lunes, 24 de septiembre de 2012

Alteración de moneda con fines publicitarios ¿delito, infracción administrativa o acción neutra?

Últimamente he descubierto en diversos lugares un tipo de máquina muy curiosa. Se llaman “máquinas moneda souvenir” y consisten en unos artilugios que, después de introducir una moneda de 1 euro (el precio) y otra de 5 céntimos de euro (la materia prima), [re]troquelan esta última moneda con un diseño relacionado con el lugar donde se encuentra (un zoo, un museo, etc.), ofreciendo al comprador un recuerdo de su visita a dicho lugar.

Lo cierto es que me llamó la atención el aparato y su resultado, y la cuestión recurrente sobre la licitud de la destrucción o alteración sustancial de monedas, aunque fuesen de 5 céntimos, hizo que me parase a pensar sobre el asunto.

Mi primera acción fue acudir a la normativa penal, no tanto para encontrar un tipo penal que castigase esa conducta sino para descartar que existiese. En este punto, encontré el artículo 386 del Código Penal que dice: “Será castigado con la pena de prisión de ocho a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda: (1) El que altere la moneda o fabrique moneda falsa. (...)”.

viernes, 21 de septiembre de 2012

Alegaciones en el juicio de desahucio por impago de rentas. Referencias jurisprudenciales.

La acción de desahucio por impago de rentas se tramita, en virtud del artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), mediante la forma de juicio verbal.

El carácter sumario de este tipo de procedimientos se evidencia en el artículo 444.1 LEC que establece de forma expresa que “cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación”.

No obstante lo expuesto, la Jurisprudencia ha rebajado reiteradamente el tenor literal de este precepto, como vemos a continuación:

viernes, 14 de septiembre de 2012

El Divorcio. Procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo

El Divorcio es una de las formas previstas legalmente para dar lugar a la Disolución del vinculo matrimonial, tal y como se desprende del artículo 85 del Codigo Civil que reza que “el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.”

Para que se puede decretar el divorcio judicialmente, será necesaria la presentación de una demanda de Divorcio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro. Todo esto aparece mencionado en el artículo 86 del Codigo Civil, que se remite al artículo 81 (que habla de los requisitos para decretar judicialmente la Separación):

domingo, 9 de septiembre de 2012

Tercer poseedor vs. hipotecante no deudor

La hipoteca inmobiliaria es una de las instituciones de garantía más relevantes del tráfico jurídico. A través de la misma, queda garantizado un determinado crédito mediante la cobertura patrimonial que un bien inmueble ofrece.

En una gran parte de los casos, dicho bien inmueble es titularidad del deudor de la obligación para la que se constituyó la garantía, pero esto no siempre sucede. Así se desprende del artículo 138 de la Ley Hipotecaria al decir que “(...) sólo podrán constituir(...) [las hipotecas voluntarias] quienes tengan la libre disposición de aquéllos o, en caso de no tenerla, se hallen autorizados para ello con arreglo a las leyes.” Vemos, por tanto, que la Ley exige la libre disposición de los bienes, pero no condiciona la constitución de la hipoteca a que ésta sea realizada por el deudor.

Así, dentro del Derecho hipotecario, se distinguen dos figuras en las que el titular del bien dado en garantía es un sujeto diferente del obligado al pago de la deuda garantizada: el tercero poseedor y el hipotecante no deudor.

martes, 4 de septiembre de 2012

Conflicto colectivo. Personal laboral de la Xunta de Galicia

Extracto de las principales ideas contenidas en la sentencia de fecha 18 de julio de 2012 del TSX de Galica, Recurso 11/2012 en materia de Conflictos Colectivos. Personal Laboral de la Xunta de la Xunta de Galicia

El presente extracto pretende recoger de manera esquemática las ideas fundamentales de los argumentos de cada una de las partes intervinientes en el conflicto, especialmente las contenidas en el voto particular de la magistrada Isabel Olmos Parés :
La sentencia tiene su origen en la demanda presentada por CCOO, UGT, CSIF Y CIGA, en la que solicitan la nulidad de la decisión empresarial de no aplicar los preceptos del V convenio colectivo del Personal laboral de la Xunta de Galicia por ser inconstitucional la suspensión de la aplicación de un convenio colectivo estatutario operada mediante ley autonómica. 

lunes, 3 de septiembre de 2012

Algunas notas sobre la "amnistía fiscal" en Navarra

El 31 de marzo de 2012 entró en vigor el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo que, entre otras medidas, estableció la comúnmente llamada "amnistía fiscal".

Dicha amnistía fiscal consiste, en esencia, en la posibilidad de regularizar la situación tributaria relativa a la titularidad de bienes o derechos no declarados en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR). La citada regularización se realiza a través de la presentación de una Declaración Tributaria Especial, de la que resulta una cantidad única y total a ingresar igual al 10% del valor de aquellos bienes y derechos.

El alcance de estas medidas en la Comunidad Foral de Navarra ha de ser, no obstante, matizado habida cuenta de la autonomía tributaria que esta Comunidad posee. Así, en primer término, Navarra posee autonomía normativa en lo que se refiere al IS y al IRPF, por lo que solamente serían aplicables aquellas disposiciones si las instituciones navarras las acogen expresamente.