martes, 20 de agosto de 2013

La doctrina del agotamiento del derecho de patente (USA). El caso Bowman vs. Monsanto.

IITA Image Library. Obtenida en Flickr.com
El caso Bowman vs. Monsanto es la culminación judicial de la historia por la que un agricultor de Indiana se vio obligado a abonar a una gran empresa biotecnológica más de 80.000 dólares por cultivar semillas de soja compradas a un tercero. Como en la mayoría de las ocasiones, en los detalles está la clave. Y en éstos pretendemos adentrarnos a través de la presente referencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de USA de 13 de mayo de 2013 (Nº 11-796) que resolvió el conflicto.

En cualquier caso, la gran expectación que despertó este contencioso (junto con el caso Association for Molecular Pathology vs. Myriad Genetics, Inc. sobre la posibilidad de patentar nuevos genes descubiertos) pone de manifiesto la gran actualidad que posee el debate sobre la propiedad industrial e intelectual, más allá del estricto ámbito académico, y las relevantes consecuencias prácticas que conlleva un tratamiento jurídico u otro.

sábado, 10 de agosto de 2013

El “zero-hour contract” del Reino Unido y el “contrato por llamada” de España



                       Flickr-sfer-http://xurl.es/8igy2


En los últimos meses ha surgido un debate político y social sobre el contrato de cero horas en el Reino Unido. Este contrato, basado en el principio de máxima flexibilidad, ha experimentado un incremento notable: desde 89.000 contratos aproximadamente en el año 2004 a 200.000 a finales del año 2012 (0,7 del total de contratos de empleo en el Reino Unido), según The Work Foundation. Sin embargo, según la estimación de la OficinaNacional de Estadística del Reino Unido la cifra es ya de 250.000 contratos y más contundente ha sido una encuesta del Chartered Institute of Personnel and Development  (CIPD),  que llega a la conclusión de que esta modalidad contractual es mucho más extendida, llegando alrededor de 1.000.000 de contratos.
De las diferentes fuentes señaladas, puede destacarse: los sectores que más utilizan este contrato son el hostelero, el sanitario y el educativo; la tendencia a utilizar este contrato es mayor en grandes empresas que en pymes y más en el sector del voluntariado y el público que en el privado; la media de horas trabajadas por semana es de 19,5; el 26% de los trabajadores con este tipo de contrato querrían trabajar más horas y una ¼ son estudiantes a tiempo completo.

¿Pero dónde reside propiamente la polémica?

jueves, 8 de agosto de 2013

Obligaciones de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales

La prevención de riesgos laborales es una materia fundamental en el ámbito de las empresas y organizaciones de hoy en día.

Su correcta aplicación y la protección de los trabajadores es esencial para el buen funcionamiento de una empresa, pero al igual que existen obligaciones para el empresario en materia de prevención, existen obligaciones para los trabajadores (Art.29 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), que deberán cumplir para no incurrir en un incumplimiento laboral.

Las empresas adoptarán una serie de medidas preventivas para la seguridad y salud en el trabajo que los trabajadores deberán cumplir, en la medida de sus posibilidades, por su seguridad y la de los trabajadores que les rodean y conforme a su formación y a las instrucciones del empresario.

lunes, 15 de julio de 2013

La sentencia del Tribunal Supremo de USA sobre el matrimonio homosexual. El caso United States vs. Windsor.

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América (Supreme Court of the United States) dictó el 26 de junio de este año una sentencia muy importante en relación con el matrimonio entre personas del mismo sexo (United States vs. Windsor). Se trata de una sentencia que ha sido considerada histórica por cuanto declara contraria a la Constitución una norma federal que excluía del concepto jurídico de matrimonio el formalizado por personas del mismo sexo, cuando la normativa de un Estado federado admitiese este tipo de matrimonio. En este artículo pretendemos explicar las características del caso planteado ante el Tribunal Supremo y las claves de decisión de la sentencia.

