tag:blogger.com,1999:blog-55585883852874747652024-02-20T18:10:17.769+01:00IusquareIusquare es un blog de temática jurídica.Christian H.http://www.blogger.com/profile/04261760665690369643noreply@blogger.comBlogger82125tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-70328538595584891452015-11-06T10:00:00.000+01:002015-11-06T10:00:00.781+01:00NUEVAS LEGISLACIÓN PARA LAS EMPRESAS COLABORATIVAS<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
Lo más destacado de este tipo de nuevas empresas en el vacío legislativo que se encuentran sería definir si el desarrollo de la actividad la realiza con ánimo de lucro o como simples intermediarios.<br />
<br />
<a name='more'></a><br />
Uno de los grandes problemas en estos momentos de las nuevas compañías de economía colaborativa son las quejas de competencia desleal y la insistencia de las empresas del mismo sector de regular el funcionamiento de este tipo de compañías. Es un fenómeno que avanza a pasos agigantados y que afecta a muchos sectores, donde las leyes van por detrás de estas compañías<br />
<br />
Ciertos argumentos cogen más fuerzas por parte de los servicios profesionales del sector en contra de este tipo de empresas: evitan la fiscalización y no ofrecen seguridad a los usuarios del servicio. Las empresas de economía colaborativa, sostienen que actúan como meras plataformas o intermediarios en la prestación de servicios de la sociedad de la información.<br />
<br />
Tres de los ejemplos más representativos son Airbnb, Uber o BlaBlaCar:<br />
<br />
1. Uber<br />
<br />
El pasado mes de diciembre, el juzgado de lo mercantil número 2 de Madrid ordenó, de forma cautelar, el cese y la prohibición a nivel nacional de Uber, tras estimar la demanda interpuesta por la Asociación Madrileña del Taxi. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha recibido una pregunta prejudicial sobre este asunto, deberá determinar si Uber es una empresa de transporte o una compañía de servicios de la sociedad de la información y si es legal o no prohibir este servicio en España.<br />
<br />
Fomento ha anunciado que podría multar con hasta 600 euros a los a usuarios de coches compartidos que operen sin licencia -así lo establece la ley de ordenación de los transportes terrestres-.<br />
<br />
2. Airbnb<br />
<br />
La plataforma de alquileres sigue buscando su encaje legal en España. Es esencial determinar si este servicio es una simple plataforma o si es una empresa para el arrendamiento efectivo de alojamiento.<br />
<br />
Tanto Barcelona como Madrid ya están actuando para crear un marco legal claro que permita a este tipo de plataformas operar con la seguridad jurídica necesaria. Dentro de los aspectos a revisar apuestan por acabar con la disparidad legislativa, piden que se haga un esfuerzo para profundizar en las condiciones y obligaciones que deben cumplir los propietarios, que se fijen estándares de calidad y de información, que se imponga un sistema de registro, así como altos niveles de seguridad para los usuarios.<br />
<br />
3. BlaBlaCar<br />
<br />
El futuro de BlaBlaCar podría seguir los pasos de Uber en un futuro cercano. Esta empresa deberá presentar su defensa ante el juzgado mercantil número 2 de Madrid.<br />
<br />
Los dos puntos fundamentales de esta defensa se deberán basar en:<br />
<br />
- La ilegalidad de Blablacar.<br />
<br />
Según argumenta la otra parte, la aplicación es ilegal por actuar como empresa de transporte sin permiso, además, cuenta entre algunos de sus usuarios que se aprovechan de la plataforma y transportan a pasajeros con un ánimo de lucro ilícito.<br />
<br />
- Cierre cautelar de Blablacar.<br />
<br />
Argumentan que Blablacar, tendría que tener un proceso similar al de Uber y cerrarlo cautelarmente ya que el proceso judicial se podría alargar mucho en el tiempo.<br />
<br />
Pero el gran interrogante sería, ¿utiliza blablacar algún tipo de cobro por ser intermediario entre sus usuarios?<br />
<br />
Desde el punto de vista de Blablacar sólo conecta a personas para compensar los gastos de transporte ocasionados por un viaje sin obtener ningún beneficio. Por otro lado, el ánimo de lucro ocasionados por algunos usuario, convirtiéndose así en una actividad profesional de transporte público, es dónde surge la controversia.<br />
<br />
Sería necesaria la creación una legislación actualizada, abierta a todo tipo de negocios que puedan surgir, que facilite el establecimiento de nuevas tecnologías que empiezan a asentarse y ser el futuro empresarial. Mientras tanto, los competidores solo podrán adaptarse y actualizarse para no quedarse atrás frente a las nuevas formas de negocio.</div>
Ignacio SMhttp://www.blogger.com/profile/09635504459275181978noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-14918629476895799952015-09-22T18:04:00.001+02:002015-09-23T22:17:22.307+02:00Abogacía: Sobre la (no) deferencia entre compañerosA raiz de un comentario en Twitter de una compañera madrileña (Delia Rodriguez) me he animado a hacer por fin este post, que lo tenia entre los posibles desde hace bastante tiempo.<br />
<div>
<br /></div>
<div>
La verdad que nunca dejarán de sorprenderme ciertas actitudes de “compañeros” de profesión en el devenir de esta, en su día a día.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
No llevo mucho tiempo (algo menos de 4 años), pero ya puedo decir que en mis propias carnes o en las de mis compañeros de despacho me he encontrado casi de todo. Y en este caso me refiero al lado negativo (positivo tengo mucho que decir también, pero quizá en otro momento).</div>
<div>
<br />
<a name='more'></a></div>
<div>
Por ejemplo (y cuando digo gente, quiero decir “compañeros abogados”):</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Gente a la que mandas una duda por email, sabiendo que son especialistas en un tema y dejando claro que eres un compañero novato y JAMAS te contestan. Ni por mail ni por telefono. Además dudas sencillas, de las que se responden en 5 minutos si llevas tiempo ejerciendo, de práctica pura.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Gente que duda de que seas abogado por chorradas como que no te encuentren a la primera en el Censo de Letrados del CGAE (que muchas veces va como el culo), y en base a tu criterio jurídico sobre un tema (bastante más valido que el que la otra persona defiende, en ocasiones). De traca vamos.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Gente que evita cualquier contacto con el rival para que ese tema tenga que ir de manera contenciosa sí o sí e incrementar la minuta. Sin comentarios.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Gente que coge a un cliente de rebote y echa pestes sobre el abogado anterior. Que me lo expliquen.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Gente que directamente te habla de una manera completamente irrespetuosa, casi gritandote, por no compartir tu criterio. En fin.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Gente que te trata con una total condescendencia, casi rayando el insulto. ¿Abogados?</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Gente que se aprovecha de tu bisoñez para tratar de sacarte toda la información posible en las esperas antes de una vista. Increible. Quiza me faltan perrerias, o es que soy de otra pasta.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Gente que se inventa las leyes o las interpreta de manera torticera para “meter miedo” en la negociación de un acuerdo (esto me toca especialmente la moral).</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Y un larguisimo etcetera.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Cada vez que vivo una situación asi siento una enorme sensación de tristeza. Tenemos a los clientes, los plazos, la fundamentación juridica, todo lo que ya necesitamos para darnos dolores de cabeza y tener que currarnoslo para salir adelante. ¿De verdad necesitamos ponernos la zancadilla?</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Sinceramente, no lo entiendo.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Podre ser un abogado mejor o peor, pero tengo claro que en esta vida no se me va a conocer por ser un mal compañero o por no tender la mano a los que lo necesiten cuando sea oportuno.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Son tiempos de ayudarnos. Hay que crecer todos juntos.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
Javier Blascohttp://www.blogger.com/profile/04853876162172539655noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-77497213490160870042015-09-11T18:18:00.000+02:002015-09-11T18:25:29.473+02:00Lo que deberías saber de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria.<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div style="text-align: left;">
Hace aproximadamente dos meses entró en vigor la Ley de Jurisdiccón Voluntaria, a raíz de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se estableció la necesidad de regular determinados aspectos del proceso civil de ciertas materias que podrían albergar diferente procedimiento legal.</div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: left;">
</div>
<a name='more'></a><br />
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: left;">
Por eso, se creó la nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria cuya entrada en vigor se produjo el 23 de julio de 2015 (aunque algunas de sus disposiciones entraran en vigor posteriormente). Dicha ley otorga a los Secretarios judiciales, Notarios y Registradores una serie de facultades ante estas principales novedades:</div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: left;">
- Posibilidad de contraer <b>matrimonio</b> ante Notario; declaración de separación o divorcio de mutuo acuerdo sin hijos menores a su cargo. La entrada en vigor se producirá en el año 2017, quedando a la espera hasta la entrada en vigor de la nueva Ley del Registro Civil.</div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: left;">
- Reconocimiento de <b>efectos civiles</b> de los matrimonios celebrados por los ritos ortodoxo, budista, mormón y de los testigos de Jehová.</div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: left;">
- El <b>régimen económico</b> matrimonial podrá ser constatado a través de un acta notoriedad ante Notario, si no se hubiera expresado con anterioridad.</div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: left;">
- En materia de <b>derecho sucesorio</b>, la renuncia o prórroga del cargo de albacea o contador-partidor, la designación de éste y la aprobación de la partición de la herencia realizada por el contador-partidor dativo; serán a cargo del Secretario judicial con competencia compartida con los Notarios.</div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: left;">
- Los notarios podrán también realizar <b>actos de conciliación</b> con el fin de evitar un pleito.</div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: left;">
- La <b>edad legal</b> mínima para contraer matrimonio se eleva de 14 a 16 años.</div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: left;">
- Recuperación de <b>deudas dinerarias</b> que no se contradiga su veracidad ante el notario. Quedando excluidas las reclamaciones en las que intervenga un consumidor o usuario de servicios</div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: left;">
Todas estas modificaciones afectaran en la resolución del procedimiento salvo en los casos de menores, personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique el interés público.</div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: left;">
Ante la crisis de medios profesionales, económicos y técnicos que sufre la Administración judicial, la nueva Ley supone un importante reparto de competencias de procedimientos a los jueces, de asuntos cuya intervención no es imprescindible, y permite que puedan centrar sus esfuerzos en su función principal: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.</div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: left;">
Además, facilita a los ciudadanos la elección de la resolución de conflictos por otros medios y procedimientos más rápidos y eficientes, sin perder fiabilidad y seguridad. Para garantizar que el coste de estos procedimientos no se vea afectados por el interés particular y la arbitrariedad, deberían proponerse medidas regulatorias para los importes de cada procedimiento, ya que según establece la Ley los gastos ocasionados por un expediente de jurisdicción voluntaria serán a cuenta del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa.</div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: left;">
Sin embargo, esto ha generado diversas controversias, ya que se ponen en duda la competencia de los Jueces y Magistrados para ciertas cuestiones de “índole menor” frente a la competencia de Secretarios judiciales, Notarios y Registradores que asumen gran protagonismo en esta Ley.</div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: left;">
¿Qué os parece a vosotros esta Ley?</div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<br />
<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/03/pdfs/BOE-A-2015-7391.pdf">http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/03/pdfs/BOE-A-2015-7391.pdf</a></div>
Ignacio SMhttp://www.blogger.com/profile/09635504459275181978noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-383143748362768502015-07-27T19:02:00.001+02:002015-07-27T19:04:07.133+02:00El Abogado y la constante sensación de “podría haberlo hecho mejor”Odio esa sensación. Esa sensación constante.<br />
<div>
<br /></div>
<div>
Guardas un recurso o una demanda hasta el ultimo momento. Lo consultas con la almohada. Le das vueltas. Lo rebozas en harina, huevo, pan rallado... Capas y capas. Una y otra vez.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Hasta que un dia toca. Hay que presentar el escrito. Y lo presentas.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
No pasan ni 10 minutos de la presentación cuando se te ocurre la maldita idea del Siglo. El “como deberia haberlo dicho para que estuviera clarinete”. No hay cosa que mas rabia dé.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Y asi constantemente. </div>
<div>
<br /></div>
<div>
Y para preparar la vista, igual.</div>
<div>
<br />
<a name='more'></a></div>
<div>
Bua, esto en las conclusiones es canela fina.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Y esto, si es que esta claro macho.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Y que ocurre. Siempre igual.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Salir de sala con esa sensación extraña. De que siempre se nos olvida algo. Ese matiz.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Los nervios del directo quizá.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Te estas quitando la toga 4 minutos despues y dices: Dioooooooos. Pero como no le he podido preguntar esto al testigo. Si es que esta clarísimoooo.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Y te vas para el despacho con la mala leche.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Quiza sea tambien cuestión de práctica, de años puliendo.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Pero por otra parte presiento que es de esas cosas que son perennes. Inherente a la profesión y su desempeño.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Reunirte, recabar la documentación, estudiar el proceso, la legislación de fondo, llamadas, tratar de averiguar incluso aquello que el cliente no te dice aunque se lo preguntes por activa y por pasiva, testigos, honorarios, plazos, subsanaciones, recursos...</div>
<div>
<br /></div>
<div>
La cabeza no da mas de sí. Llega un momento que hay que actuar (en Sala) o que tirar la moneda al aire (en los escritos). Y a partir de ahí, somos más humanos si cabe.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Tocará seguir mejorando y aprendiendo. Tanto a hacerlo mejor, como a saber ponerle punto final a cada fase llegado su momento.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Es lo que toca.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
Javier Blascohttp://www.blogger.com/profile/04853876162172539655noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-2382973427309405722015-05-16T15:54:00.001+02:002015-06-15T10:46:24.343+02:00El valor añadido en los Procuradores: su gran asignatura pendienteAnte todo y en primer lugar, dejar bien claro que el ejercicio me ha convertido en un completo defensor de los procuradores.<br />
<div>
<br /></div>
<div>
Yo trabajo con la que creo que es la mejor de mi ciudad, y tenerla a mi lado me aporta una enorme tranquilidad.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Tenemos la falsa creencia de que el procurador solo se dedica a presentar las notificaciones, hacer copias, y poco más.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Pues bien. He ahi el “quid” de la cuestión.</div>
<div>
<br />
<a name='more'></a><br />
<a href="https://www.blogger.com/null" name="more"></a></div>
<div>
Un procurador que se dedique solo a hacer eso simplemente será un procurador. No digo malo, solo que lo será a secas.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Es en el valor añadido, en los extras, en lo que hacen mas alla de lo estrictamente obligatorio, donde aparecen los buenos procuradores.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Ahora que he accedido al Turno de Oficio y estoy conociendo procuradores a marchas forzadas (cada caso nuevo es un procurador nuevo) estoy descubriendo más aún esta diferencia. Procuradores normales (a los que no encargaría un caso de un cliente particular) y buenos procuradores, a los que no lo descartaría en absoluto.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
