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domingo, 5 de mayo de 2013

El principio constitucional de cooperación estatal en materia religiosa.

El artículo 16 de la Constitución Española reconoce el derecho de libertad ideológica, religiosa y de culto. Junto a éste, su apartado 3º proclama dos principios jurídicos de gran importancia. Por una parte, el principio de neutralidad del Estado en materia religiosa al declarar que “ninguna confesión tendrá carácter estatal” y, por otra parte, el denominado principio de cooperación del Estado con “la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

La determinación del contenido material del principio de cooperación estatal es un asunto que resulta, en ocasiones, muy controvertido, especialmente en el ámbito de la financiación de las confesiones religiosas. En este artículo centraremos el estudio en dicho principio enfocado a la Iglesia Católica, por el peso específico que le otorga la normativa, para lo cual esbozaremos la historia y situación jurídica actual de dicha cooperación estatal en materia de financiación.