La acción de desahucio por impago de
rentas se tramita, en virtud del artículo 250.1.1º de la Ley de
Enjuiciamiento Civil (LEC), mediante la forma de juicio verbal.
El carácter sumario de este tipo de
procedimientos se evidencia en el artículo 444.1 LEC que establece
de forma expresa que “cuando en el juicio verbal se pretenda la
recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por
impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al
demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la
procedencia de la enervación”.
No obstante lo expuesto, la
Jurisprudencia ha rebajado reiteradamente el tenor literal de este
precepto, como vemos a continuación: