La entrada en funcionamiento de las
conocidas “tasas judiciales” introducidas por la Ley
10/2012, de 20 de noviembre, ha planteado muchas cuestiones y ha suscitado muchas críticas. Una de esas cuestiones es aquella que se refiere a la posibilidad de aplazar o fraccionar la cuota tributaria resultante de dichas tasas.
En este sentido, la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria (AEAT) ha creado un lugar específico en su sitio web para abordar todos los asuntos relativos a las
citadas tasas en el que se puede encontrar una nota informativa con la información más importante. Tras hablar de varias
cuestiones de procedimiento se indica expresamente: “El importe de
la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar.”
Vemos que la posición de la AEAT es
clara en cuanto a la imposibilidad de aplazar los importes de las tasas
judiciales. Pero ¿qué valor jurídico tiene esta manifestación de
la AEAT? Lo analizaremos a continuación.