sábado, 8 de marzo de 2014

El «test de la verdad». Reflexiones sobre la valoración judicial de la prueba.

En las últimas semanas la prensa ha venido haciéndose eco de la decisión del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla a cargo del cual recayó la instrucción del denominado “caso Marta del Castillo”, de practicar una diligencia de prueba para localizar el cuerpo de la víctima (hoy, todavía, en paradero desconocido) que los medios de comunicación más audaces han bautizado como el «test de la verdad».

EEG. Janne Moren. CC BY-NC-SA
Según las crónicas, ni el Ministerio Fiscal ni los padres de la niña han presentado objeciones para que el condenado como autor del delito sea sometido a ese test, también llamado, de potencial evocado cognitivo (conocido en inglés como brain fingerprinting). En síntesis, la prueba consiste en presentar al paciente una serie de informaciones (visuales) y medir la magnitud del potencial eléctrico P300 que se registre en el cerebro como consecuencia de dicha exposición. En función de la magnitud de dicho potencial, que se genera de manera inconsciente, puede concluirse si dicha información es novedosa para el paciente o, por contra, es conocida.

Recordemos que el proceso penal culminó con una sentencia condenatoria lo que supone que la práctica del test no tiene como objetivo servir como medio de prueba para una eventual condena, pero es posible que en un futuro cercano empiece a utilizarse ordinariamente también en la investigación de delitos, como ya se utilizan las pruebas de cotejo del ADN o como, al parecer, se utilizó ya en este otro caso al que el diario El País dedicó un artículo.

miércoles, 5 de marzo de 2014

Abogacía tradicional y ¿Abogacía? de los Negocios

Cada vez que oigo hablar del concepto “Abogacía de los negocios”, no puedo evitar sentir cierta sensación de lejanía con todo lo que a esta concierne.

Pese a sentir un completo y absoluto respeto por todos los abogados que se dedican a este ámbito (e incluso en ocasiones admiración), cada vez que oigo hablar de este tipo de Abogacía una parte de mi se inclina a pensar, por la distancia con las vivencias propias, en que eso no es Abogacía como tal, sino otra cosa.

Ante todo, decir que lo que me hace sentir esa sensación de lejanía son ante todo los grandes despachos y sus megaestructuras, y no el hecho de dedicarse como tal a ese tipo de cuestiones mercantiles y demás materias conexas.

viernes, 28 de febrero de 2014

Abogacía: ¿Sirve de algo la especialización antes de ejercer?

Muchas veces, viendo en mi a una persona con mucha mas experiencia de la que realmente tengo, gente joven (e incauta) con ganas de trabajar en la abogacía o en el asesoramiento jurídico me piden consejo sobre en que podrían especializarse.

Por lo general no sé que responder, más allá de lo típico de “hombre, un abogado especializado en (x) temática tiene muchas posibilidades de encontrar trabajo/clientes... y tal y cual”.

Sin embargo, y pese a lo obvio de que yo no soy pitoniso y no puedo decirle a nadie que especialidad garantizará su futuro (y menos tal y como está el patio), si que noto que en este poco tiempo que llevo como ejerciente me he dado cuenta de una cosa: la verdadera especialización llega con los clientes.

martes, 25 de febrero de 2014

Servicios Jurídicos: ¿Esta todo inventado?

Cuando trato con otros compañeros que están empezando en esto de la Abogacía y hablamos de la posibilidad de prosperar, siempre suele estar en el aire y salir a colación esa sensación de que necesitamos algo que nos distinga.

Aportar ese plus, o esa idea, que haga que nos elijan por encima de a todos los demás.

Esa gran y mágica idea que nos cambie la vida.

Siempre se hace ese microsegundo de reflexión, al que en el fondo no damos demasiada importancia, donde tratamos de que de la nada nos aparezca la inspiración para ello.

viernes, 21 de febrero de 2014

Los Abogados y el concepto "tiempo de negocio/tiempo de ocio"

Uno de las cuestiones en las que siento que más puedo mejorar desde que ejerzo la abogacía es, sin duda alguna, una correcta gestión del concepto que podríamos llamar “tiempo de negocio/tiempo de ocio”.

Entiéndase este concepto no como un déficit de la eficiencia en el trabajo por su metodología (eso es harina de otro costal), sino más bien como un concepto de carácter psicológico.

