lunes, 20 de mayo de 2013

La banalización de ser emprendedor

De un tiempo aquí, sobre todo a raíz de la nula repercusión en la creación de empleo de las medidas del actual Gobierno, he observado tanto en los medios como en las redes sociales un autentico “boom” de ideas, impulsos, y ánimos hacia todo el mundo para que se haga Emprendedor (o como hay que decirlo para ser guay: Entrepreneur)

A ver, en primer lugar, y para dejar esto claro desde el principio, valoro enormemente que una persona tenga la iniciativa y los cojones que hay que tener para lanzarse y crear una pequeña empresa o establecerse como autónomo.

Dicho esto, en lo que no estoy de acuerdo es en que prácticamente se diga que la salida a la crisis pase porque todo el mundo se lance a lo loco a emprender y montar negocios, más aun cuando lo que se esta tratando de hacer con este comportamiento por parte del Gobierno es tratar de desviar la atención ante su absoluta incapacidad e inutilidad para crear empleo con medidas estructurales.

De verdad que no me puedo creer la facilidad con la que se nos dice: hombre, si no tienes trabajo, móntate tu negocio y problema solucionado!!!

domingo, 5 de mayo de 2013

El principio constitucional de cooperación estatal en materia religiosa.

El artículo 16 de la Constitución Española reconoce el derecho de libertad ideológica, religiosa y de culto. Junto a éste, su apartado 3º proclama dos principios jurídicos de gran importancia. Por una parte, el principio de neutralidad del Estado en materia religiosa al declarar que “ninguna confesión tendrá carácter estatal” y, por otra parte, el denominado principio de cooperación del Estado con “la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

La determinación del contenido material del principio de cooperación estatal es un asunto que resulta, en ocasiones, muy controvertido, especialmente en el ámbito de la financiación de las confesiones religiosas. En este artículo centraremos el estudio en dicho principio enfocado a la Iglesia Católica, por el peso específico que le otorga la normativa, para lo cual esbozaremos la historia y situación jurídica actual de dicha cooperación estatal en materia de financiación.

martes, 23 de abril de 2013

La Administración "Analógica"

Hace algunos días los medios de comunicación se hacían eco de una noticia (dejo aquí el enlace) que nos contaba como la Administración había solicitado, a traves de toda su maquinaria burocrática, la devolución de un céntimo extra que una persona había recibido de más en su prestación por desempleo.

Evidentemente, cualquier persona sabe que el trabajo invertido por el funcionario o trabajador de turno, así como el mero precio del papel, el sobre y el envio suponen ya mucho más dinero que ese céntimo.

Esto me hizo pensar (de nuevo) en la cantidad de tonterías y retrasos que vivimos en este pais en nuestras relaciones con la Administración. Y es que es evidente que pese a que avanzamos globalmente hacia lo "digital", la Administración española podría conocerse tranquilamente como la Administración "Analógica".

martes, 2 de abril de 2013

Notas sobre la segregación territorial de municipios. El caso de Treviño.

Hace varias semanas salió publicada en prensa la noticia en la que se daba cuenta de que el enclave de Treviño, formado por los ayuntamientos de Condado de Treviño y de La Puebla de Arganzón, había iniciado los trámites para dejar de formar parte de la provincia de Burgos (Castilla y León) y pasar a componer el territorio de Álava (País Vasco).
 
La situación geográfica de estos municipios es particular puesto que se encuentran rodeados por municipios que pertenecen a la provincia de Álava lo que hace que, además de tener más próxima la capital alavesa, haya vecinos de estos municipios que trabajen en empresas situadas en territorio alavés. En cualquier caso, y sean cuales sean los motivos por los que se ha iniciado el procedimiento de segregación, nos encontramos con una situación no demasiado habitual y de indudable interés jurídico que pasaremos a estudiar a continuación.

Foto obtenida de elcorreo.es

lunes, 18 de marzo de 2013

El hermano pequeño del Derecho Penal.

