viernes, 18 de enero de 2013

El 'dies ad quem' en los plazos por meses

En Derecho, es igual de importante encontrar los motivos de fondo para convencer al Tribunal o al órgano administrativo, como cumplir con los requisitos formales que determinan las leyes de procedimiento. Uno de los requisitos más relevantes y con los cuales hay que tener más cuidado es el relativo al cómputo de los plazos. Un mal cálculo del mismo puede echar por tierra el mejor argumento jurídico.

Por esa razón (y gracias al interesante comentario de mi compañero y amigo Javier) hoy quiero abordar el tema del cómputo de los plazos fijados por meses, tanto en vía jurisdiccional como en vía administrativa.


En el ámbito del proceso judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil dice en su artículo 133.1 lo siguiente “Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo (...)”.

El apartado 3 del mismo precepto añade: “Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Por su parte, en la vía administrativa, la Ley 30/1992 establece en su artículo 48.2Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

De las anteriores previsiones legales queda claro que el dies a quo, es decir, el primer día del plazo es el siguiente a aquel en el que se notifique, comunique o publique el acto correspondiente. No obstante, ¿cuál es el último día del plazo (dies ad quem)?

El Tribunal Supremo se ha pronunciado reiteradamente sobre este particular, entendiendo que en los plazos contados por meses, el dies ad quem será el equivalente, en el mes siguiente, al día de la notificación o publicación, sin perjuicio de que el primer día sea el siguiente a éste.

Así se pronuncia la Sala Tercera del Alto Tribunal en su Sentencia de 9 de mayo de 2008 (Cendoj, ROJ: STS 2235/2008):

“TERCERO.- Es reiteradísima la doctrina de esta Sala sobre los plazos señalados por meses que se computan de fecha a fecha, iniciándose el cómputo del plazo al día siguiente de la notificación o publicación del acto, pero siendo la del vencimiento la del día correlativo mensual al de la notificación y ello en adecuada interpretación del art. 48.2 de la Ley 30/92.

Por todas citaremos la Sentencia de 8 de Marzo de 2.006 (Rec.6767/2003) donde decimos:
'... acogiendo la doctrina de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 15 de diciembre de 2005 (RC 592/2003 ), que expone cual es la finalidad de la reforma del artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero , y resume la jurisprudencia de esta Sala sobre la materia en los siguientes términos:

"La reforma legislativa de 1999 tuvo el designio expreso -puesto de relieve en el curso de los debates parlamentarios que condujeron a su aprobación- de unificar, en materia de plazos, el cómputo de los administrativos a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley 30/1992 con los jurisdiccionales regulados por el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cuanto al día inicial o dies a quo: en ambas normas se establece que los "meses" se cuentan o computan desde (o "a partir de") el día siguiente al de la notificación del acto o publicación de la disposición. En ambas normas se omite, paralelamente, la expresión de que el cómputo de dichos meses haya de ser realizado "de fecha a fecha".

Esta omisión, sin embargo, no significa que para la determinación del día final o dies ad quem pueda acogerse la tesis de la actora. Por el contrario, sigue siendo aplicable la doctrina unánime de que el cómputo termina el mismo día (hábil) correspondiente del mes siguiente. En nuestro caso, notificada la resolución el 17 de enero y siendo hábil el 17 de febrero, éste era precisamente el último día del plazo. La doctrina sigue siendo aplicable, decimos, porque la regla "de fecha a fecha" subsiste como principio general del cómputo de los plazos que se cuentan por meses, a los efectos de determinar cuál sea el último día de dichos plazos.

Sin necesidad de reiterar en extenso el estudio de la doctrina jurisprudencial y las citas que se hacen en las sentencias de 25 de noviembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000), 2 de diciembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000) y 15 de junio de 2004 (recurso de casación 2125/1999 ) sobre el cómputo de este tipo de plazos, cuya conclusión coincide con la que acabamos de exponer, sentencias a las que nos remitimos, nos limitaremos a reseñar lo que podría ser su síntesis en estos términos:

A) Cuando se trata de plazos de meses (o años) el cómputo ha de hacerse según el artículo quinto del Código Civil , de fecha a fecha, para lo cual, aun cuando se inicie al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes (o año) de que se trate. El sistema unificado y general de cómputos así establecido resulta el más apropiado para garantizar el principio de seguridad jurídica.

B) El cómputo del día final, de fecha a fecha, cuando se trata de un plazo de meses no ha variado y sigue siendo aplicable, según constante jurisprudencia recaída en interpretación del artículo 46.1 de la vigente Ley Jurisdiccional de modo que el plazo de dos meses para recurrir ante esta jurisdicción un determinado acto administrativo si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda.' ”

Esta línea jurisprudencial es mantenida actualmente como puede observarse, por ejemplo, en la STS de 17 de septiembre de 2012 (Cendoj, ROJ STS 6052/2012).

Así pues, vemos que si un acto es notificado el 12 de febrero de 2013 y el plazo para recurrirlo es de un mes, el primer día del plazo es el 13 de febrero pero el último día del plazo es el 12 de marzo.

Por su parte, en la STS de 19 de diciembre de 2008 (Cendoj, ROJ STS 7520/2008) se añade la siguiente aclaración histórica en cuanto al sentido de la interpretación jurisprudencial del cómputo:

“Es cierto que la interpretación del significante mes ha experimentado variaciones en la Jurisprudencia, pues tradicionalmente tuvo el significado de treinta días naturales conforme a la primitiva redacción del artículo 7 del Código civil , pero, a partir de la reforma del Título Preliminar de dicho Código en 1974, al establecer el artículo 5.1 del mismo que si los plazos estuviesen fijados por meses se computarán de fecha a fecha, el cómputo de los meses se efectúa de fecha a fecha, quedando circunscritas las excepciones a los supuestos de que en el mes del vencimiento no exista día equivalente al inicial, en cuyo caso es aplicable lo dispuesto por los artículos 5.1 del Código civil y 60.2 del la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, reiterado éste por el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y de que el último día del cómputo sea inhábil, en cuyo caso, se ha de entender prorrogado al primer día hábil siguiente, como establece el artículo 60.3 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 , recogido también en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Sentencias de 8 de marzo de 1982 y 20 de marzo de 1984 ), y se deduce también del artículo 5.2 del propio Código civil y de los artículos 185.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 305.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ”

*Fotografía "Semaforo" de Roberto Patrizi. Obtenida de http://www.flickr.com/photos/robertopatrizi/4267306980/

5 comentarios:

  1. Hola Cristian, una amiga abogada me comento crear un herramienta para calcular el dies ad quem. Dice que le es muy útil, y bueno, me gustaría que la vieras para mejorarla mas. Es código fuente libre.

    http://sourceforge.net/projects/cuentaplazos/

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  2. Hola! Muchas gracias por tu comentario. Es muy interesante la herramienta que mencionas para calcular plazos. Sin duda le echaré un vistazo, gracias por el enlace! Saludos!

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  3. Ese programa calcula por días, y cuando es de fecha a fecha no lo hace bien, ¿no? Descuenta los fines de semana y los computa como inhábiles.
    ¿Qué opinas?

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  4. Hola Sandra,
    El programa no tiene la opción de contar de una fecha de inicio a una fecha final, sino es fecha de inicio y número de días.
    Los fines de semana los descuenta si está la opción marcada.

    Cualquier sugerancia para mejorar se tendrá en cuenta.
    Gracias.
    Saludos.

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  5. Gracias Christian, perdonar el retraso en contestar

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