jueves, 12 de marzo de 2015

Pequeños consejos procesales para Abogados novatos en lo Social

Todos hemos sido novatos (algunos lo seguimos siendo totalmente), y muchas veces hemos echado de menos que alguien nos aclare esas pequeñas dudas, que por lo general son tan tontas, que no nos atrevemos si quiera a preguntarlas por riesgo de parecer ignorantes. 

Lo primero dejar bien claro que esta profesión, la Abogacía, es un constante mar de dudas, y nadie va a ser menos que nadie por preguntar por tonta que parezca la pregunta (que nunca suele serlo en realidad).

Este artículo esta hecho con la intención de, concretamente en el ámbito de la jurisdicción Social, y más concretamente en las demandas interpuestas por el trabajador, tratar de arrojar algo de luz a esas dudillas de este tipo que podamos tener al principio. Pido disculpas de antemano si alguien lo considera condescendiente en su redacción o en las dudas que trata de aclarar. Insisto en que escribo el artículo de la misma manera que me gustaría a mi leerlo si tuviese dudas.


Dicho esto, empezamos:

¿Hay costas?

La respuesta es NO. El trabajador es "per se" beneficiario de justicia gratuita (art. 2, d) de la Ley de Asistencia Juridica Gratuita), y no se le puede condenar en costas por el mero hecho de perder el procedimiento, quedando una hipotética condena a las mismas vacío de contenido por este beneficio implícito de justicia gratuita. Esto es así tanto en Primera como en Segunda Instancia.

¿Hay Tasas?

El trabajador, como persona física exenta del pago, NO tiene que pagar tasas por acudir a la jurisdicción Social, ni en Primera ni en Segunda Instancia

¿Hay que pagar deposito por recurrir en Suplicación?

La respuesta también es NO. El trabajador no tiene que pagar este concepto por interponer un Recurso de Suplicación (ex art 229.1 LRJS), otra cosa es que tenga que cumplir ciertos requisitos para su interposición, claro está.

¿Es imprescindible acudir con abogado a un procedimiento en primera instancia en lo Social?

NO. Tal y como establece el artículo 21.1 de la LRJS, el abogado tendrá carácter facultativo en primera instancia. No es obligatorio, pero si tremendamente aconsejable.

Voy a reclamar salarios, ¿Hace falta un requerimiento previo, como cuando me deben pasta en la jurisdicción civil?

De nuevo la respuesta es NO, al contar el procedimiento de reclamación de cantidades salariales con el tramite obligatorio de la Conciliación administrativa previa (ya sea ante el SMAC de la Provincia o ante cualquier órgano concreto creado "ad hoc", como puede ser el Tribunal Laboral en Navarra).

Por tanto, la necesidad de este tramite hace que en la práctica lo normal sea presentar la Papeleta de Conciliación directamente en caso de que una persona estime que se le deben salarios, sustituyendo de facto cualquier necesidad de un requerimiento previo. Todo ello sin perjuicio de que cualquiera libremente pueda mandar un burofax a su empresa al respecto si le da la real gana, pero en la practica cotidiana (por lo menos por estos lares) no es lo habitual.


Tengo que presentar una papeleta de conciliación por cantidades o por despido: ¿es necesario acompañar los documentos con la papeleta?

La respuesta es NO. La papeleta de conciliación es solo un pequeño escrito que contiene los datos del trabajador solicitante y de la empresa demandada, así como una descripción de los hechos (detallada a ser posible) y una solicitud (el suplico de una posterior demanda) clara y concisa.

No hace falta incluir fundamentos de derecho (ni en la Papeleta ni en la posterior demanda). Se pueden poner en ambos escritos si se quiere, por supuesto, pero personalmente lo desaconsejo mas allá de un referencia a ellos de manera genérica (del Tipo CE, ET, LRJS y Ccol Aplicable). Cuantas menos pistas demos al enemigo, mejor.

Ha llegado el momento de presentar la demanda: ¿Hace falta un poder a favor de abogado?

La respuesta es depende. El abogado puede llevar a cabo simplemente la asistencia letrada (hecho que hay que dejar constar en la demanda, tal y como establece el art. 21.2 LRJS) o puede además ostentar la representación procesal del cliente. En el primer caso no hará falta ningún tramite de apoderamiento, pero en el segundo de los casos (lógicamente) habrá que aportar el correspondiente poder al procedimiento (ya sea notarial o apud acta). Yo personalmente en las demandas que interpongo solo suelo asumir la asistencia letrada, designando también mi despacho, en la mayoría de los casos, como domicilio a efectos de notificaciones. De todas formas, el papel a asumir por el letrado dependerá completamente de las circunstancias de cada caso concreto.

Pequeño consejo: En reclamaciones de cantidad salarial contra empresas solventes, por lo general, no es recomendable usar el procedimiento monitorio laboral.

Me explico. Este procedimiento no esta excluido (inexplicablemente y de acuerdo con los artículos 63 y 64 de la LRJS) de la necesidad de realizar una conciliación previa. Por tanto, si una empresa se ha mostrado reacia a pagar o a alcanzar un acuerdo ya en sede de conciliación, es altisimamente probable que muestre la misma actitud en caso de recibir una demanda da carácter monitorio. Simplemente se opondrán con cualquier milonga (ya que oponerse a pagar unas nominas impagadas es prácticamente misión imposible si no es por prescripción) y estaremos en el mismo punto que si hubiéramos puesto directamente la demanda de procedimiento ordinario, pero 2 o 3 meses después.

