domingo, 9 de septiembre de 2012

Tercer poseedor vs. hipotecante no deudor

La hipoteca inmobiliaria es una de las instituciones de garantía más relevantes del tráfico jurídico. A través de la misma, queda garantizado un determinado crédito mediante la cobertura patrimonial que un bien inmueble ofrece.

En una gran parte de los casos, dicho bien inmueble es titularidad del deudor de la obligación para la que se constituyó la garantía, pero esto no siempre sucede. Así se desprende del artículo 138 de la Ley Hipotecaria al decir que “(...) sólo podrán constituir(...) [las hipotecas voluntarias] quienes tengan la libre disposición de aquéllos o, en caso de no tenerla, se hallen autorizados para ello con arreglo a las leyes.” Vemos, por tanto, que la Ley exige la libre disposición de los bienes, pero no condiciona la constitución de la hipoteca a que ésta sea realizada por el deudor.

Así, dentro del Derecho hipotecario, se distinguen dos figuras en las que el titular del bien dado en garantía es un sujeto diferente del obligado al pago de la deuda garantizada: el tercero poseedor y el hipotecante no deudor.


La diferencia entre ambos supuestos puede ser relevante en cuanto a los efectos que las normas aparejan a cada situación. Así, por ejemplo, en la normativa concursal, el acreedor hipotecario podrá ejecutar la hipoteca sobre un bien del concursado para satisfacer la deuda no pagada por el deudor (que es un sujeto diferente del concursado), siempre que el concursado sea un tercero poseedor (art. 56.4 LC). No obstante, si el concursado es un hipotecante no deudor se verá afectado por las limitaciones generales que la normativa concursal apareja a las ejecuciones de garantías reales.

Así las cosas, la principal diferencia entre ambas figuras se encuentra en el momento en el que el titular del bien hipotecado adquiere su titularidad. Así, el hipotecante no deudor es un propietario de un inmueble que constituye, como dueño del mismo, la hipoteca en garantía de una deuda ajena. Por su parte, el tercero poseedor es un adquirente del bien ya gravado por hipoteca por su anterior titular, que es el deudor de la relación obligatoria garantizada.

De lo anterior se desprende que el hipotecante no deudor, si bien no es sujeto de la relación obligatoria, sí ha sido parte de la relación real de constitución de la hipoteca, mientras que el tercer poseedor no es sujeto ni de la relación obligatoria ni de la real. De ahí que reciba el nombre de “tercero”.

* Imagen obtenida de la web: www.calculodehipoteca.ne

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