A uno normal le mandas un email de 6 parrafos y te puede contestar en una linea (ya me ha pasado). Quiza la respuesta sea suficiente con esa linea, no digo que no.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">O “estas copias no las voy a hacer yo porque...”. Quiza tenga razón.</span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;"><br /></span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">O “pasate tu mejor por mi despacho o llevamelo a los juzgados”. OK. La misma distancia hay de tu despacho al mio que viceversa, claro. Lo entiendo.</span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;"><br /></span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">Hacer solo lo estrictamente necesario y protocolario. </span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;"><br /></span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">Entonces ¿eso es todo? Ya me entendeis.</span></div>
<div>
<br /></div>
<div>
Sin embargo, en la otra cara de la moneda, encuentras aquellos que te responden al email amablemente, diciendo que lo que necesites que llames, que te mandan una resolución al respecto para que te quedes tranquilo, etc.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Que cogen y te dicen: Tranquilo. No te preocupes. Yo me encargo.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
¿Se ve la diferencia? ;-)</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Toda esa labor de descarga al abogado que hace un buen procurador NO TIENE PRECIO.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
¿Que se han dejado de firmar por error varias hojas del Convenio Regulador ya presentado? Tranquilo. Hablo con la oficial y si hace falta hablo con el cliente y que se pase por mi despacho. Tú tranquilo.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
¿Si me puedo pasar por tu despacho? Claro. Sin problema.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
¿Que necesitas el qué? Por supuesto. Ahora mismo te lo busco.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Es cierto. Esto se esta retrasando. Me paso por la oficina del juzgado y les pongo las pilas. ¿Te parece?</div>
<div>
<br /></div>
<div>
En fin. ORO.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
¿Deberían ser todos los procuradores asi? Quizás. Pero bueno, yo no soy quien para dar lecciones ni consejos a nadie, y menos de una profesión que no es la mía.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Solo diré una cosa (que además es vox populi, aunque a veces se olvide): el cliente del procurador no es el cliente final, sino el abogado.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Añadid valor a vuestros servicios, marcad la diferencia. Callad la boca a los que os tachan de simples recaderos (cosa que no comparto) y demostrad que podeis ser enormemente útiles en el proceso.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Dejad claro que estais ahi. Antes, durante y despues. En vuestro despacho, en el nuestro, entre las bambalinas de los juzgados.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
En definitiva, luchad por dejar claro que hoy en día teneis que estar ahí. Y trabajad por ser buenos procuradores, y no simples procuradores.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br />
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
</div>
Javier Blascohttp://www.blogger.com/profile/04853876162172539655noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-63694734040224353522015-05-10T15:48:00.001+02:002015-05-10T18:45:03.842+02:00El aborrecible postureo en la AbogacíaEsta semana ha sido una de las mas cargadas de postureo abogacil que he vivido desde que ejerzo.<br />
<div>
<br /></div>
<div>
Redes sociales cargadas de Congresos, trajes, gomina, botellas de vino, regalos, <span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">gente poniendo fotos gritando al mundo lo bien que le va y la cantidad de proyectos interesantes y superguays que tiene en su cosmopolita vida.</span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;"><br /></span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">Un completo coñazo.</span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;"><br /></span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">Sinceramente, lo respeto, pero no me fio de la gente que esta constantemente tratando de transmitir al mundo una aborrecible y surrealista positividad. </span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;"></span><br />
<a name='more'></a></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">Soy una persona en general positiva, y todos tenemos días buenos (por supuesto), momentos en que empezamos un proyecto o una idea, y me parece genial compartirlo. Y que me parta un rayo si no os deseo a todos la mejor de las suertes. Pero de ahi a lo que se ve por ahi, va un trecho.</span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;"><br /></span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">Yo es que debo ser de otro planeta.</span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;"><br /></span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">Voy a trabajar en vaqueros salvo si tengo una visita o algo relevante en los juzgados (esto reconozco que es algo mío), tengo dias malos a menudo, todos los días hago cuentas de si voy a llegar a fin de este mes o del siguiente, prefiero pensar en cualquier cosa menos en derecho en mi tiempo libre (escribir esto en domingo es una excepción), etc etc.</span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;"><br /></span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">Veo a la gente en “premios” y congresos cada 2 por 3, disfrutando de currar los fines de semana, sin atisbo de tener un día malo o preocupaciones, con la ideas tan claras... Y no se. Me invade una sensación extraña.</span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;"><br /></span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">Si es asi de verdad me alegro por ellos, pero lo único que me acaban transmitiendo es que no se dedican a lo mismo que yo. No pueden dedicarse a lo mismo. Es imposible.</span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;"><br /></span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">Afortunadamente la inmensa mayoria de los compañeros que conozco personalmente o por redes sociales viven una abogacia con la que me siento completamente identificado: con mucho trabajo, ansias de mas tiempo libre, trabajando los fines de semana a disgusto porque es lo que toca, y sin ningún problema para decir si han tenido un mal día, un reves judicial o cualquier otra circunstancia.</span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;"><br /></span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">Como si fueran humanos, y no algodones de azucar.</span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;"><br /></span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">Insisto en que respeto la visión de vida que tiene cada uno, faltaria más. Pero en ocasiones hay gente que </span><span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">lo edulcora tanto y lo adorna de tal manera con postureo que queda completamente falso.</span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;"><br /></span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">Será que soy un vinagre. Puede ser. O simplemente un abogado normal y corriente. </span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;"><br /></span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">Y tu, ¿eres un happy flower jurídico?</span></div>
<div>
<span style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;"><br /></span></div>
Javier Blascohttp://www.blogger.com/profile/04853876162172539655noreply@blogger.com6tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-49936802928224866672015-03-12T12:06:00.001+01:002015-04-12T19:05:59.048+02:00Pequeños consejos procesales para Abogados novatos en lo Social<div style="margin-bottom: 0cm;">
Todos hemos sido novatos (algunos lo
seguimos siendo totalmente), y muchas veces hemos echado de menos que
alguien nos aclare esas pequeñas dudas, que por lo general son tan
tontas, que no nos atrevemos si quiera a preguntarlas por riesgo de
parecer ignorantes. </div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Lo primero dejar bien claro que esta profesión,
la Abogacía, es un constante mar de dudas, y nadie va a ser menos
que nadie por preguntar por tonta que parezca la pregunta (que nunca
suele serlo en realidad).</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Este artículo esta hecho con la
intención de, concretamente en el ámbito de la jurisdicción Social, y más concretamente en las demandas interpuestas por el trabajador, tratar de arrojar algo de luz a esas dudillas de este tipo que
podamos tener al principio. Pido disculpas de antemano si alguien lo considera condescendiente en su redacción o en las dudas que trata de aclarar.
Insisto en que escribo el artículo de la misma manera que me
gustaría a mi leerlo si tuviese dudas.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
<a name='more'></a><br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Dicho esto,
empezamos:</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
</div>
<a href="" name="more"></a><br />
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<u><b>¿Hay costas?</b></u></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
La respuesta es <b>NO</b>. El
trabajador es "per se" beneficiario de justicia gratuita (art. 2, d) de la Ley de Asistencia Juridica Gratuita), y no se le
puede condenar en costas por el mero hecho de perder el
procedimiento, quedando una hipotética condena a las mismas vacío de
contenido por este beneficio implícito de justicia gratuita. Esto es
así tanto en Primera como en Segunda Instancia.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<u><b>¿Hay Tasas?</b></u></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El trabajador, como persona física exenta del pago, <b>NO</b> tiene que pagar
tasas por acudir a la jurisdicción Social, ni en Primera ni en Segunda Instancia</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<u><b>¿Hay que pagar deposito por
recurrir en Suplicación?</b></u></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
La respuesta también es <b>NO</b>.
El trabajador no tiene que pagar este concepto por interponer un
Recurso de Suplicación (ex art 229.1 LRJS), otra cosa es que tenga que cumplir ciertos
requisitos para su interposición, claro está.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<u><b>¿Es imprescindible acudir con
abogado a un procedimiento en primera instancia en lo Social?</b></u></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<b>NO</b>. Tal y como establece el artículo
21.1 de la LRJS, el abogado tendrá carácter facultativo en primera
instancia. No es obligatorio, pero si tremendamente aconsejable.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<u><b>Voy a reclamar salarios, ¿Hace
falta un requerimiento previo, como cuando me deben pasta en la
jurisdicción civil?</b></u></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
De nuevo la respuesta es <b>NO</b>, al contar el
procedimiento de reclamación de cantidades salariales con el tramite
obligatorio de la Conciliación administrativa previa (ya sea ante el
SMAC de la Provincia o ante cualquier órgano concreto creado "ad
hoc", como puede ser el Tribunal Laboral en Navarra).
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Por tanto, la necesidad de este tramite
hace que en la práctica lo normal sea presentar la Papeleta de
Conciliación directamente en caso de que una persona estime que se
le deben salarios, sustituyendo de facto cualquier necesidad de un
requerimiento previo. Todo ello sin perjuicio de que cualquiera
libremente pueda mandar un burofax a su empresa al respecto si le da
la real gana, pero en la practica cotidiana (por lo menos por estos
lares) no es lo habitual.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<u><b>Tengo que presentar una papeleta
de conciliación por cantidades o por despido: ¿es necesario
acompañar los documentos con la papeleta?</b></u></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
La respuesta es <b>NO</b>. La papeleta
de conciliación es solo un pequeño escrito que contiene los datos
del trabajador solicitante y de la empresa demandada, así como una
descripción de los hechos (detallada a ser posible) y una solicitud
(el suplico de una posterior demanda) clara y concisa.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
No hace falta incluir fundamentos de
derecho (ni en la Papeleta ni en la posterior demanda). Se pueden
poner en ambos escritos si se quiere, por supuesto, pero
personalmente lo desaconsejo mas allá de un referencia a ellos de
manera genérica (del Tipo CE, ET, LRJS y Ccol Aplicable). Cuantas
menos pistas demos al enemigo, mejor.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<u><b>Ha llegado el momento de
presentar la demanda: ¿Hace falta un poder a favor de abogado?</b></u></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
La respuesta es <b>depende</b>. El
abogado puede llevar a cabo simplemente la asistencia letrada (hecho
que hay que dejar constar en la demanda, tal y como establece el art.
21.2 LRJS) o puede además ostentar la representación procesal del
cliente. En el primer caso no hará falta ningún tramite de
apoderamiento, pero en el segundo de los casos (lógicamente) habrá
que aportar el correspondiente poder al procedimiento (ya sea
notarial o apud acta). Yo personalmente en las demandas que
interpongo solo suelo asumir la asistencia letrada, designando también mi
despacho, en la mayoría de los casos, como domicilio a efectos de
notificaciones. De todas formas, el papel a asumir por el letrado
dependerá completamente de las circunstancias de cada caso concreto.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<u><b>Pequeño consejo: En
reclamaciones de cantidad salarial contra empresas solventes, por lo
general, no es recomendable usar el procedimiento monitorio laboral.</b></u></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Me explico. Este procedimiento no esta
excluido (inexplicablemente y de acuerdo con los artículos 63 y 64 de la LRJS) de la necesidad de realizar una
conciliación previa. Por tanto, si una empresa se ha mostrado reacia
a pagar o a alcanzar un acuerdo ya en sede de conciliación, es
altisimamente probable que muestre la misma actitud en caso de
recibir una demanda da carácter monitorio. Simplemente se opondrán
con cualquier milonga (ya que oponerse a pagar unas nominas impagadas es prácticamente misión imposible si no es por prescripción) y estaremos en el mismo punto que si hubiéramos
puesto directamente la demanda de procedimiento ordinario, pero 2 o 3
meses después.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Evidentemente, si es una empresa que
tenemos dudas de que se vaya a oponer porque conocemos sus difíciles
circunstancias, porque no ha ido a la conciliación y demás historias, puede que nos salga a cuenta interponer un monitorio laboral si
cumplimos los requisitos (quizá no haya oposición e iremos directamente a
ejecución en esos casos).</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Dicho esto, cada uno es libre de
tramitar un asunto como le plazca, y no hacerlo así no supondrá en absoluto hacerlo peor.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<u><b>En el despido, aporta solo lo básico de prueba: acta y carta de despido</b></u></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
No te vuelvas loco con nominas, vidas
laborales, cotizaciones, etc.
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Demanda sencillita donde, en resumen, vengas a decir
que no son ciertos los hechos que se le imputan al trabajador para su
despido, y que sea la empresa quien pruebe lo que dice.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Aporta el acta de conciliación y la
carta de despido, y todo lo demás pide que lo aporte la empresa por
otrosí. Te ahorraras copias de la impresora y darás una imagen, desde mi punto de vista, de ser un letrado un
poco mas experimentado en la jurisdicción, con mas "perrería".</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Como siempre, esto es un consejo. Si tu
lo haces a tu manera y te gusta, no lo cambies.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<u><b><br /></b></u></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<u><b>Si llevas prueba al acto de la
vista, lleva solo una copia</b></u></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Este es uno de los mayores delatores de gente poco acostumbrada a lo
Social. En este tipo de juicios, se lleva una pequeña minuta de
proposición de prueba con la documental adjunta y ya no hace falta
más. Se da traslado de esta prueba a la contraparte, quien la
examina en la medida de lo posible, y posteriormente se coge la misma
por el personal de auxilio judicial y se traslada a Su Señoria.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Esto
es así de acuerdo a lo establecido por el artículo 94 de la LRJS.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<u><b>No lo olvides: En el despido se
produce una inversión de la carga de la prueba, lo cual tiene su
reflejo en el desarrollo del acto del juicio.</b></u></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
En el juicio se
produce una ratificación por el demandante simple y llana, sin
entrar en mas detalles, se procede (en resumen) a contestar a la demanda por el
demandado, y posteriormente se vuelve a dar la palabra
al demandante para realizar alegaciones y solicitar el recibimiento
del pleito a prueba.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Después,
la proposición de prueba, la practica de la misma y las conclusiones
serán realizadas en primer lugar por la parte demandada, debido a
esa inversión en la carga de la prueba.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Que
no se te olvide, es la empresa quien debe probar el despido, y en
virtud del principio "in dubio pro operario" en caso de
duda el despido debería ser declarado improcedente. Sírvete de ello
para tu estrategia.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<u><b>Demando por despido: ¿Tengo que
calcular la indemnización en el escrito de demanda?</b></u></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
La
respuesta es <b>NO</b>.
