Modifica también los
artículos Arts.1, 2.1b, 2.2, 2.4 y 4.1
de la Ley
14/94 reguladora de la actividad de las empresas de trabajo temporal.
E igualmente son objeto de
modificación los Art. 21 bis y DA2ª de
la ley 56/2003(ley
de empleo) añadiendo la DA 9ª.
La reforma es sustancial y merece
diferentes valoraciones, según el prisma desde el que se contemple.
El sindicato UGT a través de un informe de su gabinete técnico confederal,
realiza una dura crítica del texto de la reforma, apuntando que ya en la exposición de motivos
de la misma se realiza un claro ataque a los
servicios públicos de empleo, a los que se tilda de servicios
ineficaces. Según este informe, la reforma laboral implica una defensa
importante de las Etts, por cuanto las autoriza a actuar como agencias de
colocación, llegando incluso a decir que las etts contribuyen a la creación de
empleo.
Se critica igualmente la
modificación del art. 16 3 del ET por cuanto se permite a las etts funcionar
como agencias de colocación con el simple requisito de la presentación de una
declaración responsable de que cumplen los requisitos establecidos en la Ley
56/2003 de empleo. Es decir, no se trata de una autorización en forma, pues
nada se establece respecto al plazo de resolución o a la posibilidad de
estimación o desestimación de la misma, llegando al extremo de permitir en la
DA) que las ETT que conforme a la DT 1ª del RD 3/2012 hubieran presentado ante
el SPE la antedicha declaración responsable, podrán seguir actuando como
agencias de colocación mientras reunan dichos requisitos, pudiendo
transitoriamente utilizar el número de autorización como ETT mientras no se les
facilite un número como agencia de colocación.
Por otro lado se valora como
elemento peligroso la modificación que se opera sobre el silencio
administrativo en el caso de las agencias privadas de colocación, pues a pesar
de que precisan autorización
administrativa, rige el silencio administrativo positivo, lo cual
implica total inseguridad a la hora de la comprobación del cumplimiento de los
requisitos de la ley 56/2003.
A este respecto, se manifiesta
incluso la posible vulneración de la L30/92 cuyo art. 43 establece el carácter
desestimatorio del silencio cuando la estimación tenga como consecuencia
transferir a terceros facultades relativas al Servicio público.
Frente a este análisis negativo
efectuado por el gabinete técnico confederal de UGT, Manpower Group a través de su Director general en España,
hace una valoración positiva desde la perspectiva de la Ett, destacando que la
reforma permite a las Empresas de trabajo Temporal funcionar como agencias de
colocación, lo cual se valora como medida acertada en tanto supone aunar los
esfuerzos del sector público y privado con el objetivo de conseguir la mejora
de la empleabilidad de las personas desempleadas y su recolocación un impulso a
la labor de intermediación que desarrollan las Ett., posibilidad que viene a
equiparar las realidades del mercado laboral español a los europeos.
Desde Manpower se valoran muy
positivamente las implicaciones que la reforma tendrá sobre la colaboración
público privada.
Desde mi punto de vista, en el
texto de la reforma se adivina efectivamente una intención de externalizar gran
parte de las funciones que hasta la fecha vienen desarrollando los Servicios
Públicos de Empleo, intención que queda patente en los posteriores RDL que cada
jueves orientan los recortes hacia las políticas activas de empleo y por lo
tanto directamente afectan a las medidas favorecedoras de la empleabilidad a
implementar desde el SPE. A pesar de ello, entiendo que la colaboración
público-privado, debe ser siempre positivamente valorada cuando se traduzca en
la búsqueda de eficiencia en lo público y rentabilidad en lo privado, y sin
perder nunca de vista el objetivo que está por encima de cualquier otro
interés: La intermediación laboral favorecedora de la inserción profesional de
las personas en situación de desempleo.
Muy bien artículo!
ResponderEliminarMe gustaría hacer con tres pequeñas reflexiones:
1.- Los Servicios Públicos de Empleo se han mostrado ineficaces a la hora de avanzar en la inserción laboral de sus usuarios. Esto es innegable, y puede tener distintas causas, como la falta de una categoría profesional para los técnicos en orientación laboral, el desconocimiento de la realidad del mercado laboral pero, sobre todo, los socios que se han buscado para la ejecución de las políticas.
2.- Los socios. Agentes sociales (sindicatos, confederaciones de empresarios, ), administraciones locales, diputaciones... Entidades en las que la figura de los técnicos financiados por las políticas de empleo se consideran mano de obra gratuita, cuya principal función es abrir y cerrar centros de formación, coger el teléfono y en general, cualquier otra tarea no relacionada con el empleo. Ante este panorama, los técnicos (algunos) intentan hacer el trabajo para el que han sido contratados lo mejor que pueden, sin recursos, sin tiempo y sin reconocimiento.
3.- La falta de control de las subvenciones, tanto para personal como para formación. Bajo la excusa de "paz social", "concertación social" o simplemente el amiguismo político, se relajan los controles, y las consejerías autonómicas de trabajo reconocen, en petite comité, pero sin rubor alguno, desconocer las tareas que realizan los técnicos, o que ciertos cursos de formación no se han realizado.
Una mayor colaboración con las ETTs creo que puede ser una vía a probar, y si da buenos resultados, a avanzar en ella. Pero mantener los fondos de empleo como una herramienta de financiación de entidades diversas, no es sostenible. Y orientar el servicio público de empleo a la obtención de resultados, en este momento, no creo que sea factible. Ello exigiría recursos y tiempo del que se carece, y un cambio de mentalidad en el usuario de lo servicios públicos. En su momento pudo haber posible, pero perdimos la oportunidad de hacerlo durante la década pasada.
Enhorabuena otra vez por el blog y por el artículo.