jueves, 13 de marzo de 2014

El apoderamiento al Procurador: Qué cruz...

Una de las cosas que más me fastidia comunicar al cliente, especialmente cuando este vive lejos de la sede judicial, es la necesidad de otorgar el poder al procurador.

Ante todo, aclarar que lo que me fastidia es la forma de otorgar el poder al Procurador, no la intervención de este profesional por Ley, cosa que es harina de otro costal. Respecto a esto último, simplemente decir que a día de hoy la práctica me está demostrando que tener un buen procurador al lado da mucha tranquilidad.

Volviendo al tema central del post, mis quejas tienen relación con las 2 opciones ordinarias que la Ley otorga para apoderar, y que son de sobra conocidas por todos.


Para ejemplificar, me limito a reproducir una conversación rutinaria en un despacho de abogados:

El abogado mira al cliente, (después de explicarle la necesidad para ese caso concreto de contar con un Procurador y explicarle “grosso modo” sus funciones) y le dice:

- Tenemos 2 opciones.

- Ahá.

- La primera opción es ir al Notario de aquí al lado.

En que el cliente oye la palabra “Notario" echa a temblar. Sabe que eso implica dinero.

- ¿Y eso cuanto cuesta? (Pregunta inteligentemente)

- Pues depende, pero aquí es raro que baje de 60 euros.

En la mayoría de los casos, salvo que las circunstancias concretas lo aconsejen, se descarta casi automáticamente.

- La otra opción es ir al Juzgado a firmar.

- ¿A que Juzgado? ¿Al de “allá”??

- Eso es.

- ¿Cómo? ¿Me tengo que hacer 50 kilómetros para echar una firma o gastarme mas de 60 euros?

- Sí.

O_o

Esta situación tan incomoda es totalmente común, casi rutinaria en los despachos situados en poblaciones que no son sede judicial.

¿De verdad es tan difícil establecer algún otro método?

Por ejemplo, uno de los más sencillos y el cual trajo discordia en su momento fue la posibilidad de hacer Apud Actas en los Juzgados de Paz.

Finalmente, la cosa quedo en que no.

Por favor, que alguien me explique que perjuicio o que consecuencias terribles podría tener esta posibilidad, porque sigo sin verlo.

El cliente se da un paseo de 10 minutos hasta el Juzgado de Paz de la localidad (si hay, claro) echa una firma y ya esta. Fin de la cuestión del apoderamiento.

No entiendo el empecinamiento de la Administración de Justicia por querer hacer todo de una manera tan desesperantemente formalista.

En fin.

Mientras tanto, y hasta que los gobernantes tomen la decisión de modernizar realmente la Administración de Justicia y marcar un antes y un después, tendremos que continuar haciendo perder su tiempo o su dinero a la gente. No hay más.

3 comentarios:

  1. Lamento discrepar, pero desde que fue modificado el art. 24 de la LEC por la Ley 13/2009, se suprimió la exigencia de que el poder apud acta debía ser otorgado ante el Secretario del órgano judicial que conocía del asunto, por lo que en la actualidad puede otorgarse ante el Secretario de cualquier Tribunal.
    Otra novedad al respecto es que ya no existe necesidad de que al otorgamiento acuda el procurador.
    Saludos

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    1. Buenos días Jesús Manuel:

      Ante todo darte las gracias por tu comentario.

      Ya sabes que en este país en cada lugar y Juzgado hacen las cosas a su estilo, así que en tu plaza no se como será, pero aquí no se pueden otorgar Apud actas ante el Juzgado de Paz. Es decir, si se quiere apoderar al Procurador has de pagar al Notario o ir a la sede judicial a firmar el poder en persona (y si vives en un pueblo puede estar a 60-80 kilometros tranquilamente). Independientemente de que puedas hacer el apud acta en el 1ª Instancia 1 o en el Social 3 (ya que ambos están en otra ciudad y el desplazamiento habría que hacerlo sí o sí).

      Por otro lado nada comento al respecto de que tenga que ir el procurador (cosa que como bien comentas ya no es necesaria).

      En definitiva, sigo pensando que el sistema es claramente mejorable, y pienso que permitir a los juzgados de paz que otorguen apud actas sería una buena idea. Pero claro, ahora que con la reforma de la LOPJ van a desaparecer, pues quizá no tiene mucho sentido.

      Gracias por tu aportación

      Javier

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  2. Hola Javier:

    Muchas gracias a tí por tu rápida y fundamentada respuesta. No me había percatado de que te referías a los Juzgados de Paz. Pero aún así, no sé por qué tienen que estar excluidos. Si son órganos judiciales, sus secretarios deberán otorgar acta de representación igual que todos.

    De todos modos, cosas veredes: a mí no me querían admitir en un Juzgado de 1ª Instancia un poder de representación de un militar expedido por un miembro del Cuerpo de Intervención en zona de operaciones (Iraq). Todo menos leerse la ley.

    Cordialmente,

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