Tras haber pensado mucho la temática de mi primer post como bloguera de Iusquare, he decidido hacerlo acerca de Derecho Penitenciario. Seguramente, a la mayoría de vosotros las abreviaturas “PDE”, “PER”, “CLA” (depende del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria utilizar estas abreviaturas o no; el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia las emplea), no os suenen demasiado. A lo largo del presente artículo, daré unas pinceladas acerca del desconocido mundo del Derecho Penitenciario, que aunque parezca que está al margen de la sociedad, está más presente de lo que os imagináis, e intentaré ilustraros lo mejor posible cómo es la vida de un interno en la cárcel. ¿Os habéis preguntado alguna vez qué hace un preso? Probablemente no…y aunque a priori parezca imposible imaginar una vida entre rejas, creedme: la hay.

No voy a entrar en muchos detalles procedimentales, así que comenzaré a relatar la evolución   de un individuo indeterminado en cada una de sus etapas vitales como delincuente:imputado>condenado>interno y lo más importante, relataré la evolución que experimenta tras haber delinquido y la importancia de saber dar segundas oportunidades, incluso terceras.

lunes, 11 de marzo de 2013

Reflexión sobre la reforma constitucional húngara a la luz de la teoría de Karl Loewenstein

Hoy (11/03/2013) salía en prensa la noticia de que el gobierno de Hungría tiene previsto efectuar próximamente una reforma en la Constitución húngara. La importancia de la noticia que ha sido cubierta por los principales medios europeos (de los cuales aquí se encuentra una pequeña muestra: bbc.co.uk, spiegel.de, guardian.co.uk, elpais.com, elmundo.es) radica esencialmente en el contenido de dicha reforma y en el hecho de que se produzca con tanta proximidad a la aprobación de la Norma Magna que entró en vigor el 1 de enero de 2012.

En concreto, se prevé que el contenido de la reforma incluya, entre otras, trascendentes medidas de restricción en la actuación del Tribunal Constitucional húngaro ya que, al parecer, éste ha venido suponiendo un freno importante (y casi único) al poder y verborrea legislativa del actual gobierno (que no en vano posee una mayoría de dos tercios en el parlamento) durante los últimos años.

Entre las medidas, la prensa menciona las siguientes: anulación de todas las sentencias de inconstitucionalidad dictadas por el Tribunal Constitucional húngaro hasta la fecha y la imposibilidad de que dicho Tribunal recurra a su propia jurisprudencia para argumentar sus decisiones e interpretar los nuevos casos. Se impediría, además, que se pronunciase sobre la constitucionalidad de normas en diversas materias como la presupuestaria y la impositiva; y, en caso de que haya nuevas enmiendas a la Constitución, aquel no podrá examinar su contenido sino que podrá exclusivamente decidir la conformidad a Derecho del procedimiento seguido.

lunes, 18 de febrero de 2013

¿Se puede aplazar o fraccionar el pago de las cuotas derivadas de las tasas judiciales?

La entrada en funcionamiento de las conocidas “tasas judiciales” introducidas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, ha planteado muchas cuestiones y ha suscitado muchas críticas. Una de esas cuestiones es aquella que se refiere a la posibilidad de aplazar o fraccionar la cuota tributaria resultante de dichas tasas.

En este sentido, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha creado un lugar específico en su sitio web para abordar todos los asuntos relativos a las citadas tasas en el que se puede encontrar una nota informativa con la información más importante. Tras hablar de varias cuestiones de procedimiento se indica expresamente: “El importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar.

Vemos que la posición de la AEAT es clara en cuanto a la imposibilidad de aplazar los importes de las tasas judiciales. Pero ¿qué valor jurídico tiene esta manifestación de la AEAT? Lo analizaremos a continuación.

martes, 5 de febrero de 2013

Responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros en siniestro producido por vehículo asegurado en Cía. no española en liquidación


¿Debe responder el Consorcio de Compensación de Seguros, del pago de las  indemnizaciones derivadas de accidente de circulación, en un siniestro producido por un vehículo asegurado en una compañía no española en liquidación en su país? 

Comparto con los lectores del blog iusquare esta entrada analizando una sentencia que da respuesta a esta cuestión:

Se nos plantea en el despacho el siguiente asunto: Nuestro cliente sufre un accidente de circulación del que resultan daños personales y materiales. A la fecha del accidente su póliza se halla en vigor y teóricamente su Cía Aseguradora cubre el siniestro; el problema surge porque la referida compañía operaba en España en régimen de prestación de servicios y entra en liquidación en su país de origen (Holanda).
 
