Ayer, 25 de abril de 2012, se firmó
un Protocolo
entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo
Superior de Deportes y la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP)
con el objeto último de reducir y reconducir la gestión de la
abultada deuda tributaria que algunos Clubes de fútbol arrastran con la
Hacienda Pública.
A tales efectos, el Protocolo recoge
entre sus estipulaciones de impulso de medidas legislativas, la
posibilidad de impedir a los Clubes o Sociedades Anónimas Deportivas
(SADs) el acceso a las competiciones profesionales organizadas por la
LFP a partir de la temporada 2014/2015 si no depositan o garantizan
ante la LFP un 35% de los pagos procedentes de los derechos
audiovisuales. Pagos, por otra parte, que serían directamente
depositados por los titulares (cesionarios) de dichos derechos ante
la LNFP.
De este modo, constituido ese “depósito
o garantía”, en el caso de que se verifique que un Club o SAD
mantiene una deuda tributaria “no aplazada de forma legal con la
AEAT” o con otro Club o SAD, se procederán a satisfacer dichas
deudas con el importe del depósito.
Llama la atención lo relativamente
específicas de estas medidas a pesar de que el futuro desarrollo normativo
deba abordar muchas cuestiones con mayor concreción. Entre ellas, a
mí me resultan especialmente interesantes las siguientes:
En primer lugar, ¿qué naturaleza
jurídica tendrá ese “depósito o garantía”? Resulta obvio que
no se trataría de un depósito del tipo regulado en el artículo
1758 y siguientes del Código civil pues la finalidad de esta
institución es de guarda y custodia del bien depositado, mientras
que la de aquélla parece ser eminentemente de garantía.
Podríamos pensar que se trata de una
especie de prenda de dinero o “prenda irregular” en la que el
bien pignorado (la cantidad de dinero) será entregada a la LFP en
calidad de tercero. No obstante, se plantea el problema de que la
obligación principal garantizada puede no existir todavía en el momento en el que se
constituye la garantía lo cual resulta ciertamente incompatible con
el carácter accesorio de la prenda (sin principal no hay accesorio).
Otra cuestión al hilo de
la medida citada, e íntimamente relacionada con lo anterior, es el
papel que la LFP desempeñará en relación con ese “depósito o
garantía”, principalmente en lo que se refiere a las deudas frente
a la Hacienda Pública. Haciendo un repaso general a la normativa
tributaria vigente, creo que ninguno de los perfiles de obligados
tributarios previstos se ajustan cómodamente a la
descripción del Protocolo. Quizá, la figura más cercana sea la del
retenedor, pero aun así existen nítidas diferencias.
No podemos olvidar que la obligación
del retenedor supone la realización de dos actuaciones consecutivas (art. 37.2
LGT): (1º) detraer una determinada parte de los pagos que se realicen a
ciertos sujetos y, (2º) ingresarlos en Hacienda. En el caso
mencionado en el Protocolo, el pagador no es la LFP sino el
cesionario de los derechos audiovisuales que, éste sí, detrae el
35% de los pagos por dichos derechos. Sin embargo, el ingreso no se
hace a Hacienda sino a la LFP y no lo hace por cuenta de una
deuda actual del Club o SAD con la LFP sino en garantía de una eventual
situación posterior de incumplimiento de obligaciones nacidas frente
a otros sujetos (bien Hacienda, bien otros acreedores).
Así las cosas, ¿con qué fundamento podría Hacienda exigir el pago del importe “depositado” para
satisfacer la deuda tributaria pendiente de otro sujeto? Posiblemente podría articularse como un embargo de créditos aunque, en el eventual caso de que asumamos la naturaleza prendaria de la operación, nos toparemos con el problema de que no existe un verdadero crédito que embargar.
En todo caso, considero que se trata de
un tema interesante que habrá que valorar en su reflejo normativo (si éste llega a producirse).
Fantástico artículo Christian. Enhorabuena
ResponderEliminarMuchas gracias Javi! Con críticas así da gusto publicar, jejeje. Lo cierto es que en estos tiempos en los que cada viernes hay un nuevo decreto-ley de recorte, resulta inquietante la situación de gran endeudamiento de los clubes de fútbol frente a Hacienda.
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