tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post325055177103713755..comments2024-02-20T18:10:16.502+01:00Comments on Iusquare: El apoderamiento al Procurador: Qué cruz...Christian H.http://www.blogger.com/profile/04261760665690369643noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-26530975270989767742014-04-07T16:36:59.818+02:002014-04-07T16:36:59.818+02:00Hola Javier:
Muchas gracias a tí por tu rápida y ...Hola Javier:<br /><br />Muchas gracias a tí por tu rápida y fundamentada respuesta. No me había percatado de que te referías a los Juzgados de Paz. Pero aún así, no sé por qué tienen que estar excluidos. Si son órganos judiciales, sus secretarios deberán otorgar acta de representación igual que todos.<br /><br />De todos modos, cosas veredes: a mí no me querían admitir en un Juzgado de 1ª Instancia un poder de representación de un militar expedido por un miembro del Cuerpo de Intervención en zona de operaciones (Iraq). Todo menos leerse la ley.<br /><br />Cordialmente,Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/12602547114305664502noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-49397807626063079142014-04-07T12:45:16.042+02:002014-04-07T12:45:16.042+02:00Buenos días Jesús Manuel:
Ante todo darte las gra...Buenos días Jesús Manuel:<br /><br />Ante todo darte las gracias por tu comentario.<br /><br />Ya sabes que en este país en cada lugar y Juzgado hacen las cosas a su estilo, así que en tu plaza no se como será, pero aquí no se pueden otorgar Apud actas ante el Juzgado de Paz. Es decir, si se quiere apoderar al Procurador has de pagar al Notario o ir a la sede judicial a firmar el poder en persona (y si vives en un pueblo puede estar a 60-80 kilometros tranquilamente). Independientemente de que puedas hacer el apud acta en el 1ª Instancia 1 o en el Social 3 (ya que ambos están en otra ciudad y el desplazamiento habría que hacerlo sí o sí).<br /><br />Por otro lado nada comento al respecto de que tenga que ir el procurador (cosa que como bien comentas ya no es necesaria).<br /><br />En definitiva, sigo pensando que el sistema es claramente mejorable, y pienso que permitir a los juzgados de paz que otorguen apud actas sería una buena idea. Pero claro, ahora que con la reforma de la LOPJ van a desaparecer, pues quizá no tiene mucho sentido.<br /><br />Gracias por tu aportación<br /><br />JavierJavier Blascohttps://www.blogger.com/profile/04853876162172539655noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-60181487905842437812014-04-07T12:26:29.615+02:002014-04-07T12:26:29.615+02:00Lamento discrepar, pero desde que fue modificado e...Lamento discrepar, pero desde que fue modificado el art. 24 de la LEC por la Ley 13/2009, se suprimió la exigencia de que el poder apud acta debía ser otorgado ante el Secretario del órgano judicial que conocía del asunto, por lo que en la actualidad puede otorgarse ante el Secretario de cualquier Tribunal.<br />Otra novedad al respecto es que ya no existe necesidad de que al otorgamiento acuda el procurador.<br />Saludos<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/12602547114305664502noreply@blogger.com