Nuestra duda desde el principio estaba en determinar si el Consorcio de Compensación de seguros debía responder de dicho siniestro tratándose de una Cía extranjera en liquidación.

viernes, 18 de enero de 2013

El 'dies ad quem' en los plazos por meses

En Derecho, es igual de importante encontrar los motivos de fondo para convencer al Tribunal o al órgano administrativo, como cumplir con los requisitos formales que determinan las leyes de procedimiento. Uno de los requisitos más relevantes y con los cuales hay que tener más cuidado es el relativo al cómputo de los plazos. Un mal cálculo del mismo puede echar por tierra el mejor argumento jurídico.

Por esa razón (y gracias al interesante comentario de mi compañero y amigo Javier) hoy quiero abordar el tema del cómputo de los plazos fijados por meses, tanto en vía jurisdiccional como en vía administrativa.

viernes, 14 de diciembre de 2012

El Ministro que no escucha

Poco a poco la gente de a pie se va dando cuenta de lo que implica y va a implicar para el futuro de la Justicia la aprobación de las Tasas Judiciales.

Pese a que técnicamente la aplicación de las Tasas esta en suspenso hasta que se apruebe el modelo de autoliquidación de las mismas, la sociedad ya empieza a hacerse eco de lo que esta aberración jurídica podría implicar en sus vidas. Y es que esta bomba que se nos viene encima ha ocupado artículos periodísticos, programas enteros de televisión en horario de "prime time" etc.

sábado, 10 de noviembre de 2012

Nuevo supuesto de responsabilidad tributaria subsidiaria en la Ley General Tributaria

El artículo 1.Tres de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, ha introducido un nuevo supuesto de responsabilidad tributaria en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

El instituto de la responsabilidad tributaria permite que la Administración Tributaria, mediante el procedimiento legalmente previsto, declare responsable a ciertas personas de determinadas deudas cuya titularidad ostenta otro obligado tributario (llamado deudor derivado o principal) respecto del cual poseen algún tipo de vinculación.

Pero, ¿qué significa "ser declarado responsable" de una deuda de otro? Esencialmente implica que el responsable deba responder de la deuda junto al deudor principal y otros. Es importante resaltar la palabra "junto" puesto que la Ley no sustituye al deudor principal por el responsable, sino que, persistiendo la obligación del deudor principal, coloca al responsable en la misma línea de actuación frente las actuaciones recaudatorias.

viernes, 2 de noviembre de 2012

¿Es lícito grabar conversaciones telefónicas?

El artículo de hoy quiere resolver ciertos interrogantes en torno a la cuestión de la licitud de grabar conversaciones telefónicas.

La norma troncal que regula este asunto se encuentra en el artículo 18.3 de la Constitución Española que establece la garantía del «secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial»

Este precepto tiene como objeto proteger (1) por un lado y de forma implícita, la libertad de las comunicaciones y (2) por otro lado y de un modo expreso, el secreto de las mismas, para lo cual se prevé la prohibición de su interceptación o conocimiento antijurídico a excepción de que así esté autorizado por resolución judicial. 

Pero, ¿esta disposición supone la ilicitud de las conductas tendentes a la retención del contenido de las comunicaciones, como es el caso de la grabación de una conversación telefónica? La respuesta la encontramos acudiendo al pronunciamiento del Tribunal Constitucional (que es el «intérprete supremo de la Constitución Española» según el artículo 1 LOTC) en su Sentencia n.º 114/1984 de 29 de noviembre, y que puede sintetizarse en los siguientes puntos:

martes, 30 de octubre de 2012

El abogado, el cliente, la crisis, y los gastos

A día de hoy los abogados, así como cualquier otro profesional o empresa que ofrezca un servicio, estamos obligados por las circunstancias a apretarnos el cinturón y a cobrar cada vez unas cantidades más ajustadas por nuestros servicios.