No hace falta calcular el importe de la indemnización, más teniendo en
cuenta que el juzgado, una vez declarada una hipotética
improcedencia, la tendrá que calcular de todos modos. En la practica
yo no pongo cálculos indemnizatorios en la demanda, pero si que me
hago un pequeño croquis con una cuantía aproximada de la misma, y
me lo pongo en un post it al principio del expediente por si se
produce un ofrecimiento por la empresa en cualquier momento del
procedimiento.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<u><b>Si pides cantidades salariales,
no te olvides nunca de pedir los intereses</b></u></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Aunque entiendo que se aplican ex lege en virtud del artículo 29.3
del Estatuto de los Trabajadores, si pides salarios cúrate en salud y
que no se te olviden los intereses. Son nada menos que un 10% anual, una cantidad muy a tener en cuenta.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Y hasta aquí mis pequeños truquillos, consejos, aclaraciones... lo que sea, escritos con todo el cariño y con el único ánimo de poder servir
de ayuda a compañeros que lo necesiten.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<br />
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Abrazos Abogaciles.</div>
Javier Blascohttp://www.blogger.com/profile/04853876162172539655noreply@blogger.com8tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-19015598172786683992015-03-05T12:17:00.002+01:002015-03-05T12:52:48.016+01:00De clientes jacobeos<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Georgia, Times New Roman, serif;">Supongo que son cosas que te da la experiencia, las tablas, es lo que yo llamo, el detector de peregrinos.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Georgia, Times New Roman, serif;">Burgos tiene una tradición jacobea innegable, no hay día que no se vean peregrinos llegados de todas partes, de camino a Santiago.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Georgia, Times New Roman, serif;">Pues con algunos clientes pasa lo mismo, les gusta peregrinar, no entre localidades, sino entre letrados.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Georgia, Times New Roman, serif;">A primera vista son difíciles de identificar, porque no llevan mochila, ni botas, ni la clásica vieira compostelana. Pero al final, algo te mosquea y los localizas.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<a name='more'></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Georgia, Times New Roman, serif;"><b>Tan importante para un letrado es conseguir clientes, como conseguir que éstos paguen los honorarios</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Georgia, Times New Roman, serif;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Georgia, Times New Roman, serif;">El caso es el siguiente; Abogado joven recibe la visita de un cliente, con un par de asuntos abiertos, herencia y división de cosa común. Hasta ahí nada raro. Después de un par de reuniones, y de suministrar la documentación solicitada, el abogado se pone con ambos asuntos. Al tener que hacer desplazamientos, y por costumbre, se firma una <b>hoja de encargo</b>, que establece una provisión de fondos de 200€, precio de amigo. Los días pasan y la provisión no llega; llamadas, correos...y sigue sin llegar. Se celebran vistas fuera de Burgos, y la provisión no llega, se dicta sentencia y la provisión no llega, termina el asunto y tampoco. Llegados a este punto, se jura la cuenta (art. 35 LEC), ésta se aprueba y ejecuta, sin que hasta ahora (más de un año después) se haya conseguido un solo euro.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Georgia, Times New Roman, serif;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Georgia, Times New Roman, serif;">El problema de todo esto es que te das cuenta cuando ya es tarde. Lo importante es saber verlo (eso solo se puede aprendiendo de experiencias) y prevenirlo. Para ello; la hoja de encargo, básica, y cuanto más concisa, mejor. A efectos de posteriores <b>juras de cuentas</b> es vital.</span><br />
<span style="font-family: Georgia, Times New Roman, serif;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Georgia, Times New Roman, serif;">En cualquier caso, hay que dejar claro al cliente que si no hay seriedad y confianza por ambas partes, el arrendamiento de servicios y la relación mercantil no tiene futuro. Recordemos que la confianza es la base de la relación abogado-cliente, y que sin ella, el divorcio es inminente, pero ese, que lo lleve otro compañero.</span></div>
<br />Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/08471289775053852445noreply@blogger.com1Burgos, Burgos, España42.3439925 -3.696906000000012742.2501035 -3.8582675000000126 42.437881499999996 -3.5355445000000127tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-57763848139639942812015-02-26T09:55:00.000+01:002015-03-18T17:43:40.234+01:00Nuestra propia Propiedad Intelectual<br />
<div style="text-align: justify;">
En una semana, dos casos han saltado en los que abogados de prestigio en RRSS denuncian plagio, copia directa y sin ambages de contenidos que ellos habían redactado y colgado.</div>
<a name='more'></a><br />
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Lidia Zommer, reputada jurista y experta en el marketing legal, ha hecho saber que en el portal <a href="http://www.legaltoday.com/"><span style="color: blue;">Legal today</span></a> apareció un artículo que resultó ser mera copia de un post de su blog, cuya última entrada a fecha de hoy recoge también el sucedido (<a href="http://www.marketingparaabogados.eu/te-han-plagiado-el-blog/"><span style="color: blue;">www.marketingparaabogados.eu/te-han-plagiado-el-blog/</span></a>)</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Otro compañero, conocido personalmente y estimado, Alfredo Herranz, recogía en Twitter prácticamente una situación similar, cual es la copia de un artículo de su propio blog (<a href="http://penal-tic.blogspot.com.es/2013/02/el-contenido-del-llamado-auto-de.html"><span style="color: blue;">penal-tic.blogspot.com.es/2013/02/el-contenido-del-llamado-auto-de.html</span></a>).</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Somos lo que hacemos, y sabemos; Conocedores de cómo se aplica la Ley, nos llega un caudal de información grandioso y que nos enriquece (cultural y personalmente). De estos conocimientos se crean otros, al incluir nuestra visión, nuestra crítica y leal saber y entender; podemos asegurar que en nuestra libertad queda compartir nuestros pensamientos, pero en la de nadie queda tomarlos como propios, difundirlos y darles una autoría que no es la suya.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Es por ello que he deseado apelar a la buena fe, vista la gravedad de que entre compañeros de profesión (o, personal dependiente de uno de ellos) se haya dado este lamentable incidente; en uno de ellos, al menos se ha producido el reconocimiento de los hechos y pedido perdón con la debida publicidad.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Lo que compartimos, en tanto que entradas de Blog o artículos personales es nuestro, no supone <i>per se </i>un beneficio aparte del reputacional, estima y buena fama, que nos ayuda a sobresalir y crecer en esta profesión tan competitiva, pero en la que a la vez debe haber igualdad de oportunidades para evolucionar, aún pasando de 170.000 abogados en todo el país.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Juego limpio y ética; no es tan complejo.<br />
<br />
<br /></div>
Alhttp://www.blogger.com/profile/10375167887858784609noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-38095385977856945952015-01-25T01:56:00.001+01:002015-02-10T18:54:30.737+01:00El eterno debate: ¿Se debe retribuir a los Abogados Junior?Me hace mucha gracia (como abogado joven que soy) ver como guruses y entendidos del mundo de la Abogacia vienen a decir muchas veces en artículos de opinión, prensa y demás, que al Abogado Junior no hay que pagarle.<br />
<div>
<br /></div>
<div>
Que se les paga en lo que ellos llaman “intangibles" (conocimientos, formacion, contactos, etc).</div>
<div>
<br />
<a name='more'></a></div>
<div>
Ya veo a ese abogado yendo luego al super y tratando de pagar la comida con conocimientos. O pagando sus facturas con formación. En fin.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
La verdad que nunca dejará de sorprenderme la actitud de toda esta gente, a los que considero unos autenticos explotadores por mucho traje que lleven. Estaré loco o algo similar.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Una cosa son las practicas universitarias, donde el estudiante solo se dedica a mirar lo que hace el abogado, a leer expedientes y poco más, pero una persona que entra en un despacho como Abogado Junior no va a suponer una carga para la empresa, sino todo lo contrario.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Buscan jurisprudencia (una de las labores mas coñazo que tiene que realizar un abogado), salen a realizar gestiones a diferentes entidades, hacen llamadas, mandan emails, redactan escritos...</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Es decir, hacen las labores de guerrilla de un despacho robando simplemente algo de tiempo al Senior consultandole sus dudas y aprendiendo de ello. Pero en ningún caso este pequeño robo de tiempo a su supervisor compensa lo mas mínimo la cantidad de horas y horas de trabajo productivo que este joven profesional saca adelante.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Desde mi punto de vista, un buen Abogado Junior puede llegar a ser tremendamente valioso para un despacho, y no solo hay que pagarle, sino además pagarle bien, porque hace meritos para ello a diario.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Y con pagarle bien me refiero a pagarle un salario digno para su nivel de estudios, conocimientos e implicación, y no el SMI como he llegado a leer por ahí, cosa que me parece un disparate.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Ahora bien, tampoco llego a entender que haya despachos que paguen entre 30.000 y 40.000€ a estos nuevos abogados. Personalmente, esto ya de manera subjetiva, me parece excesivo.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Cuando hablo de un sueldo digno todo el mundo sabe a lo que me estoy refiriendo y entre que cantidades me estoy moviendo. Ni nada por un lado, ni como a un Juez de ciudad por el otro. Ni tanto ni tan calvo.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Y es que no me puedo creer que una empresa grande (en este caso un despacho de abogados) se pueda plantear seriamente no pagar a sus nuevas incorporaciones, ya que no hay que ser un crack de los Recursos Humanos para darse cuenta de que la remuneración de un puesto es un elemento clave para la captación del talento, y que sin una remuneración realmente justa no va a haber motivación alguna por parte de los mejores aspirantes para querer formar parte del despacho.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
En resumen, considero que no pagar a los Abogados Junior es tanto un error estrategico por parte de la organización como una falta de respeto y consideración a la profesionalidad del nuevo letrado en plantilla, que a buen seguro se va a deslomar a diario para demostrar a la entidad que no se ha equivocado al contratarle.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
Javier Blascohttp://www.blogger.com/profile/04853876162172539655noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-34499956954105507902015-01-24T21:27:00.001+01:002015-01-29T15:27:45.551+01:00¿Cobra bien en España el abogado de a pie?Hace no mucho me encontraba en casa viendo una pelicula americana llamada “El inocente" (“The Lincoln Lawyer” en ingles, manda huevos la traducción) hasta que una escena me llamó poderosamente la atención.<br />
<div>
<br /></div>
<div>
En ella, el abogado de la defensa (Maciu Maconajiu) habla con sus clientes sobre sus honorarios justo antes de entrar en su coche con chofer.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
“Cobro 100.000 dolares por adelantado. Otros 100.000 si vamos a Juicio y 550 dolares la hora.”</div>
<div>
<br /></div>
<div>
El cliente mira y pone cara de: “sin problema, chavalote".</div>
<div>
<br />
<a name='more'></a></div>
<div>
Claro, mi novia me miro en ese instante con ojos lujuriosos y creyendo que había pegado el braguetazo del siglo (pobrecica) hasta que la tuve que rebajar de nuevo a la realidad de nuestra vida de pobretones. </div>
<div>
<br /></div>
<div>
Este ultimo parrafo evidentemente es coña (tengo la suerte de que me quiera desde siempre aunque no tenga un chavo), pero asi nos metemos en harina con lo que aqui quiero contar.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Existe la falsa creencia social, desde siempre, de que el abogado estandar es un tio de clase media alta, que juega al golf en sus ratos libres, tiene un cochazo del copón y factura constantemente minutas de miles de euros.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
A ver, que haberlos haylos, ¿Pero es esta la realidad del abogado autónomo de a pie?</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Pues, Señoras y Señores, NO.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Muy al contrario de lo que la gente cree, el abogado estandar autónomo, que trabaja solo en su despacho (o con 1-2 compañeros máximo, para compartir gastos), por lo general las pasa canutas para llegar a fin de mes. Como cualquier currela, vaya.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
- Joder, pero si tienes siempre un monton de trabajo!</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Puede ser, pero lamentablemente en esta profesión mucho trabajo no implica necesariamente muchos ingresos.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
- ¿Ah no?</div>
<div>
</div>
<div>
Pues no.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Por poner un ejemplo:</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Hace no mucho vino un cliente al despacho y le dí un presupuesto bajisimo (practicamente la mitad de lo que vengo cobrando por un procedimiento similar) debido a las peculiares circunstancias de su caso.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
No me podia creer ir a cobrar eso, pero en fin: era un dinero “seguro” que me venía fenomenal, y además quedaba bien con el cliente, multiplicando las opciones de fidelizarlo.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Pues bien: hace semanas que no he vuelto a saber nada de dicho cliente, por lo que supongo que fue a otro abogado. Mas barato. Aún.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Por tanto, hay trabajo, pero debido a la saturación, al poco valor que dan algunos a nuestro trabajo (tanto clientes como los propios abogados en ocasiones) y a la crisis economica, se cobra una autentica mierda.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Y no olvidemos de que el trabajo, cobremos lo que cobremos, va a ser el mismo y con la misma responsabilidad. El estudio, las reuniones, las gestiones, los plazos... etc, van a ser los mismos, cobres 200 que 2.000.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
- Pero bueno, si tienes mucho trabajo, de a poquitos vas sumando y te dara para vivir bien.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Claaaaaaaaro.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Pagando los gastos normales (vivienda, comida, luz, agua, calefacción, basuras, gasolina...), y sumandolo a los gastos profesionales (Colegio, Mutua, Alquiler del despacho, luz-internet-basura del despacho, toner, folios, etc etc) hace necesario facturar muuuucho para que te de para vivir bien.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Quitandole ademas que tenemos que restarnos el 21% de IVA, que no es nuestro.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Y las retenciones pertinentes de IRPF. Por supuesto.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
- Uffff. No habia caido en todo eso.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Todo ello, queridos amigos, sin tener en cuenta el que para mi es uno de nuestros principales problemas: los pagos tardios y la morosidad.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Porque bueno, si cobras 300, pues 300. Que le vas a hacer. Pero tener que estar detras de un tio durante meses, para luego tener que demandarle o jurarle la cuenta, y ver si con suerte cobras esos 300 euros (si no es insolvente), pues ya es otro cantar.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
En resumen: en este país la abogacía es una profesión generalmente ingrata y muy mal pagada.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Para terminar, simplemente decir que ojala este pequeño post sirva para alguno de sus 2 objetivos principales:</div>
<div>
<br /></div>
<div>
- abrir un poco los ojos a aquellos que siguen creyendo que los abogados de aquí son como los de Hollywood</div>
<div>
<br /></div>
<div>
- servir a algun futuro abogado que pueda leerlo, para recordarle que aqui en España si te quieres dedicar a esto tiene que ser por vocación, o al menos porque te guste lo que el ejercicio implica. Si quieres dedicarte a algo por el dinero, que sea a otra cosa. Eso esta clarísimo.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Saludos abogaciles.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
Javier Blascohttp://www.blogger.com/profile/04853876162172539655noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-27720981312094132262015-01-22T15:25:00.001+01:002015-01-23T00:14:51.096+01:00El abogado y la maldita incertidumbre crónicaDesde que el abogado comienza su andadura en el mundillo del ejercicio, se da pronto cuenta de que va a tener que mediar a diario con una circunstancia tan cronica en la profesión como la necesidad de estudio o la imposible desconexión: la incertidumbre.<br />
<div>
<br /></div>
<div>
Esta circunstancia persigue al abogado cada día, a cada momento, y respecto a cada cliente y su expediente (siendo ademas una de las culpables principales de esa incapacidad de desconexión que nos persigue y que antes he mencionado).</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Recibes una llamada, se pacta un precio por telefono para la consulta, se cierra una fecha y una hora para la misma, y a esperar. ¿No? Asi de facil. </div>
<div>
<br /></div>
<div>
Já.</div>
<div>
<br />
<a name='more'></a></div>
<div>
Que feliz es uno en la ignorancia, cuando así lo cree.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Asi lo cree hasta que por primera vez un cliente no se presenta. ¿Pero qué? ¿Donde coño está este hombre? ¿Wtf?</div>
<div>
<br /></div>
<div>
¿Habré sido muy borde al telefono? ¿No le habrá gustado mi tono? ¿O el precio? No se... Pues vaya. </div>
<div>
<br /></div>
<div>
Ahí la tenemos: la incertidumbre asoma la patita.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Bueno, voy a llamar a este hombre. </div>
<div>
<br /></div>
<div>
El hombre no coje.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Igual estoy siendo un pesado... O esta ocupado en otra cosa... O se ha ido a otro abogado mas barato (grrrrrr)... O igual tomé mal la fecha y la hora... No, ¿no? Joder que me coja el telefono y me diga... Cogemeeeeeee!</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Seguimos para bingo.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Otro dia, otro cliente llama, y viene a la consulta.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
¿Como le pido el dinero de la consulta sin parecer un pesetero? ¿Se me nota nervioso? Pfffff ¿que presupuesto le doy? La virgen...</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Continuamos.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
El inconsciente cliente, resulta ser un kamikaze y nos da su asunto.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
¿Oye esto cuando va a tener juicio?</div>
<div>
<br /></div>
<div>
