Extracto de ideas que
fundamentan el recurso de inconstitucionalidad formulado frente a determinados
artículos de la Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
A fin de no alargar demasiado la entrada, se centra el
presente post en resumir los argumentos que sostienen la inconstitucionalidad del art.
14.1 de dicho texto por vulneración de
lo dispuesto en los arts. 37.1 CE en relación con los artículos 28.1 y 24 del texto constitucional, sin perjuicio de
ir realizando posteriores entradas relativas al resto de los preceptos
atacados.
Se argumenta en primer término que la modificación por parte del art. 14.1 de la Ley 3/2012, de lo
dispuesto en el artículo 82.3 del E.T., vulnera el reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los
convenios colectivos (art. 37.1 CE); el ejercicio de la actividad sindical garantizado
por el art. 28.1 CE y el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
El artículo 37.1 CE otorga fuerza vinculante a los
convenios, elevando a rango constitucional una regla que para el resto de los
contratos privados queda relegada al
ámbito de la legislación ordinaria.
El mandato establecido en este precepto (la ley
garantizará…) es directo e incondicionado no dejando margen a la
discrecionalidad del legislador ordinario en orden al establecimiento de una
mayor o menor intensidad de dicha garantía, de forma que una lesión a la fuerza
vinculante del convenio colectivo afecta al contenido esencial del derecho a la
negociación colectiva.