El pan nuestro de cada día es ver que nosotros vamos a cobrar un precio base que en principio es muy ajustado o incluso relativamente bajo debido a las circunstancias sociales que nos rodean y pese a que un menor precio no implica que nos vaya a suponer un menor trabajo.

Sin embargo, la situación del abogado es cada vez más compleja porque a esto hay que sumarle otro tipo de gastos para el cliente, independientes de nosotros, y que hacen que muchísimas veces el precio final para el cliente se infle de tal manera que este acaba por desanimarse, y prefiere no reclamar sus derechos por miedo a la elevada cantidad de dinero que esto le puede costar.

Estos otros gastos son:

- El IVA, situado nada más y nada menos que al 21 %
- El procurador. Y que conste que esto no es una critica a estos profesionales, sino una mera enumeración de estos a parte de la asistencia letrada.
-Hipotéticas costas en caso de perder el pleito
-Futuribles Tasas por el uso de la Justicia, que se prevé que entren en vigor de manera inminente.

viernes, 26 de octubre de 2012

La motivación de los actos administrativos y las potestades discrecionales

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC) establece como uno de los requisitos de los actos administrativos la motivación de los mismos en una serie de supuestos. En concreto, el artículo 54 desarrolla una lista de tipos de actos administrativos que, por su naturaleza u objeto, deben ser motivados “con sucinta referencia de hechos y fundamentos”.

La exigencia de motivación de los actos administrativos, a pesar de que pueda parecer lógica y razonable, es un elemento relativamente moderno. Dice el profesor PARADA* que “en el Antiguo Régimen ni siquiera se exigía en las sentencias judiciales, pues se consideraba incompatible con el prestigio de la autoridad en el Estado absoluto (…). En el Derecho administrativo la motivación se exigió en los reglamentos ministeriales dictados en desarrollo de la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo de 19 de octubre de 1890.

No obstante lo dicho, el concepto y finalidad de la motivación justifican sobradamente su inclusión en la actual normativa. Sobre el concepto, el Tribunal Supremo se pronuncia del siguiente modo: la motivación es “la exteriorización de las razones que sirvieron de justificación, de fundamento, a la decisión ínsita en el acto como necesaria para conocer la voluntad de la Administración, tanto en cuanto a la defensa del particular, que por omitirse las razones se verá privado o, al menos, restringido en sus medios y argumentos defensivos, como respecto al posible control jurisdiccional si se recurriere contra el acto" (STS de 15 de Octubre de 1981 [ROJ 3518/1981]).

lunes, 22 de octubre de 2012

Procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas

En primer lugar, dejar claro que para que quepa un Procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas partimos de la evidente base de la existencia de estas, las cuales son aquellas que fueron establecidas en la Sentencia de Separación o Divorcio.

Estas medidas rigen desde la notificación de la sentencia a las partes, con independencia de un posterior recurso respecto a las mismas, ya que este no suspende su ejecución.

Por tanto, estas medidas definitivas deben ser cumplidas por las partes desde esta notificación de la Sentencia, cabiendo siempre que una de las partes inste la ejecución de estas medidas cuando estén siendo inobservadas por la otra parte.

Sin embargo, y pese a lo que pueda parecer debido a su denominación como “Medidas Definitivas”, estas pueden ser modificadas posteriormente siempre y cuando se produzca una alteración sustancial de las circunstancias personales o económicas que regían en el momento de su establecimiento.

Pero, ¿Qué se entiende por alteración sustancial de las circunstancias?

lunes, 8 de octubre de 2012

Recurso de inconstitucionalidad frente a determinados artículos de la Ley 3/2012 de 6 de junio de Reforma Laboral

Extracto de ideas que fundamentan el recurso de inconstitucionalidad formulado frente a determinados artículos  de la Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

A fin de no alargar demasiado la entrada, se centra el presente post  en resumir los argumentos  que sostienen la inconstitucionalidad del art. 14.1 de dicho texto por  vulneración de lo dispuesto en los arts.  37.1 CE  en relación con los artículos 28.1 y 24 del texto constitucional, sin perjuicio de ir realizando posteriores entradas relativas al resto de los preceptos atacados.

