lunes, 1 de octubre de 2012

El Divorcio. Procedimiento de Divorcio Contencioso.

El Divorcio es una de las formas previstas legalmente para dar lugar a la Disolución del vinculo matrimonial, tal y como se desprende del artículo 85 del Codigo Civil que reza que el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.”

Para que se puede decretar el divorcio judicialmente, será necesaria la presentación de una demanda de Divorcio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro. Todo esto aparece mencionado en el artículo 86 del Codigo Civil, que se remite al artículo 81 (que habla de los requisitos para decretar judicialmente la Separación):
 
   “Artículo 81.
Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:

1.   A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.
2.   A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.”

Evidentemente en el primer párrafo de este artículo 81 se esta hablando de la Separación (y del Divorcio por remisión del artículo 86) de Mutuo acuerdo, y en el segundo párrafo del Divorcio Contencioso.

Divorcio Contencioso

Al contrario que en el procedimiento de divorcio de Mutuo Acuerdo (que ya fue objeto de este otro artículo en Iusquare), este procedimiento es mucho más lento y mas costoso, ya que implica la realización de más tramites y además cada uno de los conyuges tiene que acudir acompañado de su propio abogado y de su propio procurador.

Su tramitación aparece regulada en el artículo 770 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El procedimiento será iniciado por demanda presentada por uno de los conyuges. A la demanda deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho.

Si se solicitan en la Demanda medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.

Una vez presentada la demanda, se notificara al otro conyuge, que dispondrá de un plazo de 10 días para contestarla o reconvenir.

Una vez contestada la demanda, se citará a las partes a una vista, a la que deberán acudir acompañados de su abogado y su procurador respectivo. Además, si existen hijos menores, se citara a la vista también al Ministerio Fiscal.

En esta vista se practicarán todas las pruebas que se estimen pertinentes de cara a probar los hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre:

·         las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia de los hijos
·         el régimen de visitas del cónyuge no custodio
·         el uso de la vivienda familiar
·         el establecimiento de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria.

Además, en el caso de que hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si estos tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de 12 años.

Tras la vista, el Juez dictará sentencia por la que se decretará el divorcio de los cónyuges, y en la cual se establecerán las medidas que regirán a partir de ese momento la relacion de los cónyuges entre sí y de estos con sus hijos.

Esta sentencia se inscribirá de Oficio en el Registro Civil, y será recurrible en Apelación.


Javier Blasco

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