lunes, 20 de agosto de 2012

El Contrato de Préstamo Mercantil. Concepto y características. Particularidades del Préstamo Bancario.


Concepto de Contrato de Préstamo Mercantil

En primer lugar, y para obtener un primer concepto de lo que debemos considerar un prestamo simple o mutuo, y para diferenciarlo del comodato o prestamo de uso, debemos acudir al artículo 1740 del Código Civil:

"Artículo 1740.

Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.

El comodato es esencialmente gratuito.

El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés."

Tras esto, debemos acudir al artículo 311 del Codigo de Comercio para entender cuando un prestamo debe considerarse como de caracter mercantil:


"Artículo 311.

Se reputará mercantil el préstamo, concurriendo las circunstancias siguientes:

Si alguno de los contratantes fuere comerciante.

Si las cosas prestadas se destinaren a actos de comercio."

En base a lo anterior, podemos decir que el contrato de préstamo será mercantil cuando se realiza por aquel que tiene por objeto de su actividad la concesión de prestamos, o cuando quién recibe el préstamo es un empresario que lo destina a su actividad empresarial.

La legislación aplicable a estos contratos, una vez calificados como mercantiles, sería el Código de Comercio y demas normativa de caracter especial, quedando para su aplicación subsidiaria el Codigo Civil y demás legislación de caracter común.

Características

- Es un contrato real, y por tanto exige la entrega de la cosa prestada para la perfección del contrato.

- Es unilateral, y por tanto solo genera obligaciones para el prestatario. Estas son:
+ Con caracter esencial, la devolución o restitución de lo pactado.
+ Con caracter eventual, el hipotético pago de intereses.

- Es un contrato no formal, si bien se exige la forma escrita para los contratos en los que se pacte la generación de intereses.

- Es un contrato traslativo de dominio.

El préstamo bancario: particularidades

Este tipo de contrato de préstamo, el préstamo bancario, es el mas generalizado en la actualidad, y tiene las siguientes particularidades:

- Es un contrato siempre mercantil

- En la práctica, ha acabado configurado como un contrato consensual, o perfeccionado por el mero consentimiento.

- Como consecuencia de lo anterior, podemos decir que es un contrato bilateral, ya que también genera para el prestamista (el banco) la obligación de puesta a disposición del bien (generalmente ingresar el dinero prestado en la cuenta corriente del prestatario), como una obligación que este debe cumplir como parte del contrato, y no para perfeccionar el mismo.

- La intervención del Notario convierte el Préstamo Bancario en Titulo ejecutivo. Son los propios bancos quienes deciden si un Préstamo debe intervenirse o no por Notario (generalmente en función de la cuantía del mismo), teniendo en cuenta que los Prestamos garantizados con Hipoteca (o prestamos hipotecarios) siempre deben suscribirse en Escritura Pública.

Javier Blasco

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