O_o</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Pues no se, 6 meses... 1 año... 1 año y medio... Por ahi...</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Y podriamos seguir: cuando sale la sentencia, cuando carajo me va a pagar este hombre, me llegarán notificaciones durante las vacaciones, me habré olvidado algo en este tema, se le habrá olvidado decirme esto al procurador... Y miles de etceteras.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
La vida del abogado, se resume, en incertidumbre. A diario, por A, B o C.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
¿Es posible aprender a convivir con la incertidumbre?</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Pues ahí estamos, en epoca de noviazgo con la misma, viendo a ver si con el tiempo se hace posible la convivencia diaria, o quien sabe, incluso el amor.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Ahi tenemos el espejo de todos los abogados mas veteranos, que nos pueden dar clase y catedra de como convivir con ella y hacer la vida en pareja de lo mas interesante.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
¿Algún consejo sobre como gestionar la misma?</div>
<div>
<br /></div>
<div>
No se me ocurre otro consejo que tener paciencia, seguir trabajando y vivir convencido de que la experiencia ganada a diario se encargará de meter en cintura a nuestra pícara coleguilla.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Y es que no hay mejor remedio contra la incertidumbre o la inseguridad que la experiencia y el conocimiento global que da la misma.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Mientras tanto, tocará tener a nuestra amiga incertidumbre sentada en el sofa a nuestro lado practicamente a diario, mirandonos de reojo mientras nos tomamos un cafe o hacemos cualquier amago de sentirnos, por un segundo, cualquier cosa que no sea abogados.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Seguiremos informando.</div>
<div>
<br /></div>
Javier Blascohttp://www.blogger.com/profile/04853876162172539655noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-41695135109176626952015-01-14T10:02:00.005+01:002015-01-14T10:22:10.112+01:00BANKIA...ROTA<div style="text-align: justify;">
Se ha vuelto uno de los temas legales del año, aunque llevemos escasamente medio mes, al igual que lo lleva siendo los últimos cuatro años; una mala historia de perjuicio para el sistema económico y legal. Banca, política y Derecho; esta es su historia. </div>
<a name='more'></a><br />
<div style="text-align: justify;">
Ya desde 2010, cuando se gestó el cambio en la antigua Caja Madrid, comenzó la polémica, pues estamos ante una Caja de Ahorros de la que se expresaba (aparte de otras) estar politizada. Presidiéndola Rodrigo Rato, comenzó un proceso de fusiones con otras entidades:</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
- Bancaja - Caja Segovia</div>
<div style="text-align: justify;">
- Caja Rioja - Caja de Canarias</div>
<div style="text-align: justify;">
- Caixa Laietana - Caja Ávila</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Resultando al final de ese año BFA, Banco Financiero y de Ahorros, y que pasaría a operar en 2011 con el nuevo nombre comercial, BANKIA. El cúmulo de situaciones ilegales data también de esas fechas, pues en Julio de 2011 comenzó a operar en Bolsa, extremo que se investiga actualmente en la Audiencia Nacional; por otra parte la rama comercial de la entidad llevaba comercializando las tristemente famosas participaciones preferentes, al igual que otras entidades, lo que ha supuesto uno de los escándalos judiciales mas graves.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Las políticas de control financiero durante la crisis obligaron a varios bancos y cajas a provisionar importantes cantidades de recursos (5000 millones de Euros en el caso de Bankia). A estos extremos les siguió la dimisión de Rato, en Mayo de 2012 y el paso a la presidencia para José Ignacio Goirigolzarri, a la par que la nacionalización de la entidad y la reformulación de sus cuentas anuales, operada por Deloitte; en esta actividad de verificación contable, obligada por Ley, se pasó de asegurar la existencia de 300 millones de beneficios a la realidad de 3000 millones en pérdidas, solicitando otros 19.000 millones de dinero público para reflote de la entidad y evitar su quiebra. Un mes después, el 27 de Junio se acuerda el rescate de Bankia-BAF por el Gobierno,</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Observando la sujeción a responsabilidades políticas de los gestores, la ausencia de investigación por parte de los partidos mayoritarios y los constatados indicios de irregularidades contables y bursátiles hicieron que UPyD presenta querella contra la anterior presidencia y Consejo de administración de la entidad, ante la Audiencia Nacional, en Junio, mismo mes de la dimisión en bloque del Consejo de BFA. Entre Septiembre y Diciembre recibiría el grupo Bankia dos inyecciones de 4500 y 10700 millones por parte del FROB, organismo creado para reestructurar el sistema bancario debido a la época de crisis.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Hoy en día, se continúa investigando el alcance de la presunta falsificación de cuentas para lograr la salida a Bolsa de 2011, creando engaño bastante para que muchos inversores, cualificados o no, grandes empresas y pequeños ahorradores acudieran a la Oferta. Su defensa está organizada, la acusación contra Bankia prosigue y las primeras sentencias (aunque recurridas) le obligan a la devolución de fondos; esperamos que los Tribunales se pronuncien, aunque esta ya será...otra historia.</div>
Alhttp://www.blogger.com/profile/10375167887858784609noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-8477907295563181972014-09-19T09:29:00.003+02:002014-09-19T09:30:27.828+02:00El abogado y la primera consulta: ¿Captación desesperada u honestidad?Ayer me volvió a ocurrir.<br />
<br />
Cliente que viene al despacho a una consulta, se estudia su caso, valoramos las opciones y se le da presupuesto.<br />
<br />
El cliente valora a su vez tu opinión profesional. En esa primera visita le has transmitido confianza como para llevar su tema, y esta prácticamente a punto de aceptar el presupuesto, habiéndole explicado ya todos los gastos que conllevaría el procedimiento (procurador, tasas, costas, etc. Lo normal a día de hoy, vamos)<br />
<br />
Entonces llega el momento fatídico. Ese momento.<br />
<br />
<a name='more'></a><br />
- ¿Ah, pero, que igual no ganamos o que?<br />
- A ver, en principio entiendo que jurídicamente usted tiene razón. Pero la decisión no la tomo yo, sino el juez.<br />
- Ah bueno. Ya, ya. Pero vamos, que esto esta ganado ¿no?<br />
- Yo no he dicho eso. Tenemos los hechos, y las pruebas son relativamente favorables, pero yo en ningún caso le puedo decir que vayamos a ganar seguro, y mucho menos sin conocer hasta el ultimo detalle de dichos hechos y sin haber revisado detenidamente la documentación.<br />
- Pues a ver, es que yo te había entendido eso... No se. Mira me lo pienso y si eso ya te vuelvo a llamar.<br />
- o_O<br />
<br />
Me dejan ojiplático rajándose en el ultimo segundo, pagan la consulta y se van con poca intención de volver.<br />
<br />
Tras esta escena cada vez más habitual, uno se pregunta ¿debería ser mas "tiburón de los negocios" y callarme esos pequeños detalles?<br />
<br />
La respuesta es: depende.<br />
<br />
Si quisiera mas clientela a cualquier precio, así debería hacerlo. Callarme como un cerdo todo aquello que me pudiese perjudicar en la captación del cliente (posibilidades de perder, gastos derivados del procedimiento, la cantidad real a la que van a ascender mis honorarios, etc) y asegurarme un incremento de mi facturación.<br />
<br />
¿Es eso lo que quiero? Pues no.<br />
<br />
También es evidente que a veces, como en este caso, mi actitud honesta me puede hacer perder un potencial cliente casi captado, pero entiendo que la relación del abogado con el cliente se basa en la confianza. Y no puede haber confianza sin honestidad total entre las partes.<br />
<br />
El debe contarme todo y ser sincero desde el principio (como se suele decir, al medico y al abogado diles solo la verdad), y yo debo devolver esa confianza con toda la honestidad y no ocultando de manera torticera ninguna posibilidad o hipotético gasto solo por adjudicarme ese cliente.<br />
<br />
Todo ello sin olvidar las siguientes razones:<br />
<br />
Primero, porque ese cliente que “pica” una vez, después jamas volverá si no le has sido honesto desde el principio. Ni él ni nadie de su alrededor.<br />
<br />
Segundo, porque a título personal es como mejor duermo por las noches: pobre, pero con la conciencia tranquila.<br />
<br />
Tercero, siendo esta la razón más importante, porque es NUESTRA PUÑETERA OBLIGACIÓN COMO ABOGADOS.<br />
<br />
¿Y tú que antepones? ¿Captar a cualquier precio o la honestidad?<br />
<br />
<br />Javier Blascohttp://www.blogger.com/profile/04853876162172539655noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-10332797145402861702014-06-06T12:11:00.000+02:002014-06-06T12:18:02.533+02:00Cuando se colma el vaso<div align="center" class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: center;">
<br /></div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
No podemos protestar, no podemos
decir lo que pensamos, no estamos en las mejores condiciones, es que si digo
algo me echan…<br />
<br /></div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
Todas estas frases son las que
llevamos escuchando desde hace unos años, debido a la precaria situación en la
que nos encontramos.<br />
<br /></div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
Estamos sometidos al poder de
los empresarios, de los jefes, y al de aquellos “personajes” a los que a veces,
les parece que son tu jefe.<br />
<br /></div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
Decimos que tienen la sartén por
el mango, cosa aparentemente cierta, pero realmente, la sartén por el mango, la
tenemos NOSOTROS.</div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
<br />
<a name='more'></a></div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
Vale que no estamos en nuestro
mejor momento, que todos tenemos deudas, gastos, hipotecas y mil cosas que
pagar, y por lo tanto, necesitamos trabajar para poder hacerles frente, pero es
mucho más importante nuestra salud y bienestar que un trabajo en el que no
estamos a gusto y donde no se nos trata como se debe, con el respeto que
merecemos.</div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
No debemos perder el tiempo.</div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
<br /></div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
Conozco a gente que desde hace
años lleva quejándose, sintiéndose mal cuando llegan a casa, lamentándose,
porque en su trabajo no se les trata bien, se les llega incluso a
humillar, pero no pueden decir nada. Y ojo, el que se atreve a decir
algo, ya queda “fichado” por los “manda más” como alguien que se revela,
alguien “peligroso” con el que hay que tener mucho cuidado y por lo tanto,
alguien con el que hay que acabar.<br />
<br /></div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
Se me cae el alma al suelo.</div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
<br /></div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
Todas estas cosas nos llevan a
situaciones en las que podemos comenzar a padecer ciertos problemas con nuestra
salud. Puede que haya gente que desconozca
que los ejemplos que voy a poner tienen un nombre y se corresponden con algo
específico, pero sería estupendo que todos los conocieran.</div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
<br /></div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
Seguro que todos conocéis a
alguien que se siente poco motivado o aburrido en su trabajo,
insatisfecho, no le encuentra sentido a su labor, podría acabar sus
tareas más rápido de lo que las hace o que envía correos electrónicos a los
amigos durante su jornada.<br />
<br /></div>
<div style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
Si lo conocéis, o vosotros mismos os sentís
así, puede que padezcáis el<span class="ecxapple-converted-space"> </span><b>Síndrome
de Boreout.</b></div>
<div style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
<br />
Este síndrome aparece por la falta de acción
en el puesto de trabajo y puede convertirse en una fuente de estrés debido al
aburrimiento crónico.</div>
<div style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
<br />
Todo esto se debe a la falta de
planificación, de reconocimiento de los supervisores, de hacer las labores más
repetitivas, tareas monótonas, etc.</div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
<br /></div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
Por otro lado tenemos a las
personas que tienen<span class="ecxapple-converted-space"> </span>cargas de
trabajo excesivas,<span class="ecxapple-converted-space"> </span> falta
de claridad de las funciones del puesto, ninguna participación en la toma de
decisiones que le afectan, falta de influencia en el modo en que se lleva a
cabo el trabajo, una comunicación ineficaz, poco apoyo por parte de la
dirección o los compañeros, e incluso acoso psicológico y sexual, o violencia
ejercida por terceros.<br />
<br /></div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
Estas personas están sometidas a
unos<span class="ecxapple-converted-space"> </span><b>riesgos psicosociales</b><span class="ecxapple-converted-space"> </span>que pueden desencadenar en un
cuadro de estrés laboral, depresión, agotamiento y resultados psicológicos,
físicos y sociales negativos, todo ello debido a las deficiencias en el diseño,
la organización y gestión, así como de un escaso contexto social en el trabajo.</div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
<br /></div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
También encontramos a ese grupo
de personas que se sienten agotadas, incapaces de dar más de sí mismos a nivel
emocional, estresadas en su tiempo libre, suspicaces, ineficaces porque se
sienten incompetentes en su trabajo, sufren de insomnio, dolor de cabeza, trastornos
digestivos y dolores musculares, entre otras cosas.<br />
<br /></div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
En este caso estamos hablando de<span class="ecxapple-converted-space">l<b> </b></span><b>Síndrome del Burnout</b><span class="ecxapple-converted-space"> </span>(Síndrome de Estar quemado por el
trabajo).</div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
Este síndrome suele darse<span class="ecxapple-converted-space"> </span>principalmente en las profesiones
de alto contacto con personas, con horarios de trabajo excesivos (por lo
general, superiores a las 8 horas), con remuneración económica inadecuada y
cuando no se cambia de ambiente laboral en un largo tiempo.</div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
<br /></div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial;">Todo
esto, dándole un buen enfoque, se puede prevenir y aunque a veces no sea posible,
se puede gestionar de una forma correcta.<o:p></o:p></span></div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
<br />
Las evaluaciones en esta materia
son muy importantes, ya que existen métodos para su medición, y sobre todo, es
fundamental la participación de los trabajadores.</div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
<br /></div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
La afloración de estos
sentimientos hace que nos vengamos abajo, que no nos sintamos útiles ni bien
con nosotros mismos, y esto además, afecta a las familias y a los seres
queridos, porque ni te ven bien y porque siempre se acaba pagando todo con
ellos, y por lo tanto se corre el riesgo de pederlos.</div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
<br /></div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
Sé que no es fácil. Que es muy
sencillo escribirlo o decirlo, pero no es nada fácil.</div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
<br /></div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
Lo único que tenemos que tener
claro es que nosotros mismos somos mucho más importantes que un trabajo que no
nos llena, un trabajo en el que no se nos respeta.<br />
<br /></div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
Puede que no encontremos el
trabajo perfecto en un tiempo, pero llegará. Seguro que llegará.<br />
<br /></div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
Tenemos la capacidad de decidir
qué queremos en nuestra vida y tenemos todo el derecho a vivirla como queramos.</div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
<br /></div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
No dejéis que nadie os diga lo
que tenéis que hacer o decir. Que nadie os diga que no valéis o que no sois
capaces de hacer algo.<br />
<br /></div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
Hay que ser valiente y saber
decir las cosas que no nos gustan con asertividad y hacernos respetar.<br />
<br /></div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
No hay que esconderse en la
excusa de que como las cosas no están bien debemos tragar.</div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
<br />
Aunque no lo parezca, nosotros
somos los que realmente tenemos el poder.</div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
<br /></div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
Hay que atreverse a dar el paso
que nos ayude a empezar a ser más felices.</div>
<div class="ecxmsonormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
<br />
Ya es hora de decir –BASTA -</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<br />
<div class="MsoNormal">
María Victoria Medrano.</div>
María Victoria Medranohttp://www.blogger.com/profile/03172041574782206677noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-71781675932558398632014-05-30T10:53:00.000+02:002014-06-12T10:53:57.614+02:00Abogados comerciales...comerciales abogados?Recientes estudios sobre el sector legal en general y de la Abogacía en particular han dado como conclusiones la transformación que la crisis ha causado en la profesión, alterando el perfil de los futuros letrados<br />
<a name='more'></a>Parece ser que la dinámica de la sociedad ha hecho que no valgan los conocimientos y actitudes que de siempre se han dado por supuestas (ya que debían estarlo) sino también las aptitudes; formas de desenvolverse y actuar que influyen positivamente en el negocio, caso de la abogacía logrando nuevos clientes y manteniendo en cartera a los ya existentes.<br />
<br />
Hoy día, todo abogado que quiera mantenerse en la profesión, debe:<br />
<br />
- Saber trabajar en equipo, incluso multijurisdiccionalmente, debiendo dominar varios idiomas.<br />
<br />
- Empatizar con el cliente.<br />
<br />
- Tener conocimientos complementarios a los legales (empresa, contabilidad, etc).<br />
<br />
- Flexibilidad, capacidad de adaptarse a diferentes áreas del Derecho según necesidades del momento.<br />
<br />
- Capacidad comercial, saber generar negocio, aportar clientes a la firma en la que trabaje o a sí mismo.<br />
<br />
Todo ello viene de la nueva forma de desempeñar la profesión, han sido años muy duros que han exigido adaptación, especialización en lo que en cada momento esté en boga (de fusiones-mercantil a laboral-ERE´s, procesal y concursal), se exige aportar valor cuando se da asesoramiento o defensa jurídica, ya que la masificación del sector hace que la oferta sea amplísima, más de 130.000 abogados en España, por lo cual el cliente requiere diferenciación.<br />
<br />
Se dice que el abogado trabaja con dos marcas, si es que ejerce en los llamados despachos colectivos: La suya propia y la de su despacho; así pues, cuanto mejor gestione ambas, mejor excelencia profesional va a lograr. Eso implica, creo, desarrollar su trabajo lo mejor posible, ser leal y diligente, si puede elegir que se especialice en el área que más le satisfaga o lo que requiera cada momento que esté en relación con su pericia; formarse siempre, via su Colegio de Abogados, u otras instituciones.<br />