El punto de partida es la historia personal de las señoras Windsor y Spyer. Ambas, ciudadanas estadounidenses, mantenían una relación sentimental desde hacía muchos años. En el año 1993 decidieron inscribirse en el registro de parejas de hecho (domestic partners) que el Estado de Nueva York, donde residían, había establecido al efecto. En el año 2007, contrajeron matrimonio en Ontario (Canadá) según la normativa local, manteniendo su residencia en Nueva York. La normativa de este Estado reconoce la validez de su matrimonio. En 2009 la señora Spyer falleció disponiendo su entero patrimonio en favor de su pareja, la señora Windsor.

jueves, 4 de julio de 2013

Que me parta un rayo

El otro día fue uno de esos días.

Partes en conflicto que pese a llegar a un acuerdo para evitar el pleito (circunstancia que interesaba a ambas por diferentes motivos) no pueden evitar manifestar esas rencillas. Ese “micro-odio” puntual que tan a menudo vemos los abogados en nuestro ejercicio profesional.

Uno de ellos aún tiene que pagar lo acordado, pero bueno, voluntaria o ejecutivamente lo hará (poco dinero y solvencia mediante).

Entonces todo termina. ¿o no?

viernes, 21 de junio de 2013

La acción directa del subcontratista del artículo 1597 del Código Civil

El artículo 1597 del Código Civil recoge la denominada acción directa en el contrato de obra al decir:
“Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.”

Foto obtenida en Flickr.com (Autor: cainSan). Licencia CC
El ejercicio de esta acción se encuadra en el denominado "contrato de arrendamiento de obra" que, según el artículo 1544 CC, es aquel por el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra a la otra parte por precio cierto. Más concretamente, se encuadra en el contrato de obra por ajuste o precio alzado, es decir, en aquel contrato en el que se fija el precio de la obra a su inicio señalando, para ello, un tanto alzado a la totalidad del trabajo.

En este contexto contractual, la efectividad de la acción directa exige la concurrencia de tres posiciones subjetivas: (1) el dueño de la obra que ha contratado la obra a un (2) contratista que es, a su vez, subcontratante de uno o varios (3) subcontratistas para la realización de toda o parte de la obra.

Estas circunstancias hacen que el subcontratista, que es acreedor del contratista principal por la ejecución de toda o parte de la obra acordada con éste, ve nacer en su patrimonio una acción personal directa contra el dueño de la obra por el concepto que le adeuda el contratista, con el límite de la cantidad que aquel (el dueño de la obra) adeude al contratista cuando se hace la reclamación.

martes, 4 de junio de 2013

Quitar el SMI para crear trabajo o cómo quedarse calvo detrás de la oreja

En estos últimos días no he podido evitar oír la opinión de ciertos iluminados en los medios de comunicación (para variar... que país de todólogos...).

Estos eruditos vienen a darnos la solución a todos los males y problemas económicos de este país, reflejados en la descomunal tasa de desempleo que ronda el 26´7 por ciento. Esta solución no es otra que cargarse de golpe y porrazo una de las mayores garantías que tiene el trabajador: el Salario Mínimo Interprofesional.

Lo que pretenden hacernos entender es que eliminando esta cuantía retributiva mínima, se contratará más y saldremos de esta voraz crisis.

Vayamos por partes:

lunes, 20 de mayo de 2013

La banalización de ser emprendedor

De un tiempo aquí, sobre todo a raíz de la nula repercusión en la creación de empleo de las medidas del actual Gobierno, he observado tanto en los medios como en las redes sociales un autentico “boom” de ideas, impulsos, y ánimos hacia todo el mundo para que se haga Emprendedor (o como hay que decirlo para ser guay: Entrepreneur)

A ver, en primer lugar, y para dejar esto claro desde el principio, valoro enormemente que una persona tenga la iniciativa y los cojones que hay que tener para lanzarse y crear una pequeña empresa o establecerse como autónomo.

Dicho esto, en lo que no estoy de acuerdo es en que prácticamente se diga que la salida a la crisis pase porque todo el mundo se lance a lo loco a emprender y montar negocios, más aun cuando lo que se esta tratando de hacer con este comportamiento por parte del Gobierno es tratar de desviar la atención ante su absoluta incapacidad e inutilidad para crear empleo con medidas estructurales.

