No poca polémica se ha generado con la
reforma operada por la Ley Orgánica 1/2014, que ha reformado la Justicia
Universal en España; la base está en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ),
norma que supuso un avance en la persecución internacional de delitos (con
investigaciones como el caso Pinochet auspiciada por el ex Juez Baltasar
Garzón) pues recogía la competencia de España para detener embarcaciones de las
que constara que trajeran droga, detener y enjuiciar a sus tripulantes, sin
observar a qué país se dirigieran los cargamentos, ni la nacionalidad de los
autores directos o colaboradores necesarios de estos hechos.
Ahora, España no será competente para
abordar ni detener barcos en alta mar, aguas internacionales, cuando estos
porten pabellón no español, ni ninguno de sus tripulantes ostente esta
nacionalidad, debiendo también constatarse que el destino de la droga no sea
España. Por extensión, barco con bandera española, tripulación española o
destino en nuestro país permitiría a las autoridades (Policía, Guardia Civil o
Vigilancia Aduanera) interceptar el barco aún non estando en aguas
territoriales españolas.
Tal estado de las cosas ha causado la
excarcelación de 13 presuntos traficantes marroquíes detenidos en el mar de
Alborán, en Mayo de 2013, cuando navegaban en un barco con 16.000 kg de hachís
en su interior, aunque la resolución judicial del caso contó con opiniones
disidentes como la del Juez Grande-Marlaska. Para el Magistrado, la base
para permitir el enjuiciamiento de los presuntos responsables es el art. 23.4 d de la LOPJ, incorporado en la nueva reforma,
publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 14 de marzo.