lunes, 13 de agosto de 2012

De la división de la cosa común

En primer lugar debemos decir que para poder proceder a la División de la Cosa Común debemos, evidentemente, encontrarnos con una situación previa en la que exista una copropiedad o condominio. Esta situación es aquella en la que la propiedad de un objeto o derecho recae sobre una pluralidad de sujetos.


Esta situación de cotitularidad o condominio implica que todos los cotitulares lo son respecto de toda la cosa o derecho “pro indiviso”, es decir, teniendo una cuota o parte alícuota de la cosa o derecho en cuestión.
Esta situación de copropiedad se concibe como transitoria, ya que se prevé que en todo momento cualquier copropietario pueda disponer o renunciar a su parte alícuota.
La posibilidad de dividir la cosa común aparece regulada en el artículo 400 y siguientes del Código Civil. Este artículo 400 dice “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.”
Tipos de división
Nos podemos encontrar con 2 tipos de división de la cosa común en función de si esta es divisible o indivisible físicamente:
-Si la cosa común es divisible, se procederá a la división material de la misma. Esto consistirá en la adjudicación de una parte o porción de la misma a cada copropietario.
-Si la cosa común es indivisible, bien por indivisibilidad física, bien porque resultaría inservible para el uso a que se destina, se hará la división económica de la misma. Esto se puede hacer de 2 maneras:
·     Mediante la adjudicación a uno de los copropietarios de toda la cosa, pagando este el precio que corresponda a los demás copropietarios según sus cuotas, si existe conformidad de todos los demás.
·     A través de la venta y repartición del precio entre todos los copropietarios, también en función de sus cuotas.  
Procedimientos para la realización de la división
·     En primer lugar, y por unanimidad de los copropietarios, se puede proceder a la división de la cosa común a través del contrato divisorio, Este contrato se atendrá a la autonomía de la voluntad y, subsidiariamente, a las normas sobre la partición de la herencia.
·     En segundo lugar, los copropietarios podrán nombrar árbitros o amigables componedores, los cuales deberán formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en cuanto sea posible los suplementos a metálico, tal y como establece el artículo 402 del Código Civil.
·     En tercer lugar, a través del ejercicio de la acción procesal para la división de la cosa común, la "Actio communi dividundo" Esta acción  dará lugar al proceso declarativo que corresponda en función de la cuantía. En caso de que no se pudiera llegar a un acuerdo, o cuando la cosa común resultara indivisible, será necesaria la venta en pública subasta de la misma.


Javier Blasco

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