lunes, 30 de septiembre de 2013

Re-Formas: El Procedimiento Monitorio Laboral

Una de las novedades que trajo consigo la entrada en vigor de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, fue la aparición en esta Jurisdicción del Procedimiento Monitorio que tan buenos resultados había dado en la Jurisdicción Civil.

En principio, la introducción de este procedimiento monitorio “laboral”, recogido en el artículo 101 de esta ley 36/2011, fue recibido muy positivamente por los abogados laboralistas. Y hago hincapié en el “en principio”.

Desde mi punto de vista, lo que de antemano parece una oportunidad estupenda para descongestionar los Juzgados de los procedimientos de Reclamación de Cantidad, se queda en agua de borrajas por 2 incomprensibles circunstancias, que paso a exponer a continuación, y que creo que son carne de reforma a corto plazo:


Cuantía máxima de 6.000 euros

No lo entiendo. Simplemente no lo entiendo. Cuando el legislador se saca estas cantidades “a ojo” y sin ningún sentido ni razonamiento no entiendo nada.

Ejemplo: Una persona a la que se le deben, por ejemplo, 5 meses de trabajo a razón de 1.800 euros al mes, por un total de 9.000 euros. Cosa además cada vez más habitual en los tiempos que corren. Pues no puede acudir a un Procedimiento Monitorio.

No lo entiendo cuando la tendencia consolidada ya en la LEC (arts. 812 y ss) es que la reclamación por procedimiento monitorio no tenga límite de cuantía. Y menos teniendo en cuenta que en el ámbito laboral y respecto a los salarios el Estado ya tiene cierta información y cierto control (retenciones, cotizaciones,...) y son unas cuantías mucho más fáciles de acreditar.

Conclusión: Desde mi punto de vista, por lo tanto, NO debería haber cuantía máxima en el procedimiento monitorio laboral, del mismo modo que no la hay en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Necesidad de conciliación administrativa previa

Desde mi punto de vista éste es el mayor de los absurdos en la regulación de esta figura. Y más teniendo en cuenta que en la Jurisdicción Social los acuerdos extrajudiciales que se llevan a cabo al margen de la Conciliación Preceptiva ante el SMAC están a la orden del día y son altamente frecuentes.

Para darnos cuenta de esto, basta con acudir al artículo 70.1 de la Ley 36/2011, donde nos damos cuenta de que el Procedimiento Monitorio no está entre las exclusiones a esta Conciliación Administrativa Previa.

Artículo 70 Excepciones a la reclamación administrativa previa o al agotamiento de la vía administrativa

1. Se exceptúan del requisito de reclamación previa los procesos relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, procedimientos de oficio, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, siendo en estos últimos potestativo, y reclamaciones contra el Fondo de Garantía Salarial, al amparo de lo prevenido en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.”

Ejemplo: Una persona a la que se le deben cantidades salariales, y que tiene la suerte de que los salarios de 5 o 6 meses que se le deben no pasen de 6.000 euros (la mala suerte, mejor dicho). Por tanto, en principio las puede reclamar por procedimiento monitorio, que de antemano, parece mucho más fácil y rápido.

Tras pensarlo y estudiarlo mejor, se da cuenta de que es un absoluto absurdo y que lo único que va a hacer es retrasar el cobro de estas cantidades que se le deben.

En este ejemplo, partimos de la base de que en principio es una empresa con cierta solvencia, ya que el hecho de que la empresa estuviese en concurso haría que no se pudiese plantear este tipo de procedimiento (Tal y como reza el primer párrafo del artículo 101 LRJS, que regula este procedimiento).

Esta persona del ejemplo va a tener que acudir a la reclamación administrativa previa, y si el objetivo de la empresa es retrasar el pago lo máximo posible, la empresa no se presentará y se levantará Acta de intentado Sin Efecto, o acudirá pero no conciliará levantándose Acta de intentado Sin Avenencia.

Después de esto el reclamante tendrá 2 opciones:

  • Interponer demanda de Reclamación de Cantidades directamente
  • Acudir al Procedimiento Monitorio


Si acude a la primera opción, tras la interposición y admisión de la demanda se le citará a la vista. Con suerte un año después. En muchas jurisdicciones, mucho más tiempo.

Si acude a la segunda, simplemente verá como la empresa que se ha negado a conciliar en la vía administrativa previa muy probablemente se oponga basándose en cualquier cosa para seguir retrasando el pago.

Es decir, habrá presentado el escrito de petición inicial de procedimiento monitorio (tiempo de espera), se admitirá y se dará traslado a la contraparte (tiempo de espera), ésta tendrá diez días hábiles para oponerse (tiempo de espera), se opondrá (tiempo de espera), se comunicará la oposición al demandante y éste dispondrá de 4 días para formular la demanda (101. e, LRJS).

Total, que se encontrará en la misma situación que si hubiese acudido directamente a la reclamación de cantidad, pero varios meses más tarde.

Que conste que esto no es una crítica al Procedimiento Monitorio, sino al cumulo de circunstancias que hacen que muchas veces devenga en un absurdo y prácticamente en una inutilidad.

Conclusión: Lo ideal desde mi punto de vista (creo que futuras modificaciones irán por ahí) sería excluir el procedimiento monitorio de la necesidad de conciliación administrativa previa, ya que entiendo que el objetivo de este procedimiento es similar al de la Conciliación, en el sentido de que el escrito inicial (al igual que la Papeleta) puede servir como medida de presión para el pago de estas cantidades, pero solo en la medida en que la empresa las reconozca y no se oponga a su pago (al igual que en la Conciliación).

Por tanto, yo abogo por la posibilidad de interponer directamente petición inicial de Procedimiento Monitorio ante la Jurisdicción Social, ya que la empresa, si quiere pagar se ofrecerá a un acuerdo extrajudicial o pagará en vez de oponerse, y si no quiere pagar simplemente se opondrá, por lo que sobra completamente la Conciliación Administrativa.

Javier Blasco Sánchez

1 comentario:

  1. He disfrutado mucho del blog, son ayudas muy buenas las que ofreces para ir mejorando poquito a poco, gracias!

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