<br />
Cuando ya se logre experiencia y tiempo de ejercicio, los éxitos logrados y lo aprendido de las experiencias menos afortunadas harán que el letrado ya se pueda vender mejor, mueva sus Marcas y prospere.Alhttp://www.blogger.com/profile/10375167887858784609noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-1713092403143971162014-05-15T11:04:00.001+02:002015-02-12T21:46:04.024+01:00La competencia en la Abogacia: ¿Eres un luchador o un llorón?El otro día, por la noche, vi un reportaje en televisión sobre la competencia en todos los sectores de mercado en España, el cual me hizo pensar.<br />
<br />
Rectifico: Mas que hacerme pensar, lo que hizo es recordarme que en todos y cada uno de los ámbitos de la vida, y particularmente en la forma de reaccionar respecto a la competencia en el sector de cada uno, hay 2 clases de personas: los luchadores y los llorones.<br />
<br />
Quizá haya alguien a quien esto le suene irrespetuoso, pero suele ser así. Además, por lo general no hay termino medio.<br />
<br />
<a name='more'></a><br />
En dicho programa, salían personas quejándose de cómo X o Y podían bajar tanto los precios, que si eso no era normal, que patatín que patatán. Chorradas.<br />
<br />
Se quejaban por lo general de un modelo de negocio que es mas viejo que el hilo negro: reducir al máximo el beneficio por unidad aumentando al máximo la cantidad de unidades que vendes. Lo dicho, mas viejo que el monte, pero aplicado a nuevos negocios que se suben al carro.<br />
<br />
Pues a ver queridos amigos y amigas: es lo que hay.<br />
<br />
Por eso digo que puedes adoptar 2 posturas:<br />
<br />
1. La cómoda, que es ser un llorón y cagarte en todo. Es muy respetable, pero no vas a cambiar nada.<br />
2. La incomoda, que es tragarte tus lágrimas y comerte la cabeza para tratar de ofrecer algo que te haga diferente. No hay más.<br />
<br />
Hay miles de maneras de destacar. Solo en hostelería, por ejemplo: el precio bajo, la calidad superior a la media, la relación calidad precio, la cercanía, la exclusividad en productos que ofrezcas (por ejemplo un plato del que solo tu conoces la receta), regalar las tapas, hacer promociones, rifas, tener buena ubicación, una buena terraza y decenas y decenas de etcs.<br />
<br />
Es decisión de cada uno en que especializarse y en que destacar. Si alguien llega y te empieza a robar clientes, cágate en todo si quieres, porque estás en tu derecho, pero eso no va a cambiar que tengas que moverte y ponerte las pilas para recuperar el tiempo perdido, volver a diferenciarte y resurgir de tus cenizas.<br />
<br />
Pues eso amigos y amigas, pasa en ABSOLUTAMENTE TODOS LOS SECTORES. Incluido, evidentemente, el de la abogacía.<br />
<br />
Toca moverse, y punto.<br />
<br />
Con gente de la profesión a mi alrededor, a los que quiero y admiro, dejándose el alma recorriéndose la ciudad, estudiando, ayudando en Asociaciones, Plataformas y ONGs, dando charlas, posicionándose en internet, compatibilizando su trabajo como abogados con otro trabajo como buenamente pueden para salir adelante en esto, ofreciendo el mejor servicio que pueden a cada persona que tiene la enorme deferencia de entrar en sus despachos...<br />
<br />
Con 2 cojones, demostrando a diario de que pasta están hechos y que no van a tirar la toalla.<br />
<br />
Son tiempos malos. Todos lo sabemos. Pero ahí seguimos.<br />
<br />
Viendo clientes irse, despachos cobrando una miseria por trabajos que valen al menos el doble, grandes despachos acaparando enormes cuotas de mercado, un turno cada vez peor pagado, honorarios por los suelos, las p**as Tasas...<br />
<br />
Y ahí seguimos, y seguiremos.<br />
<br />
Toca demostrar que somos mejores que el de al lado, y habrá que demostrarlo día a día y con hechos, cuidando a cada persona que entre por nuestra puerta como si fuera la ultima, como siempre.<br />
<br />
Así que si quieres, dime que te has rendido. Que no te apetece luchar más.<br />
Y tendrás mi apoyo y mi cariño para salir adelante.<br />
<br />
Pero no me digas QUE NO SE PUEDE. Ahí está toda esa gente para demostrarte que te equivocas.<br />
<br />
Tú eliges. O haces el avestruz o desenvainas la espada.<br />
<br />
O lloras o luchas.<br />
<br />
Tatakae<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />Javier Blascohttp://www.blogger.com/profile/04853876162172539655noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-67704429614399960402014-05-13T09:42:00.000+02:002014-05-13T11:52:48.033+02:00La Jurisdicción Penal Universal y un Código Penal Internacional<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">Analizando por enésima vez
el descalabro que para la justicia penal supone la modificación operada por el
Gobierno sobre la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concreto en lo
tocante a la denominada “jurisdicción universal” y su aval al
principio de “justicia penal universal”, nos propusimos abordar la
situación que, en términos de derecho comparado, se vive a este respecto en
otros Estados.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">Vaya por delante que, como
no era de esperar y cualquier jurista podía anticipar, la aprobación de la
Reforma no ha hecho más que levantar llagas. Sea por su propio contenido,
sea por la forma en que fue tramitada y finalmente aprobada, se han posicionado
en contra desde sectores políticos, colectivos sociales, asociaciones de
profesionales de la abogacía, incluso algunas voces del Poder Judicial. En
la misma línea, no era de esperar también que la aprobación del texto, ante una
cada vez más preocupante y deprimente técnica legislativa, generaría
posicionamientos encontrados en cuanto a su aplicación; incluso otros que ni
tan siquiera fueron previstos.</span><br />
<a name='more'></a></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<span style="color: #262626; font-family: 'Lucida Grande'; font-size: 13pt;">Continuando con el análisis
pretendido, hemos procedido a examinar la previsión que en Derecho
comparado se ha realizado sobre la “</span><b style="color: #262626; font-family: 'Lucida Grande'; font-size: 13pt;">jurisdicción universal</b><span style="color: #262626; font-family: 'Lucida Grande'; font-size: 13pt;">” en aquellos
Estados que la han adoptado. En este sentido, debemos indicar que:</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l0 level1 lfo1; mso-pagination: none; tab-stops: 11.0pt 36.0pt; text-autospace: none; text-indent: -36.0pt;">
<!--[if !supportLists]--><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: "Lucida Grande";"><span style="mso-list: Ignore;">1.<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";">
</span></span></span><!--[endif]--><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">Determinados
países prevén de forma indirecta -no expresamente- en su legislación interna el
principio de jurisdicción universal por vinculación a las graves
infracciones de los Convenios Internacionales (p.ej. Convenio para la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio o Convenio contra la Tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes).<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l0 level1 lfo1; mso-pagination: none; tab-stops: 11.0pt 36.0pt; text-autospace: none; text-indent: -36.0pt;">
<!--[if !supportLists]--><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: "Lucida Grande";"><span style="mso-list: Ignore;">2.<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";">
</span></span></span><!--[endif]--><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">Otros, incluso,
han dado cobertura a los supuestos derivados de las contravenciones de los
Convenios de Ginebra; incluyendo de esta forma las violaciones a las leyes y
costumbres de la guerra.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l0 level1 lfo1; mso-pagination: none; tab-stops: 11.0pt 36.0pt; text-autospace: none; text-indent: -36.0pt;">
<!--[if !supportLists]--><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: "Lucida Grande";"><span style="mso-list: Ignore;">3.<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";">
</span></span></span><!--[endif]--><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">Otros Estados,
por su parte, han acogido también la jurisdicción universal por inclusión
en su propio ordenamiento interno de disposiciones contrarias a los crímenes
contra la humanidad.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<b><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;"><br /></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<b><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">LA JURISDICCION UNIVERSAL
EN ALGUNOS PAÍSES</span></b><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">La previsión en los
diferentes ordenamientos nos presenta una realidad cambiante, según el Estado
en cuestión:<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">En este sentido, <b>Francia</b> es
un ejemplo de nación que reconoce el principio de la jurisdicción universal si
así mismo puede extraerse de las Convenciones Internacionales.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<b><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">Canadá</span></b><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">, por ejemplo, promulgó en 1985 unas disposiciones en
virtud de las cuales se posibilitaba la aplicación con carácter retroactivo del
principio de justicia penal universal para crímenes de genocidio, crímenes
contra la humanidad y crímenes de guerra si en el momento de la comisión de los
hechos esos delitos resultaban ya previstos en algún instrumento internacional.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">Por su parte, el <b>Código
Penal Militar</b> <b>Suizo</b> contempla en su artículo 1 que las
disposiciones de aquel texto serán de aplicación a los delitos cometidos en
Suiza y a los cometidos en el extranjero, en alusión a los crímenes de
genocidio, contra la humanidad y de guerra.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">Como sucede en
Canadá, <b>Alemania</b> exige que exista un criterio de vinculación
territorial con el Estado. En términos similares, <b>Italia</b> exige
una conexión de nacionalidad o territorialidad; en cualquier caso alternativo.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<b><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">Austria</span></b><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;"> contiene disposiciones de donde, según la
interpretación ontológica de la ley, cabe extraer el principio de la
jurisdicción universal, ex artículos 64 y 65.1.2, bajo el principio
general en Derecho Internacional recogido en la máxima latina aut
dedere, aut iudicare (o extraditar, o juzgar).<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<b><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">Bélgica</span></b><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;"> fue uno de los primeros países en implementar el
principio de jurisdicción universal en su propia normativa. Tan es así que,
incluso, permitía el enjuiciamiento de los responsables en su ausencia. No
obstante, con ocasión del denominado “caso Sharon”, su regulación fue
modificada en 2003 exigiendo unos requisitos de vinculación con el país que,
según algunos autores, convierten<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<b><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">EJEMPLOS DE PROCESOS
SEGUIDOS EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE JURISDICCION UNIVERSAL</span></b><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">Como podemos ver, pues, no
son pocos los países que han decidido implementar sus textos normativos
internos para incorporar la jurisdicción universal; precisamente porque, según
criterio generalizado de la comunidad internacional, la aplicación del
principio de justicia penal universal pretende, precisamente, la persecución de
aquellos crímenes de mayor factura que, no necesariamente quedan
circunscritos en un Estado nación, sino que, en ocasiones, extralimitan
sus efectos fuera de sus fronteras nacionales. Del mismo modo, <b>la garantía
del reconocimiento a la justicia penal universal</b> determina la voluntad
firme de la comunidad internacional en que la impunidad no alcance a los
países y responsables últimos de crímenes que, en su manifestación de la
soberanía nacional, han mostrado su voluntad de no adherirse a instrumentos
tales como la Corte Penal Internacional al no suscribir su Estatuto. No debe
perderse el foco de atención en cuanto a que el principio de jurisdicción
universal, en ningún caso, pretende la merma o supresión de competencias
propios de los Estados de enjuiciar a los responsables de esos crímenes.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">El análisis de los
procedimientos en los que se ha invocado el principio de jurisdicción universal
nos revela sus inicios en los procedimientos seguidos contra:<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l1 level1 lfo2; mso-pagination: none; tab-stops: 11.0pt 36.0pt; text-autospace: none; text-indent: -36.0pt;">
<span lang="ES" style="color: #262626; font-family: 'Lucida Grande'; font-size: 13pt; text-indent: -36pt;">▪<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt;"> </span></span><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: 'Lucida Grande'; font-size: 13pt; text-indent: -36pt;">Adolf Eichmann (alemán condenado por crímenes contra la
humanidad y crímenes de guerra en Jerusalén).</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l1 level1 lfo2; mso-pagination: none; tab-stops: 11.0pt 36.0pt; text-autospace: none; text-indent: -36.0pt;">
<span lang="ES" style="color: #262626; font-family: 'Lucida Grande'; font-size: 13pt; text-indent: -36pt;">▪<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt;"> </span></span><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: 'Lucida Grande'; font-size: 13pt; text-indent: -36pt;">Augusto Pinochet.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l1 level1 lfo2; mso-pagination: none; tab-stops: 11.0pt 36.0pt; text-autospace: none; text-indent: -36.0pt;">
<span lang="ES" style="color: #262626; font-family: 'Lucida Grande'; font-size: 13pt; text-indent: -36pt;">▪<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt;"> </span></span><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: 'Lucida Grande'; font-size: 13pt; text-indent: -36pt;">Hissène Habré (antiguo presidente del Chad, acusado de
crímenes contra la humanidad sucedidos entre 1982 y 1990). Su petición de
extradición fue dirigida por Bélgica.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l1 level1 lfo2; mso-pagination: none; tab-stops: 11.0pt 36.0pt; text-autospace: none; text-indent: -36.0pt;">
<span lang="ES" style="color: #262626; font-family: 'Lucida Grande'; font-size: 13pt; text-indent: -36pt;">▪<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt;"> </span></span><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: 'Lucida Grande'; font-size: 13pt; text-indent: -36pt;">Abdoulaye Yerodia (ex Ministro de Asuntos Exteriores de
la R.D. del Congo; acusado de genocidio).</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l1 level1 lfo2; mso-pagination: none; tab-stops: 11.0pt 36.0pt; text-autospace: none; text-indent: -36.0pt;">
<span lang="ES" style="color: #262626; font-family: 'Lucida Grande'; font-size: 13pt; text-indent: -36pt;">▪<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt;"> </span></span><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: 'Lucida Grande'; font-size: 13pt; text-indent: -36pt;">Alphonse Higaniro, Consolata Mulangango, Vincent
Ntezimana y Julienne Mukabutera (acusadas de genocidio en Ruanda en 1994).</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">Posteriormente, otros
procedimientos les han seguido. Destacan:<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l2 level1 lfo3; mso-pagination: none; tab-stops: 11.0pt 36.0pt; text-autospace: none; text-indent: -36.0pt;">
<!--[if !supportLists]--><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: "Lucida Grande";"><span style="mso-list: Ignore;">▪<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span></span><!--[endif]--><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">Francia: Ely Olud Dha, Munyeshyaka, Bucyibaruta.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l2 level1 lfo3; mso-pagination: none; tab-stops: 11.0pt 36.0pt; text-autospace: none; text-indent: -36.0pt;">
<!--[if !supportLists]--><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: "Lucida Grande";"><span style="mso-list: Ignore;">▪<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span></span><!--[endif]--><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">Alemania: Jorgic, Djajic, Sokolovic, Juslijic, Almatov.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l2 level1 lfo3; mso-pagination: none; tab-stops: 11.0pt 36.0pt; text-autospace: none; text-indent: -36.0pt;">
<!--[if !supportLists]--><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: "Lucida Grande";"><span style="mso-list: Ignore;">▪<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span></span><!--[endif]--><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">Suiza: Niyonteze, Grabez.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l2 level1 lfo3; mso-pagination: none; tab-stops: 11.0pt 36.0pt; text-autospace: none; text-indent: -36.0pt;">
<!--[if !supportLists]--><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: "Lucida Grande";"><span style="mso-list: Ignore;">▪<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span></span><!--[endif]--><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">Países Bajos: Gaqirzada, Hesam,Nzapali, Albrecht, Rohrig,
Kenesevic, entre otros.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l2 level1 lfo3; mso-pagination: none; tab-stops: 11.0pt 36.0pt; text-autospace: none; text-indent: -36.0pt;">
<!--[if !supportLists]--><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: "Lucida Grande";"><span style="mso-list: Ignore;">▪<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span></span><!--[endif]--><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">Gran Bretaña: Zardad, Sawoniuk, Almog.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l2 level1 lfo3; mso-pagination: none; tab-stops: 11.0pt 36.0pt; text-autospace: none; text-indent: -36.0pt;">
<!--[if !supportLists]--><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: "Lucida Grande";"><span style="mso-list: Ignore;">▪<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span></span><!--[endif]--><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">Australia: Polyukhovich<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l2 level1 lfo3; mso-pagination: none; tab-stops: 11.0pt 36.0pt; text-autospace: none; text-indent: -36.0pt;">
<!--[if !supportLists]--><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: "Lucida Grande";"><span style="mso-list: Ignore;">▪<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span></span><!--[endif]--><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">Canada: Finta.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l2 level1 lfo3; mso-pagination: none; tab-stops: 11.0pt 36.0pt; text-autospace: none; text-indent: -36.0pt;">
<!--[if !supportLists]--><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: "Lucida Grande";"><span style="mso-list: Ignore;">▪<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span></span><!--[endif]--><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">Dinamarca: Saric.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<b><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;"><br /></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<b><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">EL CÓDIGO PENAL
INTERNACIONAL</span></b><span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">Diferente suerte han
