lunes, 18 de febrero de 2013

¿Se puede aplazar o fraccionar el pago de las cuotas derivadas de las tasas judiciales?

La entrada en funcionamiento de las conocidas “tasas judiciales” introducidas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, ha planteado muchas cuestiones y ha suscitado muchas críticas. Una de esas cuestiones es aquella que se refiere a la posibilidad de aplazar o fraccionar la cuota tributaria resultante de dichas tasas.

En este sentido, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha creado un lugar específico en su sitio web para abordar todos los asuntos relativos a las citadas tasas en el que se puede encontrar una nota informativa con la información más importante. Tras hablar de varias cuestiones de procedimiento se indica expresamente: “El importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar.

Vemos que la posición de la AEAT es clara en cuanto a la imposibilidad de aplazar los importes de las tasas judiciales. Pero ¿qué valor jurídico tiene esta manifestación de la AEAT? Lo analizaremos a continuación.

martes, 5 de febrero de 2013

Responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros en siniestro producido por vehículo asegurado en Cía. no española en liquidación


¿Debe responder el Consorcio de Compensación de Seguros, del pago de las  indemnizaciones derivadas de accidente de circulación, en un siniestro producido por un vehículo asegurado en una compañía no española en liquidación en su país? 

Comparto con los lectores del blog iusquare esta entrada analizando una sentencia que da respuesta a esta cuestión:

Se nos plantea en el despacho el siguiente asunto: Nuestro cliente sufre un accidente de circulación del que resultan daños personales y materiales. A la fecha del accidente su póliza se halla en vigor y teóricamente su Cía Aseguradora cubre el siniestro; el problema surge porque la referida compañía operaba en España en régimen de prestación de servicios y entra en liquidación en su país de origen (Holanda).
 
Nuestra duda desde el principio estaba en determinar si el Consorcio de Compensación de seguros debía responder de dicho siniestro tratándose de una Cía extranjera en liquidación.