Recurso de Alzada que he tenido que llevar, y tras analizar con el cliente la posibilidad de un posterior juicio, me he dado cuenta realmente de lo mal que se esta poniendo pleitear en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y esto es así, en mi personal opinión, por lo siguiente:
Concepto de Contrato de trabajo en la legislación española
Buenas tardes a todos:
Como primera aportación a este pequeño y humilde Blog que estamos creando yo y mi buen amigo Christian, voy a hablar de una de las temáticas que más me apasiona dentro del mundo jurídico: el derecho del trabajo.
Esta entrada va a estar dedicada a dar una pequeña introducción al Concepto de Contrato de Trabajo en la legislación española.
sábado, 26 de mayo de 2012
Notificación telemática en procedimientos sancionadores de tráfico
Estos días me está tocando mirar el
nunca agradable procedimiento sancionador en materia de tráfico. Y
es curioso porque sobre esta materia hasta el más lego tiene gran
conocimiento corroborado por infinidad de experiencias propias y
ajenas (que, por cierto, siempre son especialmente alarmantes).
Una de las cuestiones sobre las que
todo el mundo ha oído hablar pero me temo que poca gente conoce con
precisión es el asunto de la notificación telemática que se
introdujo en el año 2009. En concreto, la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, creó la “Dirección Electrónica Vial (DEV)” y el
“Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)” para la
práctica de notificaciones y avisos por canales electrónicos para,
según dice la Ley en su Exposición de motivos, establecer una
“garantía material (...) al ciudadano de que tenga siempre
conocimiento de los procedimientos que contra él se dirigen”.
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miércoles, 16 de mayo de 2012
Soy padre separado ¿cómo he de aplicar la reducción por descendientes? (según normativa foral navarra)
Llegado el periodo de presentación de
la declaración de la renta, se multiplican las pequeñas (y no tan
pequeñas) dudas sobre cómo han de aplicarse algunas reducciones y
deducciones. Una de las últimas que han llegado a mis manos se
refiere a la reducción por mínimo familiar en la categoría de
descendientes (art. 55.4.1.b) DFLeg 4/2008).
El artículo dice que “La base
liquidable general estará constituida por el resultado de practicar
en la parte general de la base imponible, exclusivamente, las
siguientes reducciones: (...) 4.b.) Por cada descendiente soltero
menor de treinta años, siempre que conviva con el sujeto
pasivo y no tenga rentas anuales superiores al indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las
exentas (…).”
Dicho esto, en el caso de padres
separados o divorciados, ¿se pueden practicar ambos la reducción? Y
en caso afirmativo ¿por qué importe cada uno?
La respuesta la encontramos en el
subapartado 2º del art. 55.4 en el que se dice que “Cuando dos o
más sujetos pasivos tengan derecho a la aplicación de los mínimos
familiares, su importe se prorrateará entre ellos por partes
iguales. Igualmente se procederá en relación con los
descendientes en los supuestos de custodia compartida.” Así
pues, los padres separados/divorciados (al igual que los que no lo
están) que ostenten la custodia de forma compartida podrán
aplicarse la reducción por mitades. Si, por el contrario, sólo uno
de ellos ostenta la guarda y custodia, éste podrá aplicarse la
reducción en su totalidad.
En este punto, es quizá interesante
comentar que la encomienda a uno de los padres del ejercicio de la
custodia no ha de implicar necesariamente la privación al otro
progenitor de la titularidad de la patria potestad. En este sentido parece pronunciarse
el artículo 92.4 CC al tratar la nulidad, separación y divorcio en el que se dice que “los padres podrán acordar en
el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los
hijos, que la patria potestad sea ejercida total o
parcialmente por unos de los cónyuges.”
*En la foto, George Clooney reflexionando sobre el asunto.
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martes, 1 de mayo de 2012
Decretos-leyes: un pequeño balance a 1 de mayo
La multitud de artículos y opiniones
de diversos juristas sobre la preocupante avalancha de decretos-leyes de las últimas fechas ha hecho que me ponga, BOE en mano, a
buscar comparativas. Estos son, salvo error u omisión, los números
(significativos) de nuestra singular fábrica de decretos-leyes:
Año Decretos-Leyes hasta 1 de mayo Decretos-leyes / año Decretos-Leyes / mes (media) 2005 7 16 1,33 2006 3 13 1,08 2007 4 11 0,92 2008 3 10 0,83 2009 5 14 1,17 2010 6 14 1,17 2011 3 19 1,58 2012 16 * 4
* Para el año 2012, el campo
"Decretos-leyes/año" no se conoce todavía aunque de mantenerse la tendencia observada en los años anteriores entre el primer cuatrimestre y el total anual, sobrepasarían los 48.
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jueves, 26 de abril de 2012
Los clubes de fútbol y sus deudas tributarias
Ayer, 25 de abril de 2012, se firmó
un Protocolo
entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo
Superior de Deportes y la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP)
con el objeto último de reducir y reconducir la gestión de la
abultada deuda tributaria que algunos Clubes de fútbol arrastran con la
Hacienda Pública.
A tales efectos, el Protocolo recoge
entre sus estipulaciones de impulso de medidas legislativas, la
posibilidad de impedir a los Clubes o Sociedades Anónimas Deportivas
(SADs) el acceso a las competiciones profesionales organizadas por la
LFP a partir de la temporada 2014/2015 si no depositan o garantizan
ante la LFP un 35% de los pagos procedentes de los derechos
audiovisuales. Pagos, por otra parte, que serían directamente
depositados por los titulares (cesionarios) de dichos derechos ante
la LNFP.
De este modo, constituido ese “depósito
o garantía”, en el caso de que se verifique que un Club o SAD
mantiene una deuda tributaria “no aplazada de forma legal con la
AEAT” o con otro Club o SAD, se procederán a satisfacer dichas
deudas con el importe del depósito.
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domingo, 22 de abril de 2012
Sobre la responsabilidad penal de sindicatos y partidos políticos
Esta semana salía publicada en prensa la propuesta del Ministerio del Interior de introducir en el Código Penal la responsabilidad penal de sindicatos y partidos políticos por delitos contra el orden público de sus afiliados o asociados. Así, con ocasión de los altercados producidos en algunas ciudades el día de la huelga general del 29 de marzo, revive en parte el debate sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas que se zanjó (al menos, legislativamente) con la introducción del artículo 31 bis del Código Penal en la reforma de 2010. Y, en concreto, el debate sobre la procedencia de excluir o no la responsabilidad de los partidos políticos y sindicatos, adoptándose en aquel momento la primera opción (v. 31.bis.5 CP), es decir, la de excluirla.
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