Explicado llanamente: No lograr desconectar al 100% del ocio en el tiempo de trabajo, ni lograr desconectar de las preocupaciones que esta profesión depara en el tiempo de asueto.

Sobre todo al principio, creía que parte de la culpa la tenía el hecho de que estaba ejerciendo en un cuartito dentro de mi casa.

martes, 18 de febrero de 2014

El Abogado y su precio

Cuando empece a ejercer hace 2 años, la consigna era clara: hijo mío, tu una por una baratito, que si no no te va a venir nadie.

Esta típica consigna, tan bienintencionada como desacertada, es una idea que el abogado, desde mi punto de vista, debe quitarse de la cabeza desde el principio.

Me explico.

Con este concepto en la cabeza, lo único que conseguía en mis primeros meses como ejerciente es que viniera gente a preguntarme chorradas, quitandome mucho tiempo y sabiendo esta gente que la consulta les iba a salir gratis (tu no les cobres por eso hijo mío, que así te hacen buena publicidad y vendrá más gente).

¿Que ocurrió? Pues que estos primeros “clientes" lo unico que me traían eran mas “clientes" que buscaban asesoramiento gratuito.

viernes, 14 de febrero de 2014

Al andar se hace el camino

Que cierto es que en la Universidad no aprendes nada.

Hablando de abogacía, claro.

No hay día que pase sin que tenga cada vez más claro que a ser abogado se aprende siendo abogado. Punto.

¿Que en la Universidad se estudia Derecho Procesal? Si, claro.
Mejor dicho: Siiiiiii... claaaaaaaaaro...

Todo el mundo que se dedica a esto sabe que en la Universidad no se aprende una mierda de Abogacia. Y es que tecnicamente se forman juristas, no abogados...

jueves, 26 de diciembre de 2013

La transición de la Escuela de Práctica Jurídica al Máster de Acceso a la Abogacía: el desproposito

Despues de consultarlo vía Twitter de una manera un poco más directa al MICAP se confirma la tragedía.

Tras vendernos desde el principio la Escuela de Práctica Jurídica (EPJ) como una especie de Máster de Acceso a la Abogacía (recuerdo aún las multiples menciones a la Ley 34/2006 en la web) el tiempo me ha dado la razón en cuanto a mis pensamientos y nada tiene que ver una cosa con la otra.

Ver que la EPJ mezclaba una filosofía de Master de Acceso con una de mero Cumplimiento de requisitos de acceso al Turno de Oficio nunca me dió buena espina. Es mezclar churras con merinas. No necesita lo mismo quien lo hace para empezar a ejercer en breves (por su cuenta generalmente) que quien lo esta haciendo simplemente para cumplir unos requisitos que le obligan inexplicablemente a cumplir desde su colegio aunque lleve ya 5 o 10 años ejerciendo.
Así ha pasado.

miércoles, 30 de octubre de 2013

Accidente de trabajo y trabajador pasota ¿Culpa?

Rebuscando en la hemeroteca de noticias preventivas, encontré una noticia que me resultó muy curiosa y con la que estoy muy de acuerdo como técnica de prevención.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza absolvió a un empresario que se enfrentaba a casi cuatro años de prisión y a pagar la cuantía de 271.000 euros como consecuencia de una incapacidad laboral ocurrida a un trabajador en un accidente laboral.

Esa absolución se debe a que el magistrado entendió que la víctima del accidente fue la responsable de su caída desde más de siete metros al no tomar las precauciones necesarias, pese a su experiencia en ese tipo de trabajos.

Para poder entender todo con mayor precisión, es necesario conocer bien los detalles y dar una explicación de lo ocurrido.

El trabajador que tuvo el accidente, fue contratado junto con otro compañero, para limpiar los canales de los tejados de unas naves, ayudados con el material necesario.

El trabajador accidentado, contaba con los conocimientos necesarios y la experiencia para desarrollar este tipo de trabajos en altura, y reconocer los riesgos que puedan aparecerse en el transcurso del trabajo, dado que se le formó en la empresa y además era bombero profesional.

jueves, 24 de octubre de 2013

La Ley de Acceso a la Abogacía. La era Post-Máster de Acceso.

La Ley 34/2006, de 30 de Octubre, sobre el acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, contiene en su articulado las condiciones que se tienen que dar para que una persona tenga que hacer o no el denominado “Máster de Acceso” a estas profesiones.