seguido los procesos antes referidos, ya sea por los obstáculos generados a
nivel internacional, esto es, frente a la falta de colaboración de terceros
estados, ya sea porque, en ocasiones, los textos de los Estados que han
dado inicio a las actuaciones procesales prevén disposiciones que permiten
decidir al responsable de la Instrucción penal si debe dejar de investigar por
cuestiones ajenas a la materia puramente procesal.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">Sin embargo, se hace
llamativa la previsión en Alemania del denominado <b>Código Penal
Internacional</b>. El mismo se contiene en la Ley de introducción del Código
Penal Internacional de 26 de junio de 2002.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">Resulta significativo del
texto que comprende con suma concreción la descripción típica de los
delitos que resultarán perseguibles, así como, en orden a la determinación de
la autoría establece la fijación de los autores directos, la responsabilidad de
los superiores, pero también la de aquellos que omiten dolosa o
imprudentemente la realización de determinadas conductas (p.ej. § 4
Responsabilidad de los jefes y otros superiores, § 13 Infracción del deber de
vigilancia, § 14 Omisión de la comunicación de un delito).</span><span style="color: #262626; font-family: 'Lucida Grande'; font-size: 13pt;"> </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">Esto nos lleva a concluir
que el fenómeno de la jurisdicción universal y el principio de justicia penal
universal no es un fenómeno aislado. Antes al contrario, se encuentra
extendido, en mayor o menor medida, por los ordenamientos de varios de los
países del entorno europeo y también americano. Con luces y sombras; sin
embargo, la regulación nacional adoptada por cada uno de los Estados puede dar
lugar a un cumplimiento efectivo del fin ontológico perseguido por el principio
internacional, o bien desembocar en una previsión de carácter formal que
deviene altamente dificultosa de llevar a la práctica (como hemos visto, así
sucede en Bélgica o en España con ocasión de la última reforma operada en la
Ley Orgánica del Poder Judicial).<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">A resultas de lo anterior,
yendo un paso más allá, llamamos la atención del avance normativo que supone no
solo la adscripción de Alemania a los diferentes instrumentos internacionales –
Convención contra la tortura, contra el genocidio, etc.- sino también la
unificación en un único texto de esos mismos instrumentos cuya previsión
contiene, como hemos señalado, crímenes aberrantes contra toda la comunidad
internacional. Conviene, además, llamar la atención que, en virtud del
principio de especialidad, ante dichos crímenes el Código Penal Internacional
resultará de aplicación preferente, lo cual no quiere decir que no resulte de
aplicación en lo demás, o de forma complementaria, el Código Penal
(“Strafgesetzbuch”, StGB).</span><span style="color: #262626; font-family: 'Lucida Grande'; font-size: 13pt;"> </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">Resulta obvio que, si los
Estados son libres en sí mismos a la hora de adoptar la decisión de ratificar y
suscribir textos de tal alto calado como los que, a nivel internacional,
desarrollan los crímenes enunciados, difícil resultará igualmente poder
unificar criterios de manera homogénea y armonizadora entre los
diferentes pareceres. Es evidente que la disparidad de criterios entre los
Estados obedece en no pocas ocasiones a diferencias culturales y a otros
intereses que no resultan de orden estrictamente jurídicos. Sin embargo, a
nivel europeo, y a modo de llamada a la reflexión, será posible contar con un
Código Penal sobre los Crímenes Internacionales en el ámbito europeo?</span><span style="color: #262626; font-family: 'Lucida Grande'; font-size: 13pt;"> </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">Un saludo,</span><span style="color: #262626; font-family: 'Lucida Grande'; font-size: 13pt;"> </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">Samuel Guerrero</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">www.guerreropenalistas.com</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 36.8pt; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">@sguerrca<o:p></o:p></span></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #333333; font-family: 'Lucida Grande', 'Lucida Sans Unicode', 'Lucida Sans', Geneva, Verdana, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 23px; margin-bottom: 2.3rem;">
<!--[if gte mso 9]><xml>
<o:DocumentProperties>
<o:Revision>0</o:Revision>
<o:TotalTime>0</o:TotalTime>
<o:Pages>1</o:Pages>
<o:Words>1511</o:Words>
<o:Characters>8312</o:Characters>
<o:Company>GUERRERO Abogados Penalistas</o:Company>
<o:Lines>69</o:Lines>
<o:Paragraphs>19</o:Paragraphs>
<o:CharactersWithSpaces>9804</o:CharactersWithSpaces>
<o:Version>14.0</o:Version>
</o:DocumentProperties>
<o:OfficeDocumentSettings>
<o:AllowPNG/>
</o:OfficeDocumentSettings>
</xml><![endif]-->
<!--[if gte mso 9]><xml>
<w:WordDocument>
<w:View>Normal</w:View>
<w:Zoom>0</w:Zoom>
<w:TrackMoves/>
<w:TrackFormatting/>
<w:HyphenationZone>21</w:HyphenationZone>
<w:PunctuationKerning/>
<w:ValidateAgainstSchemas/>
<w:SaveIfXMLInvalid>false</w:SaveIfXMLInvalid>
<w:IgnoreMixedContent>false</w:IgnoreMixedContent>
<w:AlwaysShowPlaceholderText>false</w:AlwaysShowPlaceholderText>
<w:DoNotPromoteQF/>
<w:LidThemeOther>ES-TRAD</w:LidThemeOther>
<w:LidThemeAsian>JA</w:LidThemeAsian>
<w:LidThemeComplexScript>X-NONE</w:LidThemeComplexScript>
<w:Compatibility>
<w:BreakWrappedTables/>
<w:SnapToGridInCell/>
<w:WrapTextWithPunct/>
<w:UseAsianBreakRules/>
<w:DontGrowAutofit/>
<w:SplitPgBreakAndParaMark/>
<w:EnableOpenTypeKerning/>
<w:DontFlipMirrorIndents/>
<w:OverrideTableStyleHps/>
<w:UseFELayout/>
</w:Compatibility>
<m:mathPr>
<m:mathFont m:val="Cambria Math"/>
<m:brkBin m:val="before"/>
<m:brkBinSub m:val="--"/>
<m:smallFrac m:val="off"/>
<m:dispDef/>
<m:lMargin m:val="0"/>
<m:rMargin m:val="0"/>
<m:defJc m:val="centerGroup"/>
<m:wrapIndent m:val="1440"/>
<m:intLim m:val="subSup"/>
<m:naryLim m:val="undOvr"/>
</m:mathPr></w:WordDocument>
</xml><![endif]--><!--[if gte mso 9]><xml>
<w:LatentStyles DefLockedState="false" DefUnhideWhenUsed="true"
DefSemiHidden="true" DefQFormat="false" DefPriority="99"
LatentStyleCount="276">
<w:LsdException Locked="false" Priority="0" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" QFormat="true" Name="Normal"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="9" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" QFormat="true" Name="heading 1"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="9" QFormat="true" Name="heading 2"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="9" QFormat="true" Name="heading 3"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="9" QFormat="true" Name="heading 4"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="9" QFormat="true" Name="heading 5"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="9" QFormat="true" Name="heading 6"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="9" QFormat="true" Name="heading 7"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="9" QFormat="true" Name="heading 8"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="9" QFormat="true" Name="heading 9"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="39" Name="toc 1"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="39" Name="toc 2"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="39" Name="toc 3"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="39" Name="toc 4"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="39" Name="toc 5"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="39" Name="toc 6"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="39" Name="toc 7"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="39" Name="toc 8"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="39" Name="toc 9"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="35" QFormat="true" Name="caption"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="10" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" QFormat="true" Name="Title"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="1" Name="Default Paragraph Font"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="11" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" QFormat="true" Name="Subtitle"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="22" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" QFormat="true" Name="Strong"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="20" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" QFormat="true" Name="Emphasis"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="59" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Table Grid"/>
<w:LsdException Locked="false" UnhideWhenUsed="false" Name="Placeholder Text"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="1" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" QFormat="true" Name="No Spacing"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="60" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Light Shading"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="61" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Light List"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="62" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Light Grid"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="63" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Shading 1"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="64" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Shading 2"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="65" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium List 1"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="66" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium List 2"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="67" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Grid 1"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="68" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Grid 2"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="69" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Grid 3"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="70" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Dark List"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="71" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Colorful Shading"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="72" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Colorful List"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="73" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Colorful Grid"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="60" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Light Shading Accent 1"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="61" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Light List Accent 1"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="62" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Light Grid Accent 1"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="63" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Shading 1 Accent 1"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="64" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Shading 2 Accent 1"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="65" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium List 1 Accent 1"/>
<w:LsdException Locked="false" UnhideWhenUsed="false" Name="Revision"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="34" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" QFormat="true" Name="List Paragraph"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="29" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" QFormat="true" Name="Quote"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="30" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" QFormat="true" Name="Intense Quote"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="66" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium List 2 Accent 1"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="67" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Grid 1 Accent 1"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="68" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Grid 2 Accent 1"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="69" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Grid 3 Accent 1"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="70" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Dark List Accent 1"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="71" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Colorful Shading Accent 1"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="72" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Colorful List Accent 1"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="73" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Colorful Grid Accent 1"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="60" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Light Shading Accent 2"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="61" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Light List Accent 2"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="62" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Light Grid Accent 2"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="63" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Shading 1 Accent 2"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="64" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Shading 2 Accent 2"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="65" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium List 1 Accent 2"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="66" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium List 2 Accent 2"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="67" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Grid 1 Accent 2"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="68" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Grid 2 Accent 2"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="69" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Grid 3 Accent 2"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="70" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Dark List Accent 2"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="71" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Colorful Shading Accent 2"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="72" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Colorful List Accent 2"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="73" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Colorful Grid Accent 2"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="60" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Light Shading Accent 3"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="61" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Light List Accent 3"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="62" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Light Grid Accent 3"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="63" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Shading 1 Accent 3"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="64" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Shading 2 Accent 3"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="65" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium List 1 Accent 3"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="66" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium List 2 Accent 3"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="67" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Grid 1 Accent 3"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="68" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Grid 2 Accent 3"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="69" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Grid 3 Accent 3"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="70" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Dark List Accent 3"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="71" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Colorful Shading Accent 3"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="72" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Colorful List Accent 3"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="73" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Colorful Grid Accent 3"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="60" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Light Shading Accent 4"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="61" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Light List Accent 4"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="62" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Light Grid Accent 4"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="63" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Shading 1 Accent 4"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="64" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Shading 2 Accent 4"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="65" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium List 1 Accent 4"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="66" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium List 2 Accent 4"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="67" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Grid 1 Accent 4"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="68" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Grid 2 Accent 4"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="69" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Grid 3 Accent 4"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="70" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Dark List Accent 4"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="71" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Colorful Shading Accent 4"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="72" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Colorful List Accent 4"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="73" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Colorful Grid Accent 4"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="60" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Light Shading Accent 5"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="61" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Light List Accent 5"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="62" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Light Grid Accent 5"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="63" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Shading 1 Accent 5"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="64" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Shading 2 Accent 5"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="65" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium List 1 Accent 5"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="66" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium List 2 Accent 5"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="67" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Grid 1 Accent 5"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="68" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Grid 2 Accent 5"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="69" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Grid 3 Accent 5"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="70" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Dark List Accent 5"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="71" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Colorful Shading Accent 5"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="72" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Colorful List Accent 5"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="73" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Colorful Grid Accent 5"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="60" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Light Shading Accent 6"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="61" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Light List Accent 6"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="62" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Light Grid Accent 6"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="63" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Shading 1 Accent 6"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="64" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Shading 2 Accent 6"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="65" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium List 1 Accent 6"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="66" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium List 2 Accent 6"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="67" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Grid 1 Accent 6"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="68" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Grid 2 Accent 6"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="69" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Medium Grid 3 Accent 6"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="70" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Dark List Accent 6"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="71" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Colorful Shading Accent 6"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="72" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Colorful List Accent 6"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="73" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" Name="Colorful Grid Accent 6"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="19" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" QFormat="true" Name="Subtle Emphasis"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="21" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" QFormat="true" Name="Intense Emphasis"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="31" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" QFormat="true" Name="Subtle Reference"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="32" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" QFormat="true" Name="Intense Reference"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="33" SemiHidden="false"
