martes, 30 de octubre de 2012

El abogado, el cliente, la crisis, y los gastos

A día de hoy los abogados, así como cualquier otro profesional o empresa que ofrezca un servicio, estamos obligados por las circunstancias a apretarnos el cinturón y a cobrar cada vez unas cantidades más ajustadas por nuestros servicios.

El pan nuestro de cada día es ver que nosotros vamos a cobrar un precio base que en principio es muy ajustado o incluso relativamente bajo debido a las circunstancias sociales que nos rodean y pese a que un menor precio no implica que nos vaya a suponer un menor trabajo.

Sin embargo, la situación del abogado es cada vez más compleja porque a esto hay que sumarle otro tipo de gastos para el cliente, independientes de nosotros, y que hacen que muchísimas veces el precio final para el cliente se infle de tal manera que este acaba por desanimarse, y prefiere no reclamar sus derechos por miedo a la elevada cantidad de dinero que esto le puede costar.

Estos otros gastos son:

- El IVA, situado nada más y nada menos que al 21 %
- El procurador. Y que conste que esto no es una critica a estos profesionales, sino una mera enumeración de estos a parte de la asistencia letrada.
-Hipotéticas costas en caso de perder el pleito
-Futuribles Tasas por el uso de la Justicia, que se prevé que entren en vigor de manera inminente.

viernes, 26 de octubre de 2012

La motivación de los actos administrativos y las potestades discrecionales

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC) establece como uno de los requisitos de los actos administrativos la motivación de los mismos en una serie de supuestos. En concreto, el artículo 54 desarrolla una lista de tipos de actos administrativos que, por su naturaleza u objeto, deben ser motivados “con sucinta referencia de hechos y fundamentos”.

La exigencia de motivación de los actos administrativos, a pesar de que pueda parecer lógica y razonable, es un elemento relativamente moderno. Dice el profesor PARADA* que “en el Antiguo Régimen ni siquiera se exigía en las sentencias judiciales, pues se consideraba incompatible con el prestigio de la autoridad en el Estado absoluto (…). En el Derecho administrativo la motivación se exigió en los reglamentos ministeriales dictados en desarrollo de la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo de 19 de octubre de 1890.

No obstante lo dicho, el concepto y finalidad de la motivación justifican sobradamente su inclusión en la actual normativa. Sobre el concepto, el Tribunal Supremo se pronuncia del siguiente modo: la motivación es “la exteriorización de las razones que sirvieron de justificación, de fundamento, a la decisión ínsita en el acto como necesaria para conocer la voluntad de la Administración, tanto en cuanto a la defensa del particular, que por omitirse las razones se verá privado o, al menos, restringido en sus medios y argumentos defensivos, como respecto al posible control jurisdiccional si se recurriere contra el acto" (STS de 15 de Octubre de 1981 [ROJ 3518/1981]).

lunes, 22 de octubre de 2012

Procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas

En primer lugar, dejar claro que para que quepa un Procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas partimos de la evidente base de la existencia de estas, las cuales son aquellas que fueron establecidas en la Sentencia de Separación o Divorcio.

Estas medidas rigen desde la notificación de la sentencia a las partes, con independencia de un posterior recurso respecto a las mismas, ya que este no suspende su ejecución.

Por tanto, estas medidas definitivas deben ser cumplidas por las partes desde esta notificación de la Sentencia, cabiendo siempre que una de las partes inste la ejecución de estas medidas cuando estén siendo inobservadas por la otra parte.

Sin embargo, y pese a lo que pueda parecer debido a su denominación como “Medidas Definitivas”, estas pueden ser modificadas posteriormente siempre y cuando se produzca una alteración sustancial de las circunstancias personales o económicas que regían en el momento de su establecimiento.

Pero, ¿Qué se entiende por alteración sustancial de las circunstancias?

lunes, 8 de octubre de 2012

Recurso de inconstitucionalidad frente a determinados artículos de la Ley 3/2012 de 6 de junio de Reforma Laboral

Extracto de ideas que fundamentan el recurso de inconstitucionalidad formulado frente a determinados artículos  de la Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

A fin de no alargar demasiado la entrada, se centra el presente post  en resumir los argumentos  que sostienen la inconstitucionalidad del art. 14.1 de dicho texto por  vulneración de lo dispuesto en los arts.  37.1 CE  en relación con los artículos 28.1 y 24 del texto constitucional, sin perjuicio de ir realizando posteriores entradas relativas al resto de los preceptos atacados.

Se argumenta en primer término que la modificación por parte del art. 14.1 de la Ley 3/2012, de lo dispuesto en el artículo 82.3 del E.T., vulnera el reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos (art. 37.1 CE); el ejercicio de la actividad sindical garantizado por el art. 28.1 CE y el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

El artículo 37.1 CE otorga fuerza vinculante a los convenios, elevando a rango constitucional una regla que para el resto de los contratos privados  queda relegada al ámbito de la legislación ordinaria.

El mandato establecido en este precepto (la ley garantizará…) es directo e incondicionado no dejando margen a la discrecionalidad del legislador ordinario en orden al establecimiento de una mayor o menor intensidad de dicha garantía, de forma que una lesión a la fuerza vinculante del convenio colectivo afecta al contenido esencial del derecho a la negociación colectiva.

Tasas judiciales: Nos vamos a pique...

Poco a poco se va acercando el momento en que la Justicia en este pais vivirá uno de sus mayores puntos de inflexión: la aprobación definitiva de las Tasas Judiciales, que aún están en tramitación parlamentaria (dejo aquí el enlace al Proyecto de Ley), pero que tiene toda la pinta de que saldrán adelante tal y como quiere nuestro ejecutivo.

Me resulta curioso el hecho de que aunque todo el mundo que trabaja en el ambito de la Justicia las ha criticado frontalmente (Abogados, Jueces, etc.), realmente el ciudadano de a pie desconoce absolutamente el tema y no sabe la que se nos viene encima una vez que este proyecto haya tomado forma.

viernes, 5 de octubre de 2012

Breve reseña sobre "La crisis de la democracia y la lección de los clásicos" de N. Bobbio

Norberto Bobbio escribió en 1984 un artículo * que tituló “La crisis de la democracia y la lección de los clásicos”. En este artículo analiza tres grandes problemas de los que, según el autor, adolece la democracia: la ingobernabilidad, la privatización de lo público y el poder invisible.

El primero es expuesto del siguiente modo: “Nos vemos obligados a constatar cada día más que la máquina estatal, incluso la más perfecta, se ha hecho demasiado débil y demasiado lenta para poder satisfacer todas las demandas que los ciudadanos y los grupos formulan.” Y esta circunstancia alcanza un alto grado de perversión teniendo en cuenta que “(...) el régimen democrático es precisamente aquel que más que cualquier otro facilita, y en un cierto modo requiere, la presentación de demandas por parte de los ciudadanos y los grupos”.


lunes, 1 de octubre de 2012

El Divorcio. Procedimiento de Divorcio Contencioso.

El Divorcio es una de las formas previstas legalmente para dar lugar a la Disolución del vinculo matrimonial, tal y como se desprende del artículo 85 del Codigo Civil que reza que el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.”

Para que se puede decretar el divorcio judicialmente, será necesaria la presentación de una demanda de Divorcio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro. Todo esto aparece mencionado en el artículo 86 del Codigo Civil, que se remite al artículo 81 (que habla de los requisitos para decretar judicialmente la Separación):