De verdad que no me puedo creer la facilidad con la que se nos dice: hombre, si no tienes trabajo, móntate tu negocio y problema solucionado!!!

domingo, 5 de mayo de 2013

El principio constitucional de cooperación estatal en materia religiosa.

El artículo 16 de la Constitución Española reconoce el derecho de libertad ideológica, religiosa y de culto. Junto a éste, su apartado 3º proclama dos principios jurídicos de gran importancia. Por una parte, el principio de neutralidad del Estado en materia religiosa al declarar que “ninguna confesión tendrá carácter estatal” y, por otra parte, el denominado principio de cooperación del Estado con “la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

La determinación del contenido material del principio de cooperación estatal es un asunto que resulta, en ocasiones, muy controvertido, especialmente en el ámbito de la financiación de las confesiones religiosas. En este artículo centraremos el estudio en dicho principio enfocado a la Iglesia Católica, por el peso específico que le otorga la normativa, para lo cual esbozaremos la historia y situación jurídica actual de dicha cooperación estatal en materia de financiación.

martes, 23 de abril de 2013

La Administración "Analógica"

Hace algunos días los medios de comunicación se hacían eco de una noticia (dejo aquí el enlace) que nos contaba como la Administración había solicitado, a traves de toda su maquinaria burocrática, la devolución de un céntimo extra que una persona había recibido de más en su prestación por desempleo.

Evidentemente, cualquier persona sabe que el trabajo invertido por el funcionario o trabajador de turno, así como el mero precio del papel, el sobre y el envio suponen ya mucho más dinero que ese céntimo.

Esto me hizo pensar (de nuevo) en la cantidad de tonterías y retrasos que vivimos en este pais en nuestras relaciones con la Administración. Y es que es evidente que pese a que avanzamos globalmente hacia lo "digital", la Administración española podría conocerse tranquilamente como la Administración "Analógica".

martes, 2 de abril de 2013

Notas sobre la segregación territorial de municipios. El caso de Treviño.

Hace varias semanas salió publicada en prensa la noticia en la que se daba cuenta de que el enclave de Treviño, formado por los ayuntamientos de Condado de Treviño y de La Puebla de Arganzón, había iniciado los trámites para dejar de formar parte de la provincia de Burgos (Castilla y León) y pasar a componer el territorio de Álava (País Vasco).
 
La situación geográfica de estos municipios es particular puesto que se encuentran rodeados por municipios que pertenecen a la provincia de Álava lo que hace que, además de tener más próxima la capital alavesa, haya vecinos de estos municipios que trabajen en empresas situadas en territorio alavés. En cualquier caso, y sean cuales sean los motivos por los que se ha iniciado el procedimiento de segregación, nos encontramos con una situación no demasiado habitual y de indudable interés jurídico que pasaremos a estudiar a continuación.

Foto obtenida de elcorreo.es

lunes, 18 de marzo de 2013

El hermano pequeño del Derecho Penal.

Tras haber pensado mucho la temática de mi primer post como bloguera de Iusquare, he decidido hacerlo acerca de Derecho Penitenciario. Seguramente, a la mayoría de vosotros las abreviaturas “PDE”, “PER”, “CLA” (depende del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria utilizar estas abreviaturas o no; el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia las emplea), no os suenen demasiado. A lo largo del presente artículo, daré unas pinceladas acerca del desconocido mundo del Derecho Penitenciario, que aunque parezca que está al margen de la sociedad, está más presente de lo que os imagináis, e intentaré ilustraros lo mejor posible cómo es la vida de un interno en la cárcel. ¿Os habéis preguntado alguna vez qué hace un preso? Probablemente no…y aunque a priori parezca imposible imaginar una vida entre rejas, creedme: la hay.