UnhideWhenUsed="false" QFormat="true" Name="Book Title"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="37" Name="Bibliography"/>
<w:LsdException Locked="false" Priority="39" QFormat="true" Name="TOC Heading"/>
</w:LatentStyles>
</xml><![endif]-->
<!--[if gte mso 10]>
<style>
/* Style Definitions */
table.MsoNormalTable
{mso-style-name:"Tabla normal";
mso-tstyle-rowband-size:0;
mso-tstyle-colband-size:0;
mso-style-noshow:yes;
mso-style-priority:99;
mso-style-parent:"";
mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;
mso-para-margin:0cm;
mso-para-margin-bottom:.0001pt;
mso-pagination:widow-orphan;
font-size:12.0pt;
font-family:Cambria;
mso-ascii-font-family:Cambria;
mso-ascii-theme-font:minor-latin;
mso-hansi-font-family:Cambria;
mso-hansi-theme-font:minor-latin;}
</style>
<![endif]-->
<!--StartFragment-->
<!--EndFragment--></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES" style="color: #262626; font-family: "Lucida Grande"; font-size: 13.0pt; mso-ansi-language: ES;">@guerreropenal</span><o:p></o:p></div>
Samuel Guerrerohttp://www.blogger.com/profile/03603257630233873857noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-29929453043974723642014-05-08T10:19:00.000+02:002014-06-12T10:54:55.300+02:00Quien lava...más blanco?<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Vuelve a ser actualidad estos días el manido tema de la prevención del blanqueo de capitales, esta vez debido a la aprobación, por parte del Consejo de Ministros, del Reglamento que desarrolla la Ley de prevención del blanqueo, de 28 de Abril de 2010.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<a name='more'></a>Esta norma toma su espíritu de la regulación europea, recomendaciones y análisis del GAFI (Grupo de Acción Financiera) que en 2012 emitió sus últimos pareceres en la materia; aún no se han recogido a nivel de Derecho comunitario, pero España ha decidido modificar la normativa, adecuándola a los estandares internacionales con el fin de impulsar su eficacia, toda vez que corrupción y delitos económicos encabezan los rankings de tipos penales que sufre nuestro país.<br />
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Ya en 2013 se modificó la Ley de prevención para aumentar el control de personan con responsabilidad pública, y en esta ocasión el Reglamento desarrolla aspectos esenciales de los sujetos obligados a control y prevención:</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
- Identificación de clientes para operaciones de más de 1000 € (2500 en premios de lotería).</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
- Comunicación de operaciones sospechosas al Servicio de Prevención del Blanqueo, órgano encargado de tramitar e instruir las causas por presunto blanqueo de capitales.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
- Auditoría externa de los medios para cumplir las obligaciones de prevención.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
- Enfoque de riesgo, definido para incrementar medidas de control según tipo de clientes u operaciones realizadas donde las posibilidades de actividades de blanqueo son más probables.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
No en vano, el aumento de las obligaciones fiscalizadoras no debería pugnar con obligaciones como el secreto profesional o el derecho de defensa, toda vez que unos de los sujetos obligados a control y comunicación son juristas: Abogados, Notarios, Registradores, entre otros. Vulneración de estos extremos llevaron a apartar al Juez Baltasar Garzón de la carrera judicial, al haber violado derechos fundamentales al permitir escuchas a abogados de la trama Gurtel.<br />
<br />
No obstante, la práctica ha delimitado cuando se está ante asesoramiento o defensa de un cliente y cuando se es cómplice en delitos de blanqueo. Ley Orgánica del Poder Judicial y Estatuto de la Abogacía fijan la obligación de secreto profesional entre abogado-cliente, y la Ley de Prevención del Blanqueo de capitales establece las obligaciones de control e información de los letrados, no colisionando con sus responsabilidades deontológicas cuando se esté ante claros supuestos de actos ilegales.</div>
Alhttp://www.blogger.com/profile/10375167887858784609noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-14076122981072881092014-05-02T11:08:00.000+02:002014-05-02T11:36:03.110+02:00Justicia Universal...y drogas<div style="margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
No poca polémica se ha generado con la
reforma operada por la Ley Orgánica 1/2014, que ha reformado la Justicia
Universal en España; la base está en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ),
norma que supuso un avance en la persecución internacional de delitos (con
investigaciones como el caso Pinochet auspiciada por el ex Juez Baltasar
Garzón) pues recogía la competencia de España para detener embarcaciones de las
que constara que trajeran droga, detener y enjuiciar a sus tripulantes, sin
observar a qué país se dirigieran los cargamentos, ni la nacionalidad de los
autores directos o colaboradores necesarios de estos hechos. <o:p></o:p></div>
<div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">
<br /></div>
<div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">
Ahora, España no será competente para
abordar ni detener barcos en alta mar, aguas internacionales, cuando estos
porten pabellón no español, ni ninguno de sus tripulantes ostente esta
nacionalidad, debiendo también constatarse que el destino de la droga no sea
España. Por extensión, barco con bandera española, tripulación española o
destino en nuestro país permitiría a las autoridades (Policía, Guardia Civil o
Vigilancia Aduanera) interceptar el barco aún non estando en aguas
territoriales españolas.<o:p></o:p></div>
<div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">
<br /></div>
<div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">
Tal estado de las cosas ha causado la
excarcelación de 13 presuntos traficantes marroquíes detenidos en el mar de
Alborán, en Mayo de 2013, cuando navegaban en un barco con 16.000 kg de hachís
en su interior, aunque la resolución judicial del caso contó con opiniones
disidentes como la del Juez Grande-Marlaska. Para el Magistrado, la base
para permitir el enjuiciamiento de los presuntos responsables es el art. <span style="background: white;">23.4 d de la LOPJ, incorporado en la nueva reforma,
publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 14 de marzo.<o:p></o:p></span></div>
<div style="margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br />
<a name='more'></a></div>
<div style="background-color: white; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial; margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;">
Este precepto establece que los
tribunales españoles podrán perseguir los "delitos de piratería,
terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
y delitos contra la seguridad de la navegación marítima que se cometan en los
espacios marinos, en los supuestos previstos en los tratados ratificados por
España o en actos normativos de una Organización Internacional de la que España
sea parte".<o:p></o:p></div>
<div style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
Igualmente, otros 8 personas de
nacionalidad siria fueron excarceladas hace unas semanas; 8 toneladas de hachís
fueron halladas en el barco que tripulaban, en Septiembre de 2013. En un
intento por asegurar la persecución penal, la Fiscalía argumentó ante la
Audiencia Nacional (competente para instruir y juzgar casos de narcotráfico
internacional) que, aunque <span class="apple-converted-space"><span style="background-position: initial initial; background-repeat: initial initial; font-family: Arial, sans-serif;"> </span></span><span style="background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;">la zona contigua no constituye mar territorial a
efectos del ejercicio de plena soberanía, sí permite el ejercicio de
competencias en materia de infracción de las leyes y reglamentos aduaneros, de
contrabando y otros, en base a la disposición adicional de la nueva ley de
justicia universal y a lo estipulado en el artículo 111 de la Convención de
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar</span>.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
Alhttp://www.blogger.com/profile/10375167887858784609noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-22524916684362684942014-05-02T10:28:00.001+02:002014-05-05T10:38:38.985+02:00Lo que traerá el nuevo Código Mercantil<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<b><u><br /></u></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
En años de carrera, concretamente
en 2010, donde las promociones de Derecho toparon con el cambio que supuso la Ley de Sociedades de capital (LSC), se
vivió como un reto la actualización de contenidos en todos los planes de la
asignatura Derecho mercantil; hoy se repite tal reto ante la propuesta de
Código de Comercio que se presentó por la Comisión General de Codificación al
Ministerio de Justicia, en Junio del año pasado; 7 libros nuevos que derogaran
el Código antiguo (datado de 1885) y aún pendiente que se presente cómo
proyecto de Ley, con lo que posiblemente verá la luz en 2015.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
La nueva norma afectará también a la Ley de Sociedades de
Capital en las disposiciones generales para todas las sociedades mercantiles:
seguidamente, diferencia los dos grandes tipos (sociedades personalistas y de
capital) modificando el concepto al uso de “contrato de compañía mercantil”
donde dos o más personas se obligan a poner en común bienes o industria para
obtener lucro, por el de “sociedad mercantil”; esto supone que la sociedades
serán mercantiles, siendo de aplicación el Código, por razón de su objeto
(producir o realizar intercambio de bienes, o prestar servicios) sin observar
su forma jurídica, o por razón de la misma (S.A./S.L.), cualquiera que sea su
objeto.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br />
<a name='more'></a></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Después en cada una de estas
categorías sociales vuelven a distinguirse <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
- disposiciones comunes, y<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
- disposiciones propias o especiales
de cada tipo concreto (comanditarias, limitadas, anónimas, etc).<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Por último, se regulan un
conjunto de materias propias a toda Sociedad mercantil (cuentas anuales, modificación
de estatutos, modificaciones estructurales, separación y exclusión de socios,
disolución, liquidación y extinción de sociedades, sociedades cotizadas y uniones de empresas).<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
- Novedades
aplicables a todas las S.A. y S.L.(Títulos I y III)<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
• De acuerdo con la Ley de Marcas
(Disposición Adicional 14) no se puede, salvo autorización expresa del titular,
adoptar una denominación social que pueda
originar confusión con una marca o nombre comercial notorios o renombrados.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
• Se establece para
denominaciones subjetivas (actualmente sólo para las Sociedades Limitadas Nueva
Empresa) que el socio que hubiera perdido esta condición podrá exigir la
supresión de su nombre de la denominación social. De haber prestado su
consentimiento para la conservación del nombre deberá indemnizar daños y
perjuicios (a menos que concurriese causa justificada).<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
•Aportaciones dinerarias: Obligatorio
el certificado de depósito bancario, eliminando la posibilidad de entregar al
notario el dinero para que lo ingrese él mismo en la cuenta corriente de la
sociedad.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
•Aportaciones no dinerarias:<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
(a) Se entiende adquirida la
propiedad, por la Sociedad, en la fecha de otorgamiento de la escritura.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
(b) La escritura es título
suficiente para inscripción de los bienes a nombre de la sociedad en los
registros públicos.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
(c) Normas especiales para las
aportaciones de empresas:<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
- Se aplican las normas de
transmisión de empresas (si el aportante es persona física):<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
• No se pueden transmitir
derechos personalísimos (honor, propia imagen, entre otros).<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
• Exige escritura pública e inscripción
en el Registro Mercantil, obligatorias.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
• Entrega de toda la documentación más expresar si median secretos comerciales.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
• Responsabilidad solidaria entre
cedente y cesionario (de 3 años, no solo por cuestiones laborales y fiscales).<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
-Aplicación de las normas de la
segregación de empresas (si quien aporta es persona jurídica).<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
• Nuevo régimen para el arbitraje
societario (con base en el actual artículo 11 bis de la Ley de Arbitraje con
novedades importantes):<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
(a) Pueden someterse a arbitraje la Interpretación
de Estatutos sociales, las impugnaciones de acuerdos sociales por
socios y administradores y la acción
social de responsabilidad por sociedad o sus socios, junto a los conflictos
societarios que surjan en su seno.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
(b) No es aplicable a las sociedades
cotizadas en Bolsa.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
(c) Se exige mayoría reforzada de
2/3 del capital para someter las controversias.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
(d)Arbitraje en Derecho, no en
equidad.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
• Novedades importantes en la
regulación de los “pactos de socios” (antes solo se habían reconocido
expresamente y regulado los pactos parasociales de sociedades cotizadas-solo
para temas de voto y transmisión de acciones- y los protocolos familiares):<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
(a) Los que no sean oponibles a
la sociedad.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
(b) Los acuerdos societarios serán
válidos aunque vayan en contra de pactos particulares.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
(c) De Incumplirse el pacto: solo
supone consecuencias contractuales, no societarias.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
(d) Serán nulos los pactos de
sindicación de voto de administradores con socios o terceros.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
(e) Aplicación a los protocolos
familiares de las colaboraciones<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Todo lo anterior afecta
principalmente a materia societaria, mas el nuevo Código revoluciona el derecho
bancario (con inclusión de contratos hasta el momento atípicos), caracteres de
otros contratos como la compraventa o Derecho bursátil, entre otras materias. Un
verdadero cambio legislativo del que interesara seguir totalmente su
tramitación hasta que sea una realidad.<o:p></o:p></div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
Alhttp://www.blogger.com/profile/10375167887858784609noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-3250551771037137552014-03-13T10:27:00.003+01:002014-03-13T10:27:40.609+01:00El apoderamiento al Procurador: Qué cruz...Una de las cosas que más me fastidia comunicar al cliente, especialmente cuando este vive lejos de la sede judicial, es la necesidad de otorgar el poder al procurador.<br />
<br />
Ante todo, aclarar que lo que me fastidia es la forma de otorgar el poder al Procurador, no la intervención de este profesional por Ley, cosa que es harina de otro costal. Respecto a esto último, simplemente decir que a día de hoy la práctica me está demostrando que tener un buen procurador al lado da mucha tranquilidad.<br />
<br />
Volviendo al tema central del post, mis quejas tienen relación con las 2 opciones ordinarias que la Ley otorga para apoderar, y que son de sobra conocidas por todos.<br />
<br />
<a name='more'></a><br />
Para ejemplificar, me limito a reproducir una conversación rutinaria en un despacho de abogados:<br />
<br />
El abogado mira al cliente, (después de explicarle la necesidad para ese caso concreto de contar con un Procurador y explicarle “grosso modo” sus funciones) y le dice:<br />
<br />
- Tenemos 2 opciones.<br />
<br />
- Ahá.<br />
<br />
- La primera opción es ir al Notario de aquí al lado.<br />
<br />
En que el cliente oye la palabra “Notario" echa a temblar. Sabe que eso implica dinero.<br />
<br />
- ¿Y eso cuanto cuesta? (Pregunta inteligentemente)<br />
<br />
- Pues depende, pero aquí es raro que baje de 60 euros.<br />
<br />