Evidentemente, si es una empresa que tenemos dudas de que se vaya a oponer porque conocemos sus difíciles circunstancias, porque no ha ido a la conciliación y demás historias, puede que nos salga a cuenta interponer un monitorio laboral si cumplimos los requisitos (quizá no haya oposición e iremos directamente a ejecución en esos casos).

Dicho esto, cada uno es libre de tramitar un asunto como le plazca, y no hacerlo así no supondrá en absoluto hacerlo peor.

En el despido, aporta solo lo básico de prueba: acta y carta de despido

No te vuelvas loco con nominas, vidas laborales, cotizaciones, etc.

Demanda sencillita donde, en resumen, vengas a decir que no son ciertos los hechos que se le imputan al trabajador para su despido, y que sea la empresa quien pruebe lo que dice.

Aporta el acta de conciliación y la carta de despido, y todo lo demás pide que lo aporte la empresa por otrosí. Te ahorraras copias de la impresora y darás una imagen, desde mi punto de vista, de ser un letrado un poco mas experimentado en la jurisdicción, con mas "perrería".

Como siempre, esto es un consejo. Si tu lo haces a tu manera y te gusta, no lo cambies.

Si llevas prueba al acto de la vista, lleva solo una copia

Este es uno de los mayores delatores de gente poco acostumbrada a lo Social. En este tipo de juicios, se lleva una pequeña minuta de proposición de prueba con la documental adjunta y ya no hace falta más. Se da traslado de esta prueba a la contraparte, quien la examina en la medida de lo posible, y posteriormente se coge la misma por el personal de auxilio judicial y se traslada a Su Señoria.

Esto es así de acuerdo a lo establecido por el artículo 94 de la LRJS.

No lo olvides: En el despido se produce una inversión de la carga de la prueba, lo cual tiene su reflejo en el desarrollo del acto del juicio.

En el juicio se produce una ratificación por el demandante simple y llana, sin entrar en mas detalles, se procede (en resumen) a contestar a la demanda por el demandado, y posteriormente se vuelve a dar la palabra al demandante para realizar alegaciones y solicitar el recibimiento del pleito a prueba.

Después, la proposición de prueba, la practica de la misma y las conclusiones serán realizadas en primer lugar por la parte demandada, debido a esa inversión en la carga de la prueba.

Que no se te olvide, es la empresa quien debe probar el despido, y en virtud del principio "in dubio pro operario" en caso de duda el despido debería ser declarado improcedente. Sírvete de ello para tu estrategia.

Demando por despido: ¿Tengo que calcular la indemnización en el escrito de demanda?

La respuesta es NO. No hace falta calcular el importe de la indemnización, más teniendo en cuenta que el juzgado, una vez declarada una hipotética improcedencia, la tendrá que calcular de todos modos. En la practica yo no pongo cálculos indemnizatorios en la demanda, pero si que me hago un pequeño croquis con una cuantía aproximada de la misma, y me lo pongo en un post it al principio del expediente por si se produce un ofrecimiento por la empresa en cualquier momento del procedimiento.

Si pides cantidades salariales, no te olvides nunca de pedir los intereses

Aunque entiendo que se aplican ex lege en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, si pides salarios cúrate en salud y que no se te olviden los intereses. Son nada menos que un 10% anual, una cantidad muy a tener en cuenta.


Y hasta aquí mis pequeños truquillos, consejos, aclaraciones... lo que sea, escritos con todo el cariño y con el único ánimo de poder servir de ayuda a compañeros que lo necesiten.


Abrazos Abogaciles.

8 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Perdón, no sé que he tocado... Te daba las gracias por los consejos y sugería añadir que el 10% es en cómputo anual. Un saludo

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    1. Buenas noches Didac:

      En primer lugar muchas gracias por leer el artículo, y sobre todo por comentarlo.

      Como bien dices se trata de un interes de caracter anual, y teniendo en cuenta el objetivo del post, dirigido principalmente a gente inexperta, considero una buena idea matizarlo y ya lo he cambiado.

      Gracias por tu aportación!

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    2. me ya sido muy últil, muchas gracias Javier.

      Isabel González
      14.6.2015

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    3. Me alegro mucho de que te haya sido util Isabel. Esa es mi intención. Un abrazo y gracias por leer y comentar el Blog

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  3. Hola,¡buen trabajo! Es un post muy entretenido y útil para abogados que cuando empezamos lo que queremos saber son los detalles que nadie cuenta ( lo de las copias que hay que llevar es un buen ejemplo, yo llevé 3...)

    Gracias por compartir la información!

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  4. Me alegro muchísimo de que te haya gustado el post. Para eso estamos, para ayudarnos entre nosotros. Un abrazo y gracias por animarte a comentar! :-)

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  5. De lo mejor que he leído en mucho tiempo. Por ameno y concreto. Veo que habéis bajado las publicaciones.

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