viernes, 21 de junio de 2013

La acción directa del subcontratista del artículo 1597 del Código Civil

El artículo 1597 del Código Civil recoge la denominada acción directa en el contrato de obra al decir:
“Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.”

Foto obtenida en Flickr.com (Autor: cainSan). Licencia CC
El ejercicio de esta acción se encuadra en el denominado "contrato de arrendamiento de obra" que, según el artículo 1544 CC, es aquel por el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra a la otra parte por precio cierto. Más concretamente, se encuadra en el contrato de obra por ajuste o precio alzado, es decir, en aquel contrato en el que se fija el precio de la obra a su inicio señalando, para ello, un tanto alzado a la totalidad del trabajo.

En este contexto contractual, la efectividad de la acción directa exige la concurrencia de tres posiciones subjetivas: (1) el dueño de la obra que ha contratado la obra a un (2) contratista que es, a su vez, subcontratante de uno o varios (3) subcontratistas para la realización de toda o parte de la obra.

Estas circunstancias hacen que el subcontratista, que es acreedor del contratista principal por la ejecución de toda o parte de la obra acordada con éste, ve nacer en su patrimonio una acción personal directa contra el dueño de la obra por el concepto que le adeuda el contratista, con el límite de la cantidad que aquel (el dueño de la obra) adeude al contratista cuando se hace la reclamación.

martes, 4 de junio de 2013

Quitar el SMI para crear trabajo o cómo quedarse calvo detrás de la oreja

En estos últimos días no he podido evitar oír la opinión de ciertos iluminados en los medios de comunicación (para variar... que país de todólogos...).

Estos eruditos vienen a darnos la solución a todos los males y problemas económicos de este país, reflejados en la descomunal tasa de desempleo que ronda el 26´7 por ciento. Esta solución no es otra que cargarse de golpe y porrazo una de las mayores garantías que tiene el trabajador: el Salario Mínimo Interprofesional.

Lo que pretenden hacernos entender es que eliminando esta cuantía retributiva mínima, se contratará más y saldremos de esta voraz crisis.

Vayamos por partes: