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lunes, 8 de octubre de 2012

Recurso de inconstitucionalidad frente a determinados artículos de la Ley 3/2012 de 6 de junio de Reforma Laboral

Extracto de ideas que fundamentan el recurso de inconstitucionalidad formulado frente a determinados artículos  de la Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

A fin de no alargar demasiado la entrada, se centra el presente post  en resumir los argumentos  que sostienen la inconstitucionalidad del art. 14.1 de dicho texto por  vulneración de lo dispuesto en los arts.  37.1 CE  en relación con los artículos 28.1 y 24 del texto constitucional, sin perjuicio de ir realizando posteriores entradas relativas al resto de los preceptos atacados.

Se argumenta en primer término que la modificación por parte del art. 14.1 de la Ley 3/2012, de lo dispuesto en el artículo 82.3 del E.T., vulnera el reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos (art. 37.1 CE); el ejercicio de la actividad sindical garantizado por el art. 28.1 CE y el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

El artículo 37.1 CE otorga fuerza vinculante a los convenios, elevando a rango constitucional una regla que para el resto de los contratos privados  queda relegada al ámbito de la legislación ordinaria.

El mandato establecido en este precepto (la ley garantizará…) es directo e incondicionado no dejando margen a la discrecionalidad del legislador ordinario en orden al establecimiento de una mayor o menor intensidad de dicha garantía, de forma que una lesión a la fuerza vinculante del convenio colectivo afecta al contenido esencial del derecho a la negociación colectiva.