Se argumenta en primer término que la modificación por parte del art. 14.1 de la Ley 3/2012, de lo dispuesto en el artículo 82.3 del E.T., vulnera el reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos (art. 37.1 CE); el ejercicio de la actividad sindical garantizado por el art. 28.1 CE y el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

El artículo 37.1 CE otorga fuerza vinculante a los convenios, elevando a rango constitucional una regla que para el resto de los contratos privados  queda relegada al ámbito de la legislación ordinaria.

El mandato establecido en este precepto (la ley garantizará…) es directo e incondicionado no dejando margen a la discrecionalidad del legislador ordinario en orden al establecimiento de una mayor o menor intensidad de dicha garantía, de forma que una lesión a la fuerza vinculante del convenio colectivo afecta al contenido esencial del derecho a la negociación colectiva.

Tasas judiciales: Nos vamos a pique...

Poco a poco se va acercando el momento en que la Justicia en este pais vivirá uno de sus mayores puntos de inflexión: la aprobación definitiva de las Tasas Judiciales, que aún están en tramitación parlamentaria (dejo aquí el enlace al Proyecto de Ley), pero que tiene toda la pinta de que saldrán adelante tal y como quiere nuestro ejecutivo.

Me resulta curioso el hecho de que aunque todo el mundo que trabaja en el ambito de la Justicia las ha criticado frontalmente (Abogados, Jueces, etc.), realmente el ciudadano de a pie desconoce absolutamente el tema y no sabe la que se nos viene encima una vez que este proyecto haya tomado forma.

viernes, 5 de octubre de 2012

Breve reseña sobre "La crisis de la democracia y la lección de los clásicos" de N. Bobbio

Norberto Bobbio escribió en 1984 un artículo * que tituló “La crisis de la democracia y la lección de los clásicos”. En este artículo analiza tres grandes problemas de los que, según el autor, adolece la democracia: la ingobernabilidad, la privatización de lo público y el poder invisible.

El primero es expuesto del siguiente modo: “Nos vemos obligados a constatar cada día más que la máquina estatal, incluso la más perfecta, se ha hecho demasiado débil y demasiado lenta para poder satisfacer todas las demandas que los ciudadanos y los grupos formulan.” Y esta circunstancia alcanza un alto grado de perversión teniendo en cuenta que “(...) el régimen democrático es precisamente aquel que más que cualquier otro facilita, y en un cierto modo requiere, la presentación de demandas por parte de los ciudadanos y los grupos”.


lunes, 1 de octubre de 2012

El Divorcio. Procedimiento de Divorcio Contencioso.

El Divorcio es una de las formas previstas legalmente para dar lugar a la Disolución del vinculo matrimonial, tal y como se desprende del artículo 85 del Codigo Civil que reza que el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.”

Para que se puede decretar el divorcio judicialmente, será necesaria la presentación de una demanda de Divorcio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro. Todo esto aparece mencionado en el artículo 86 del Codigo Civil, que se remite al artículo 81 (que habla de los requisitos para decretar judicialmente la Separación):
 

lunes, 24 de septiembre de 2012

Alteración de moneda con fines publicitarios ¿delito, infracción administrativa o acción neutra?

Últimamente he descubierto en diversos lugares un tipo de máquina muy curiosa. Se llaman “máquinas moneda souvenir” y consisten en unos artilugios que, después de introducir una moneda de 1 euro (el precio) y otra de 5 céntimos de euro (la materia prima), [re]troquelan esta última moneda con un diseño relacionado con el lugar donde se encuentra (un zoo, un museo, etc.), ofreciendo al comprador un recuerdo de su visita a dicho lugar.

Lo cierto es que me llamó la atención el aparato y su resultado, y la cuestión recurrente sobre la licitud de la destrucción o alteración sustancial de monedas, aunque fuesen de 5 céntimos, hizo que me parase a pensar sobre el asunto.

Mi primera acción fue acudir a la normativa penal, no tanto para encontrar un tipo penal que castigase esa conducta sino para descartar que existiese. En este punto, encontré el artículo 386 del Código Penal que dice: “Será castigado con la pena de prisión de ocho a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda: (1) El que altere la moneda o fabrique moneda falsa. (...)”.