El
artículo 16 de la Constitución Española reconoce
el derecho de
libertad ideológica, religiosa y de culto. Junto
a éste, su apartado 3º
proclama dos principios
jurídicos de gran importancia. Por
una parte, el principio de neutralidad
del Estado en materia
religiosa al declarar que
“ninguna confesión tendrá carácter estatal” y, por otra parte,
el denominado principio de
cooperación del Estado con “la Iglesia Católica y las demás
confesiones”.
La
determinación del contenido material del principio de cooperación
estatal es un asunto que resulta, en ocasiones, muy controvertido,
especialmente
en el
ámbito de la financiación de las confesiones religiosas.
En este artículo centraremos
el estudio en dicho
principio enfocado a la
Iglesia Católica, por el
peso específico que le
otorga la normativa,
para lo cual esbozaremos
la historia y situación jurídica actual de dicha
cooperación estatal
en materia de financiación.