El artículo 1.Tres de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, ha introducido un nuevo supuesto de responsabilidad tributaria en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
El instituto de la responsabilidad tributaria permite que la Administración Tributaria, mediante el procedimiento legalmente previsto, declare responsable a ciertas personas de determinadas deudas cuya titularidad ostenta otro obligado tributario (llamado deudor derivado o principal) respecto del cual poseen algún tipo de vinculación.
El instituto de la responsabilidad tributaria permite que la Administración Tributaria, mediante el procedimiento legalmente previsto, declare responsable a ciertas personas de determinadas deudas cuya titularidad ostenta otro obligado tributario (llamado deudor derivado o principal) respecto del cual poseen algún tipo de vinculación.
Pero, ¿qué significa "ser declarado responsable" de una deuda de otro? Esencialmente implica que el responsable deba responder de la deuda junto al deudor principal y otros. Es importante resaltar la palabra "junto" puesto que la Ley no sustituye al deudor principal por el responsable, sino que, persistiendo la obligación del deudor principal, coloca al responsable en la misma línea de actuación frente las actuaciones recaudatorias.