La aparición de la obligatoriedad de hacer este Máster (de aproximadamente año y medio de duración) a partir de un determinado momento, ha supuesto un auténtico quebradero de cabeza para los indecisos. Gente metida en banca, seguros, estudiando oposiciones, o incluso trabajando en otros ámbitos no jurídicos se han visto en la tesitura de decidir si se colegian o no (como ejercientes o no ejercientes) para evitarse pasar por el Máster si en un futuro se lanzan al ejercicio efectivo de la abogacía.

Muy concisamente, y para las personas más interesadas en ello (los que aún no están ni han estado colegiados pero tienen interés en hacerlo), voy a exponer las 3 situaciones tipo que se pueden dar:

martes, 22 de octubre de 2013

Aquello que crees es aquello que creas

En Abogados Especialistas y Gestoria en Sevilla Escobar y Sanchez encontrará una solución totalmente satisfactoria y con garantia para resolver cuestiones siempre muy delicadas en esta especialidad jurídica. 

Durante diez años he acompañado a familias en sus procesos de separación y divorcio y esta experiencia de vida me ha enseñado, entre otras cosas, que las familias no se rompen, cambian de forma.

Teniendo en cuenta esta primera premisa y siendo consciente de nuestro gran reto como profesionales del derecho, decido dar un cambio a mi manera de ejercer.

Hace ya un año que comenzó “PAPA Y MAMA PARA TODA LA VIDA”, un proyecto cargado de ilusión y esperanza para dejar el mundo del divorcio en mejores condiciones de las que lo encontré.

En estos años he visto mucho sufrimiento, por parte de los padres y también respecto a los hijos.

Creo que las cosas no son ni buenas ni malas en sí mismas, es nuestra actitud la que define nuestras circunstancias y todo cambio puede convertirse en una oportunidad, lo tengo claro.

lunes, 14 de octubre de 2013

El caso Manning y la doctrina de la defensa judicial 'de ruptura' de J. Vergès


Foto obtenida en Flickr.com de Savemanning. Licencia CC.
La historia del caso Manning es ampliamente conocida. Manning era un joven soldado norteamericano que filtró diversa documentación secreta del ejército estadounidense a la web Wikileaks.org. La primera filtración, el vídeo titulado “Collateral murder” sobre un ataque aéreo en Bagdad del ejército contra civiles, tuvo un gran impacto en la opinión pública. Posteriormente, salieron a la luz otras informaciones igualmente polémicas como diversos registros militares de la guerra de Afganistán e Irak y cables diplomáticos de las embajadas norteamericanas que dieron lugar al escándalo “Cablegate”. Como consecuencia de estas filtraciones, Manning fue detenido (en mayo de 2010), juzgado y condenado (en 2013) a 35 años de prisión así como expulsado del Ejército con deshonor.

Días antes de hacerse público el fallo del juzgado militar que lo condenó, falleció en París el abogado francés Jacques Vergès. La relación entre Manning y Vergès es remota, si no inexistente. Pero el proceso judicial del soldado tiene, bajo mi punto de vista, una íntima relación con la teoría de defensa penal “de ruptura” sobre la que escribió Vergès en 1968 en su libro “De la stratègie judiciarie” (las referencias a este libro se harán a la edición castellana) y creo que tiene interés hablar sobre la misma.

lunes, 30 de septiembre de 2013

La tabla que tanto incordia

Por si os fuese de utilidad, a continuación os detallo cómo se calculan los honorarios de una reclamación de cantidad, siguiendo como criterio la tabla de abajo. Esta tabla, aparece en las normas orientadoras de honorarios de muchos Colegios de Abogados. 

ESCALA TIPO

Vamos a verlo con un ejemplo:

Supongamos una reclamación de cantidad por importe de 141.977,58 €.
  • Nos fijamos en qué tramo estamos. En este caso, entre 50.001 a 300.000.
  • Los primeros 50.000 € ya están calculados: 6.161,00 € (es el importe del tramo anterior, y es el importe acumulado).
  • Restamos al importe total el importe de nuestro tramo: 141.977,58 - 50.000 = 91.977,58 €.
  • Ahora aplicamos el % de nuestro tramo, que es el 9 %: 91.977,58 x 0,09 = 8.277, 98 €.
  • Sumamos el importe acumulado: 6.191, 00 + 8.277,98 = 14.438,98 €.
  • Por último aplicamos el 21 % de IVA: 14.438,98 x 21% = 3.032, 18 €.
Lo peor de todo, no es calcular esto; es conseguir que el cliente pague. Que San Raimundo de Peñafort bendiga las provisiones de fondos. ¡Pobres letrados!

