lunes, 27 de agosto de 2012

España, los abogados y los tópicos

Es innegable que en este pais existe una cultura extendidísima y llena de tópicos respecto al abogado. Los tópicos, básicamente, son estos 4:

1. Cobran por no hacer nada

Respecto a este tópico, quizá sea el mas entendible (aunque siga siendo una enorme equivocación), porque el trabajo de un abogado es muy dificil de ver para la persona de a pie. Requiere un trabajo de investigación, de reflexión y de analisis muy profundo, pero todo esto no deja huella en ningún sitio. El cliente recibe despues de días esperando 4 o 5 papelajos llenos de palabrejas extrañas, artículos y cosas raras que muchas veces escapan a su comprensión (cosa absolutamente normal, por otra parte). Conclusión que saca: "¿De verdad tengo que pagar a este tío porque me dé estas 4 o 5 hojas? Si le habra costado 10 minutos hacerlas e imprimirlas... Menudo chorizo".

viernes, 24 de agosto de 2012

Desmontando el IRPF: el régimen de imputación de rentas por cesión de derechos de imagen

No es un tópico aquella idea de que la normativa fiscal es una lectura de difícil digestión. Un claro ejemplo es el artículo 92 de la Ley 35/2006 del IRPF (y otros impuestos) en el que se establece el régimen especial de imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen. Quien haya intentado entenderlo en una primera lectura sabe de lo que hablo. Por eso, a continuación vamos a intentar explicar qué pretende regular dicho precepto.

Para empezar, hemos de decir que la regulación de este régimen de imputación de rentas surgió como respuesta a una realidad que empezó a manifestarse en los últimos tiempos, principalmente en el ámbito de ciertos deportistas profesionales (aunque el régimen es aplicable a cualquier sujeto pasivo que cumpla las condiciones previstas). Esa realidad consistía en articular variados mecanismos de elusión impositiva cuyo sustrato común era la cesión a entidades interpuestas del derecho a explotar la imagen de dichos deportistas. En términos generales, estos mecanismos se ajustan al siguiente esquema:

miércoles, 22 de agosto de 2012

Servicio público de empleo, empresas de trabajo temporal, agencias privadas de colocación, ¿Amigos o enemigos?

El art. 1 del RD 3/2012 de 12 de marzo incluido en el capítulo I sobre medidas para favorecer la empleabilidad, introduce modificaciones sustanciales en el estatuto de los trabajadores modificando su  artículo 16.3.
Modifica también los artículos  Arts.1, 2.1b, 2.2, 2.4 y 4.1 de la Ley 14/94 reguladora de la actividad de las empresas de trabajo temporal.
E igualmente son objeto de modificación los  Art. 21 bis y DA2ª de la ley 56/2003(ley de empleo) añadiendo la DA 9ª.
La reforma es sustancial y merece diferentes valoraciones, según el prisma desde el que se contemple.
El sindicato UGT  a través de un  informe de su gabinete técnico confederal, realiza una dura crítica del texto de la reforma,  apuntando que ya en la exposición de motivos de la misma se realiza un claro ataque a los  servicios públicos de empleo, a los que se tilda de servicios ineficaces. Según este informe, la reforma laboral implica una defensa importante de las Etts, por cuanto las autoriza a actuar como agencias de colocación, llegando incluso a decir que las etts contribuyen a la creación de empleo.

lunes, 20 de agosto de 2012

El Contrato de Préstamo Mercantil. Concepto y características. Particularidades del Préstamo Bancario.


Concepto de Contrato de Préstamo Mercantil

En primer lugar, y para obtener un primer concepto de lo que debemos considerar un prestamo simple o mutuo, y para diferenciarlo del comodato o prestamo de uso, debemos acudir al artículo 1740 del Código Civil:

"Artículo 1740.

Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.

El comodato es esencialmente gratuito.

El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés."

Tras esto, debemos acudir al artículo 311 del Codigo de Comercio para entender cuando un prestamo debe considerarse como de caracter mercantil:

viernes, 17 de agosto de 2012

Protección de datos: deber de información en casos de videovigilancia sin grabación

Hace unos días, paseando por la calle, me topé con una nueva oficina de la Administración autonómica custodiada por una cámara de videovigilancia. Me llamó la atención no ver el característico cartel amarillo que advierte que estamos siendo vigilados. Mi acompañante y yo miramos detenidamente la fachada y no vimos ningún rastro de advertencia, ante lo cual empezamos a sospechar que era una cámara falsa. Pero lo cierto es que tenía un aspecto muy real por lo que empezamos a barajar otras causas para la falta de advertencia.

Después de diversas hipótesis, mi acompañante propuso que quizá no era necesario avisar de la videovigilancia si la cámara sólo reproducía lo que captaba en tiempo real sin almacenar las imágenes. No quedé del todo convencido pero ante mi desconocimiento zanjamos la conversación en este punto.

Días después, me he puesto a investigar un poco sobre esta última cuestión, es decir, sobre el alcance de la obligación de informar sobre una zona que está siendo videovigilada y estos son mis humildes resultados.

lunes, 13 de agosto de 2012

De la división de la cosa común

En primer lugar debemos decir que para poder proceder a la División de la Cosa Común debemos, evidentemente, encontrarnos con una situación previa en la que exista una copropiedad o condominio. Esta situación es aquella en la que la propiedad de un objeto o derecho recae sobre una pluralidad de sujetos.