En la mayoría de los casos, salvo que las circunstancias concretas lo aconsejen, se descarta casi automáticamente.<br />
<br />
- La otra opción es ir al Juzgado a firmar.<br />
<br />
- ¿A que Juzgado? ¿Al de “allá”??<br />
<br />
- Eso es.<br />
<br />
- ¿Cómo? ¿Me tengo que hacer 50 kilómetros para echar una firma o gastarme mas de 60 euros?<br />
<br />
- Sí.<br />
<br />
O_o<br />
<br />
Esta situación tan incomoda es totalmente común, casi rutinaria en los despachos situados en poblaciones que no son sede judicial.<br />
<br />
¿De verdad es tan difícil establecer algún otro método?<br />
<br />
Por ejemplo, uno de los más sencillos y el cual trajo discordia en su momento fue la posibilidad de hacer Apud Actas en los Juzgados de Paz.<br />
<br />
Finalmente, la cosa quedo en que no.<br />
<br />
Por favor, que alguien me explique que perjuicio o que consecuencias terribles podría tener esta posibilidad, porque sigo sin verlo.<br />
<br />
El cliente se da un paseo de 10 minutos hasta el Juzgado de Paz de la localidad (si hay, claro) echa una firma y ya esta. Fin de la cuestión del apoderamiento.<br />
<br />
No entiendo el empecinamiento de la Administración de Justicia por querer hacer todo de una manera tan desesperantemente formalista.<br />
<br />
En fin.<br />
<br />
Mientras tanto, y hasta que los gobernantes tomen la decisión de modernizar realmente la Administración de Justicia y marcar un antes y un después, tendremos que continuar haciendo perder su tiempo o su dinero a la gente. No hay más.<br />
<div>
<br /></div>
Javier Blascohttp://www.blogger.com/profile/04853876162172539655noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-26413186299173623092014-03-08T13:17:00.003+01:002014-03-08T13:23:23.655+01:00El «test de la verdad». Reflexiones sobre la valoración judicial de la prueba.<div style="text-align: justify;">
En las últimas semanas la prensa ha venido haciéndose eco de la decisión del Juzgado de Instrucción nº 4
de Sevilla a cargo del cual recayó la instrucción del denominado
“caso Marta del Castillo”, de practicar una diligencia de prueba
para localizar el cuerpo de la víctima (hoy, todavía, en paradero
desconocido) que los medios de comunicación más audaces han
bautizado como el «test de la verdad».</div>
<div align="JUSTIFY">
<br /></div>
<div align="JUSTIFY">
<table cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="float: left; margin-right: 1em; text-align: left;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="http://farm6.staticflickr.com/5089/5335327140_f4361b9d70_o.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; margin-bottom: 1em; margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" src="http://farm6.staticflickr.com/5089/5335327140_f4361b9d70_o.jpg" height="400" width="300" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><i><a href="http://www.flickr.com/photos/jannem/5335327140/">EEG</a>. Janne Moren. CC BY-NC-SA</i></td></tr>
</tbody></table>
</div>
<div align="JUSTIFY">
Según las crónicas, ni el Ministerio Fiscal ni los
padres de la niña han presentado objeciones para que el condenado como autor del delito sea sometido a ese test, también llamado, de
potencial evocado cognitivo (conocido en inglés como <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Brain_fingerprinting">brain fingerprinting</a>). En síntesis, la prueba consiste en presentar al paciente una serie de informaciones (visuales) y medir la magnitud del potencial eléctrico P300 que se registre en el cerebro como consecuencia de dicha exposición. En función de la magnitud de dicho potencial, que se genera de manera inconsciente, puede concluirse si dicha información es novedosa para el paciente o, por contra, es conocida.</div>
<div align="JUSTIFY">
<br /></div>
<div align="JUSTIFY">
Recordemos que el proceso penal culminó
con una sentencia condenatoria lo que supone que la
práctica del test no tiene como objetivo servir como medio de prueba
para una eventual condena, pero es posible que en un futuro cercano
empiece a utilizarse ordinariamente también en la investigación de delitos, como ya se utilizan las pruebas de cotejo del ADN o como, al parecer, se utilizó ya en este <a href="http://politica.elpais.com/politica/2013/12/13/actualidad/1386955336_638121.html">otro caso</a> al que el diario El País dedicó
un artículo.</div>
<div align="JUSTIFY">
<br />
<a name='more'></a><br /></div>
<div align="JUSTIFY">
El primer pensamiento que aparece ronda alrededor del
desafortunado nombre utilizado -test de la verdad- que hace que
cualquier profano se deje seducir, siquiera unos instantes, con la
idea de alcanzar el conocimiento absoluto y objetivo de la realidad,
sin condiciones, sin márgenes de error, sin matices. Y todo ello sin
conocer en detalle la consistencia del mencionado test. Pero supongo que lo que
ha de (pre)ocuparnos más es con qué herramientas cuentan los
operadores jurídicos (véase, los jueces, los fiscales, los
letrados) para discernir qué pueden y, sobre todo, qué no pueden
proporcionar este tipo de pruebas. Dicho de otro modo, los sujetos
que van a tomar decisiones con consecuencias jurídicas a partir de
los resultados obtenidos en este tipo de pruebas ¿conocen las
implicaciones de estas prácticas? ¿poseen criterios rigurosos y
racionales para separar el grano de la paja?</div>
<div align="JUSTIFY">
<br /></div>
<div align="JUSTIFY">
La pregunta no es banal. Pensemos que probar o
descartar determinados hechos es el presupuesto necesario para
aplicar las normas: a partir de los hechos “probados” se adoptan
diariamente decisiones jurídicas muy severas. Probablemente el
ámbito jurídico donde más relevancia directa tiene este asunto es
el ámbito penal por la naturaleza de la pena prototípica:
privación de libertad, pero es algo común y que afecta a todas las ramas del
Derecho.</div>
<div align="JUSTIFY">
<br /></div>
<div align="JUSTIFY">
Pues bien, un análisis de la normativa procesal
vigente demuestra que al legislador no le ha interesado demasiado
abordar el tema de la valoración judicial de la prueba. La Ley de
Enjuiciamiento Civil (LECiv), por ejemplo, dedica contados preceptos
a la valoración de la prueba y en ellos se hace referencia a
conceptos abstractos e indeterminados que convergen en el principio
de libre valoración por parte del órgano juzgador. Así, el
artículo 348 de la LECiv, al abordar la valoración del dictamen
pericial indica que</div>
<div align="JUSTIFY">
</div>
<blockquote class="tr_bq">
<div align="JUSTIFY">
“<i>El tribunal valorará los dictámenes
periciales según </i><i><u>las reglas de la sana crítica</u></i>”.</div>
</blockquote>
<div align="JUSTIFY">
</div>
<div align="JUSTIFY">
Por su parte, el artículo 376 LECiv, en lo relativo a la
valoración de la prueba testifical, dice:</div>
<div align="JUSTIFY">
</div>
<blockquote class="tr_bq">
<div align="JUSTIFY">
“<i>Los tribunales valorarán la fuerza probatoria
de las declaraciones de los testigos </i><i><span style="text-decoration: none;">conforme
a </span></i><i><u>las reglas de la sana crítica</u></i><i>, tomando
en consideración la </i><i><u>razón de ciencia</u></i><i> que
hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su
caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre
éstas se hubiere practicado.</i>”</div>
</blockquote>
<div align="JUSTIFY">
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) adopta
una postura análoga a la ley rituaria civil. A modo de ejemplo, el
artículo 741 LECrim establece que:</div>
<div align="JUSTIFY">
</div>
<blockquote class="tr_bq">
<div align="JUSTIFY">
“<i>El Tribunal, </i><i><u>apreciando, según su
conciencia las pruebas practicadas en el juicio</u></i><i>, las
razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por
los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado
en esta Ley. (...)</i>”</div>
</blockquote>
<div style="text-align: justify;">
En los mismos términos se pronuncia el
artículo 973 LECrim al decir:</div>
<div style="text-align: justify;">
<blockquote class="tr_bq">
“<i>1. El Juez, en el acto de
finalizar el juicio, (…) dictará sentencia </i><i><u>apreciando,
según su conciencia, las pruebas practicadas</u></i><i>, las razones
expuestas por el Fiscal y por las demás partes o sus defensores y lo
manifestado por los propios acusados, y (...)</i>”. </blockquote>
</div>
<div align="JUSTIFY">
A lo anterior ha de añadirse que la valoración de la prueba compete sólo a los juzgados y tribunales de instancia, vetándose su revisión posterior salvo que incurra en graves y evidentes errores. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dice en su
Sentencia de 28 de octubre de 2013 (Cendoj ROJ: STSJ CAT 11586/2013):</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
</div>
<blockquote class="tr_bq">
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
“<i>PRIMERO. (…) 2.-
(…) Asimismo, hemos de añadir que el art. 24 CE no puede ser
utilizado para pretender una nueva valoración de la prueba y dicha
valoración sólo puede excepcionalmente tener acceso a la casación
mediante un soporte adecuado evidenciando un error patente o
arbitrariedad en la valoración, pues, en caso contrario, es función
del Tribunal de instancia y ajena a la casación conforme
reiteradamente ha declarado reiterada jurisprudencia del TS - SSTS.
S-. 1ª 9 Mayo 2005 , 17 Julio 2006 , 4 Dic. 2007 , 2 Julio 2009 , 30
Septiembre 2009 , 6 Noviembre 2009 , 26 Oct. 2010 y 23 Dic. 2010,
entre otras, como esta Sala en SSTSJC 4/2011, de 31 de enero,
15/2011, de 14 de marzo , 19/2011, de 4 de abril y 72/2012, de 26 de
noviembre , entre las mas recientes- añadiéndose por ésta última
que "… que sólo en caso de que se diera una clara y hasta
grosera desviación del resultado probatorio podría pensarse en
vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, que
contempla el número cuatro de del art. 469. 1 LEC; pero nunca puede
encauzarse por este recurso una nueva valoración de la prueba..".</i></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<i><u>Ello significa que las
normas sobre valoración de la prueba admiten un amplio margen de
discrecionalidad, aunque sujeta a las reglas de la lógica y por
tanto solo en el caso en que las vulneren o incurra el juzgador en
errores notorios, podrán ser revisadas en casación</u> (SSTS 403/2009,
de 15 de junio y 799/2009, de 16 de diciembre , entre otras) lo que
no ha ocurrido en el presente supuesto puesto que (…).</i>”</div>
</blockquote>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
La conclusión es
completamente indeterminada: la valoración de la prueba es una facultad
discrecional, es decir, basada en el presumible buen saber y la sensatez del
juzgador. Y la pregunta siguiente: ¿es deseable esta discrecionalidad, esta indeterminación? Porque aunque lo cierto es que
pretender establecer unas reglas de aplicación general parece una tarea compleja y
necesariamente sujeta a continuas enmiendas y revisiones, la inexistencia de dichas reglas o principios hace que dependamos del acierto del juez en su decisión lo que sin duda genera desasosiego e incertidumbre. Quizá la clave esté, no
tanto en pretender preestablecer ciertas reglas sustantivas
concretas, sino en dibujar un método riguroso de valoración.</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
El Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América tuvo la oportunidad de abordar, de forma pionera, este asunto en 1993 al resolver el caso <i>Daubert v. Merrel Dow Farmaceutics Inc</i> (ponente: Justice H. Blackmun).<br />
<br />
El punto de partida del caso radicaba en los daños físicos sufridos por uno de los hijos de los demandantes durante su gestación como consecuencia, y ahí enraíza la cuestión de fondo del contencioso, de la ingesta durante el embarazo de un medicamento antináusea (Bendectin) producido y comercializado por la compañía farmacéutica demandada. El caso exigió al Tribunal Supremo abordar la admisibilidad y ponderación que debía darse a las pruebas periciales en el proceso. En el desarrollo de la sentencia, se aportan cuatro consideraciones dirigidas a los tribunales de instancia que deben enfrentarse a la valoración de las pruebas científicas:<br />
<ol>
<li>La hipótesis sobre la que se basa la prueba presentada por el perito, ¿es susceptible de control en el sentido de poder ser objeto de comprobación o falsación?</li>
<li>La teoría o técnica empleada, ¿ha sido objeto de revisión por expertos a través de la "peer review" (revisión por pares) en revistas científicas de impacto? Aquí el Tribunal aclara que la no publicación no ha de ser un impedimento para valorar la prueba.</li>
<li>¿Cuál es el <i>ratio</i> de error y cumplimiento de los estándares correspondientes al método empleado?</li>
<li>La teoría o técnica ¿posee un respaldo de aceptación general por la comunidad científica de referencia?</li>
</ol>
Esta sentencia se ha convertido en una referencia obligada al tratar el tema de la valoración de la prueba pericial, más allá de las fronteras y las reglas de jurisdicción. Y es que, en definitiva, se trata de aportar criterios racionales de ponderación de las pruebas para la aproximación a la verdad. El magistrado Blackmun terminaba diciendo en la sentencia "<i>Las conclusiones científicas están sujetas a una revisión perpétua. El Derecho, por su parte, debe resolver conflictos definitiva y rápidamente</i>". Y precisamente porque las decisiones jurídicas son definitivas y han de adoptarse de forma rápida, quizá sería oportuno que la "comunidad jurídica" se preocupase en analizar minuciosamente las trampas y sesgos que aparecen al tomar una decisión.</div>
Christian H.http://www.blogger.com/profile/04261760665690369643noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-18416032168761855732014-03-05T16:33:00.003+01:002014-03-05T16:37:10.407+01:00Abogacía tradicional y ¿Abogacía? de los NegociosCada vez que oigo hablar del concepto “Abogacía de los negocios”, no puedo evitar sentir cierta sensación de lejanía con todo lo que a esta concierne.<br />
<br />
Pese a sentir un completo y absoluto respeto por todos los abogados que se dedican a este ámbito (e incluso en ocasiones admiración), cada vez que oigo hablar de este tipo de Abogacía una parte de mi se inclina a pensar, por la distancia con las vivencias propias, en que eso no es Abogacía como tal, sino otra cosa.<br />
<br />
Ante todo, decir que lo que me hace sentir esa sensación de lejanía son ante todo los grandes despachos y sus megaestructuras, y no el hecho de dedicarse como tal a ese tipo de cuestiones mercantiles y demás materias conexas.<br />
<br />
<a name='more'></a><br />
Pienso en la Abogacía con la que me siento representado y lo primero que me viene a la mente es el típico despacho pequeño, de entre 1 y 3 Abogados, atendiendo a diario a gente de la calle y luchando por su negocio personal todos los días sin excepción.<br />
<br />
Despidos, accidentes de tráfico, pequeños delitos, cuestiones de materia civil derivadas del devenir normal de la vida, multas, gente sin papeles, herencias...<br />
<br />
No sé. Igual es que no he abierto la mente todavía todo lo que debiese, pero oigo hablar de grandes despachos, que si Juniors, Seniors, Asociados, Socios, Fusiones, Adquisiciones, Oficinas en Taiwan... y me siento hablando de cualquier cosa menos de la Abogacía con la que me identifico.<br />
<br />
En cambio, oigo hablar a cualquier abogado de cómo le ha ido la guardia, de que está peleando por sacar adelante un recurso, o porque a una persona no la echen del país o le pague la empresa lo que le debe y pienso: I LOVE THIS GAME.<br />
<br />
Insisto en que quizá soy muy tradicional, pero todo esto, la calle, las trincheras, es lo que yo identifico como Abogacía. Aquello se me hace más un negocio, pese a que en puridad es un servicio prestado por abogados (excelentes) y por tanto es Abogacía.<br />
<br />
Y es que conseguir que esa persona sin papeles vea un rayo de luz, o que aquella trabajadora cobre lo que se le debe, es lo que de verdad consigue (desde mi punto de vista) la satisfacción más profunda del abogado. Que este ame su trabajo y luche a diario por cambiar un poco el mundo con esos pequeños logros.<br />
<br />
Y seguiremos luchando, mientras la vida nos lo permita, desde lo más embarrado de las trincheras.<br />
<div>
<br /></div>
Javier Blascohttp://www.blogger.com/profile/04853876162172539655noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-21305777895004319212014-02-28T11:33:00.002+01:002014-02-28T11:38:15.183+01:00Abogacía: ¿Sirve de algo la especialización antes de ejercer?Muchas veces, viendo en mi a una persona con mucha mas experiencia de la que realmente tengo, gente joven (e incauta) con ganas de trabajar en la abogacía o en el asesoramiento jurídico me piden consejo sobre en que podrían especializarse.<br />
<br />
Por lo general no sé que responder, más allá de lo típico de “hombre, un abogado especializado en (x) temática tiene muchas posibilidades de encontrar trabajo/clientes... y tal y cual”.<br />
<br />
Sin embargo, y pese a lo obvio de que yo no soy pitoniso y no puedo decirle a nadie que especialidad garantizará su futuro (y menos tal y como está el patio), si que noto que en este poco tiempo que llevo como ejerciente me he dado cuenta de una cosa: la verdadera especialización llega con los clientes.<br />
<br />
<a name='more'></a>Sé que esto para los ya ejercientes es “vox populi”, pero la gente que aún no esta metida en la profesión y quiere hacerlo no tienen nada claro este hecho.<br />
<br />
Lo primero que hay que tener en cuenta es que este es un país donde más del 85% de los Abogados trabajamos por cuenta propia, es decir, que solo 15 de cada 100 nuevos abogados van a trabajar por cuenta ajena.<br />
<br />
Por tanto, y teniendo en cuenta que ahora prácticamente todo hijo de vecino tiene una especialización (vía Máster o cualquier tipo de Postgrado), obtenemos como resultado que un altísimo porcentaje de los que buscan trabajo de abogado van a realizar una especialización antes de ejercer que no se va a ver recompensada con la obtención de un puesto de trabajo por cuenta ajena.<br />
<br />
Y cabe pensar: “Bueno, pero para obtener clientes o darles un buen servicio siempre viene bien especializarse”.<br />
<br />
Sí, claro. Nada veo de malo o perjudicial en que una persona se especialice y trate de ser mejor antes de ejercer. Faltaría más.<br />
<br />
Pero, el hecho de estudiar un Máster en Derecho Penal, Laboral, Concursal... etc, ¿Va a hacer que cuando abras tu despacho acuda a ti gente con ese tipo de problemas?<br />
<br />
Desde mi punto de vista, no.<br />
<br />
Primero, porque va a costar tiempo que la gente se entere de cual es tu especialización y acuda a ti expresamente por ella (la gente, por lo general, cree que un abogado tiene que saberse todas la leyes, aunque esto sea evidentemente inabarcable).<br />
<br />
Segundo, por lo general un abogado que empieza se ve obligado a coger TODO lo que le llega si quiere tratar de salir adelante. Y si te viene Propiedad Horizontal, o Divorcios, pues tendrás que dejar tu Máster “colgado”, apechugar, y estudiar como un cabrón lo que te pidan, que para eso te van a pagar.<br />
<br />
Es decir, sobre todo al principio, son los clientes que van a tí los que te especializan, por muchos Másteres y cosas que hayas hecho en el pasado. En mi caso, lo digo por experiencia.<br />
<br />
Sobre el hecho de especializar el despacho cuando ya tienes unos años más de experiencia no puedo hablar (no poseo la misma) y además he visto de todo: exitazos y fracasos rotundos. Ahí no me meto.<br />
<br />
Con esto no quiero desanimar a la gente a especializarse, ni mucho menos, pero si tratar de abrirles los ojos a aquellos que estén en dicha situación, para que sean conscientes de lo que hay. Un abogado por cuenta propia, al principio, trabaja en lo que quiere el cliente que entra por la puerta. Y es entonces cuando, a base de horas de estudio sobre un caso concreto, comienza la verdadera especialización. Punto.<br />
<div>
<br /></div>
Javier Blascohttp://www.blogger.com/profile/04853876162172539655noreply@blogger.com0