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lunes, 18 de febrero de 2013

¿Se puede aplazar o fraccionar el pago de las cuotas derivadas de las tasas judiciales?

La entrada en funcionamiento de las conocidas “tasas judiciales” introducidas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, ha planteado muchas cuestiones y ha suscitado muchas críticas. Una de esas cuestiones es aquella que se refiere a la posibilidad de aplazar o fraccionar la cuota tributaria resultante de dichas tasas.

En este sentido, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha creado un lugar específico en su sitio web para abordar todos los asuntos relativos a las citadas tasas en el que se puede encontrar una nota informativa con la información más importante. Tras hablar de varias cuestiones de procedimiento se indica expresamente: “El importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar.”

Vemos que la posición de la AEAT es clara en cuanto a la imposibilidad de aplazar los importes de las tasas judiciales. Pero ¿qué valor jurídico tiene esta manifestación de la AEAT? Lo analizaremos a continuación.

viernes, 26 de octubre de 2012

La motivación de los actos administrativos y las potestades discrecionales

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC) establece como uno de los requisitos de los actos administrativos la motivación de los mismos en una serie de supuestos. En concreto, el artículo 54 desarrolla una lista de tipos de actos administrativos que, por su naturaleza u objeto, deben ser motivados “con sucinta referencia de hechos y fundamentos”.

La exigencia de motivación de los actos administrativos, a pesar de que pueda parecer lógica y razonable, es un elemento relativamente moderno. Dice el profesor PARADA* que “en el Antiguo Régimen ni siquiera se exigía en las sentencias judiciales, pues se consideraba incompatible con el prestigio de la autoridad en el Estado absoluto (…). En el Derecho administrativo la motivación se exigió en los reglamentos ministeriales dictados en desarrollo de la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo de 19 de octubre de 1890.”

No obstante lo dicho, el concepto y finalidad de la motivación justifican sobradamente su inclusión en la actual normativa. Sobre el concepto, el Tribunal Supremo se pronuncia del siguiente modo: la motivación es “la exteriorización de las razones que sirvieron de justificación, de fundamento, a la decisión ínsita en el acto como necesaria para conocer la voluntad de la Administración, tanto en cuanto a la defensa del particular, que por omitirse las razones se verá privado o, al menos, restringido en sus medios y argumentos defensivos, como respecto al posible control jurisdiccional si se recurriere contra el acto" (STS de 15 de Octubre de 1981 [ROJ 3518/1981]).