No voy a entrar en muchos detalles procedimentales, así que comenzaré a relatar la evolución   de un individuo indeterminado en cada una de sus etapas vitales como delincuente:imputado>condenado>interno y lo más importante, relataré la evolución que experimenta tras haber delinquido y la importancia de saber dar segundas oportunidades, incluso terceras.

lunes, 11 de marzo de 2013

Reflexión sobre la reforma constitucional húngara a la luz de la teoría de Karl Loewenstein

Hoy (11/03/2013) salía en prensa la noticia de que el gobierno de Hungría tiene previsto efectuar próximamente una reforma en la Constitución húngara. La importancia de la noticia que ha sido cubierta por los principales medios europeos (de los cuales aquí se encuentra una pequeña muestra: bbc.co.uk, spiegel.de, guardian.co.uk, elpais.com, elmundo.es) radica esencialmente en el contenido de dicha reforma y en el hecho de que se produzca con tanta proximidad a la aprobación de la Norma Magna que entró en vigor el 1 de enero de 2012.

En concreto, se prevé que el contenido de la reforma incluya, entre otras, trascendentes medidas de restricción en la actuación del Tribunal Constitucional húngaro ya que, al parecer, éste ha venido suponiendo un freno importante (y casi único) al poder y verborrea legislativa del actual gobierno (que no en vano posee una mayoría de dos tercios en el parlamento) durante los últimos años.

Entre las medidas, la prensa menciona las siguientes: anulación de todas las sentencias de inconstitucionalidad dictadas por el Tribunal Constitucional húngaro hasta la fecha y la imposibilidad de que dicho Tribunal recurra a su propia jurisprudencia para argumentar sus decisiones e interpretar los nuevos casos. Se impediría, además, que se pronunciase sobre la constitucionalidad de normas en diversas materias como la presupuestaria y la impositiva; y, en caso de que haya nuevas enmiendas a la Constitución, aquel no podrá examinar su contenido sino que podrá exclusivamente decidir la conformidad a Derecho del procedimiento seguido.

lunes, 18 de febrero de 2013

¿Se puede aplazar o fraccionar el pago de las cuotas derivadas de las tasas judiciales?

La entrada en funcionamiento de las conocidas “tasas judiciales” introducidas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, ha planteado muchas cuestiones y ha suscitado muchas críticas. Una de esas cuestiones es aquella que se refiere a la posibilidad de aplazar o fraccionar la cuota tributaria resultante de dichas tasas.

En este sentido, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha creado un lugar específico en su sitio web para abordar todos los asuntos relativos a las citadas tasas en el que se puede encontrar una nota informativa con la información más importante. Tras hablar de varias cuestiones de procedimiento se indica expresamente: “El importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar.

Vemos que la posición de la AEAT es clara en cuanto a la imposibilidad de aplazar los importes de las tasas judiciales. Pero ¿qué valor jurídico tiene esta manifestación de la AEAT? Lo analizaremos a continuación.

martes, 5 de febrero de 2013

Responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros en siniestro producido por vehículo asegurado en Cía. no española en liquidación


¿Debe responder el Consorcio de Compensación de Seguros, del pago de las  indemnizaciones derivadas de accidente de circulación, en un siniestro producido por un vehículo asegurado en una compañía no española en liquidación en su país? 

Comparto con los lectores del blog iusquare esta entrada analizando una sentencia que da respuesta a esta cuestión:

Se nos plantea en el despacho el siguiente asunto: Nuestro cliente sufre un accidente de circulación del que resultan daños personales y materiales. A la fecha del accidente su póliza se halla en vigor y teóricamente su Cía Aseguradora cubre el siniestro; el problema surge porque la referida compañía operaba en España en régimen de prestación de servicios y entra en liquidación en su país de origen (Holanda).
 
Nuestra duda desde el principio estaba en determinar si el Consorcio de Compensación de seguros debía responder de dicho siniestro tratándose de una Cía extranjera en liquidación.

viernes, 18 de enero de 2013

El 'dies ad quem' en los plazos por meses

En Derecho, es igual de importante encontrar los motivos de fondo para convencer al Tribunal o al órgano administrativo, como cumplir con los requisitos formales que determinan las leyes de procedimiento. Uno de los requisitos más relevantes y con los cuales hay que tener más cuidado es el relativo al cómputo de los plazos. Un mal cálculo del mismo puede echar por tierra el mejor argumento jurídico.

