En las últimas semanas la prensa ha venido haciéndose eco de la decisión del Juzgado de Instrucción nº 4
de Sevilla a cargo del cual recayó la instrucción del denominado
“caso Marta del Castillo”, de practicar una diligencia de prueba
para localizar el cuerpo de la víctima (hoy, todavía, en paradero
desconocido) que los medios de comunicación más audaces han
bautizado como el «test de la verdad».
| EEG. Janne Moren. CC BY-NC-SA |
Según las crónicas, ni el Ministerio Fiscal ni los
padres de la niña han presentado objeciones para que el condenado como autor del delito sea sometido a ese test, también llamado, de
potencial evocado cognitivo (conocido en inglés como brain fingerprinting). En síntesis, la prueba consiste en presentar al paciente una serie de informaciones (visuales) y medir la magnitud del potencial eléctrico P300 que se registre en el cerebro como consecuencia de dicha exposición. En función de la magnitud de dicho potencial, que se genera de manera inconsciente, puede concluirse si dicha información es novedosa para el paciente o, por contra, es conocida.
Recordemos que el proceso penal culminó
con una sentencia condenatoria lo que supone que la
práctica del test no tiene como objetivo servir como medio de prueba
para una eventual condena, pero es posible que en un futuro cercano
empiece a utilizarse ordinariamente también en la investigación de delitos, como ya se utilizan las pruebas de cotejo del ADN o como, al parecer, se utilizó ya en este otro caso al que el diario El País dedicó
un artículo.