Por esa razón (y gracias al interesante comentario de mi compañero y amigo Javier) hoy quiero abordar el tema del cómputo de los plazos fijados por meses, tanto en vía jurisdiccional como en vía administrativa.

viernes, 14 de diciembre de 2012

El Ministro que no escucha

Poco a poco la gente de a pie se va dando cuenta de lo que implica y va a implicar para el futuro de la Justicia la aprobación de las Tasas Judiciales.

Pese a que técnicamente la aplicación de las Tasas esta en suspenso hasta que se apruebe el modelo de autoliquidación de las mismas, la sociedad ya empieza a hacerse eco de lo que esta aberración jurídica podría implicar en sus vidas. Y es que esta bomba que se nos viene encima ha ocupado artículos periodísticos, programas enteros de televisión en horario de "prime time" etc.

sábado, 10 de noviembre de 2012

Nuevo supuesto de responsabilidad tributaria subsidiaria en la Ley General Tributaria

El artículo 1.Tres de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, ha introducido un nuevo supuesto de responsabilidad tributaria en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

El instituto de la responsabilidad tributaria permite que la Administración Tributaria, mediante el procedimiento legalmente previsto, declare responsable a ciertas personas de determinadas deudas cuya titularidad ostenta otro obligado tributario (llamado deudor derivado o principal) respecto del cual poseen algún tipo de vinculación.

Pero, ¿qué significa "ser declarado responsable" de una deuda de otro? Esencialmente implica que el responsable deba responder de la deuda junto al deudor principal y otros. Es importante resaltar la palabra "junto" puesto que la Ley no sustituye al deudor principal por el responsable, sino que, persistiendo la obligación del deudor principal, coloca al responsable en la misma línea de actuación frente las actuaciones recaudatorias.

viernes, 2 de noviembre de 2012

¿Es lícito grabar conversaciones telefónicas?

El artículo de hoy quiere resolver ciertos interrogantes en torno a la cuestión de la licitud de grabar conversaciones telefónicas.

La norma troncal que regula este asunto se encuentra en el artículo 18.3 de la Constitución Española que establece la garantía del «secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial»

Este precepto tiene como objeto proteger (1) por un lado y de forma implícita, la libertad de las comunicaciones y (2) por otro lado y de un modo expreso, el secreto de las mismas, para lo cual se prevé la prohibición de su interceptación o conocimiento antijurídico a excepción de que así esté autorizado por resolución judicial. 

Pero, ¿esta disposición supone la ilicitud de las conductas tendentes a la retención del contenido de las comunicaciones, como es el caso de la grabación de una conversación telefónica? La respuesta la encontramos acudiendo al pronunciamiento del Tribunal Constitucional (que es el «intérprete supremo de la Constitución Española» según el artículo 1 LOTC) en su Sentencia n.º 114/1984 de 29 de noviembre, y que puede sintetizarse en los siguientes puntos:

martes, 30 de octubre de 2012

El abogado, el cliente, la crisis, y los gastos

A día de hoy los abogados, así como cualquier otro profesional o empresa que ofrezca un servicio, estamos obligados por las circunstancias a apretarnos el cinturón y a cobrar cada vez unas cantidades más ajustadas por nuestros servicios.

El pan nuestro de cada día es ver que nosotros vamos a cobrar un precio base que en principio es muy ajustado o incluso relativamente bajo debido a las circunstancias sociales que nos rodean y pese a que un menor precio no implica que nos vaya a suponer un menor trabajo.

Sin embargo, la situación del abogado es cada vez más compleja porque a esto hay que sumarle otro tipo de gastos para el cliente, independientes de nosotros, y que hacen que muchísimas veces el precio final para el cliente se infle de tal manera que este acaba por desanimarse, y prefiere no reclamar sus derechos por miedo a la elevada cantidad de dinero que esto le puede costar.

Estos otros gastos son:

- El IVA, situado nada más y nada menos que al 21 %
- El procurador. Y que conste que esto no es una critica a estos profesionales, sino una mera enumeración de estos a parte de la asistencia letrada.
-Hipotéticas costas en caso de perder el pleito
-Futuribles Tasas por el uso de la Justicia, que se prevé que entren en vigor de manera inminente.