Re-Formas: El Procedimiento Monitorio Laboral

Una de las novedades que trajo consigo la entrada en vigor de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, fue la aparición en esta Jurisdicción del Procedimiento Monitorio que tan buenos resultados había dado en la Jurisdicción Civil.

En principio, la introducción de este procedimiento monitorio “laboral”, recogido en el artículo 101 de esta ley 36/2011, fue recibido muy positivamente por los abogados laboralistas. Y hago hincapié en el “en principio”.

Desde mi punto de vista, lo que de antemano parece una oportunidad estupenda para descongestionar los Juzgados de los procedimientos de Reclamación de Cantidad, se queda en agua de borrajas por 2 incomprensibles circunstancias, que paso a exponer a continuación, y que creo que son carne de reforma a corto plazo:

Nueva Sección: Re-Formas

Hoy estrenamos en el Blog Iusquare una nueva sección, a la que hemos titulado Re-Formas.

Hablando los administradores del Blog nos dimos cuenta de que evidentemente puede ser interesante comentar las Reformas que va a hacer el Gobierno Central, los de las Comunidades Autónomas etc., pero también podría ser interesante comentar las reformas que nos gustaría hacer a nosotros. Que haríamos nosotros en ese papel de legislador.

Procedimientos, cuantías, porcentajes, sujetos afectados, plazos... todo es susceptible de opinión y de una hipotética mejora.

Os animamos tanto al resto de miembros de Iusquare (a través de la etiqueta Re-Formas) como a todos nuestros lectores a participar en esta sección y comentar todo aquello que desde vuestro punto de vista pueda o deba ser objeto de una futura reforma y por qué.

Podéis animaros y haceros colaboradores del Blog, o simplemente escribir un comentario debajo de esta entrada con vuestra opinión.

¿Os animáis a participar?

Un abrazo a todos

martes, 20 de agosto de 2013

La doctrina del agotamiento del derecho de patente (USA). El caso Bowman vs. Monsanto.

IITA Image Library. Obtenida en Flickr.com
El caso Bowman vs. Monsanto es la culminación judicial de la historia por la que un agricultor de Indiana se vio obligado a abonar a una gran empresa biotecnológica más de 80.000 dólares por cultivar semillas de soja compradas a un tercero. Como en la mayoría de las ocasiones, en los detalles está la clave. Y en éstos pretendemos adentrarnos a través de la presente referencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de USA de 13 de mayo de 2013 (Nº 11-796) que resolvió el conflicto.

En cualquier caso, la gran expectación que despertó este contencioso (junto con el caso Association for Molecular Pathology vs. Myriad Genetics, Inc. sobre la posibilidad de patentar nuevos genes descubiertos) pone de manifiesto la gran actualidad que posee el debate sobre la propiedad industrial e intelectual, más allá del estricto ámbito académico, y las relevantes consecuencias prácticas que conlleva un tratamiento jurídico u otro.

sábado, 10 de agosto de 2013

El “zero-hour contract” del Reino Unido y el “contrato por llamada” de España



                       Flickr-sfer-http://xurl.es/8igy2


En los últimos meses ha surgido un debate político y social sobre el contrato de cero horas en el Reino Unido. Este contrato, basado en el principio de máxima flexibilidad, ha experimentado un incremento notable: desde 89.000 contratos aproximadamente en el año 2004 a 200.000 a finales del año 2012 (0,7 del total de contratos de empleo en el Reino Unido), según The Work Foundation. Sin embargo, según la estimación de la OficinaNacional de Estadística del Reino Unido la cifra es ya de 250.000 contratos y más contundente ha sido una encuesta del Chartered Institute of Personnel and Development  (CIPD),  que llega a la conclusión de que esta modalidad contractual es mucho más extendida, llegando alrededor de 1.000.000 de contratos.
De las diferentes fuentes señaladas, puede destacarse: los sectores que más utilizan este contrato son el hostelero, el sanitario y el educativo; la tendencia a utilizar este contrato es mayor en grandes empresas que en pymes y más en el sector del voluntariado y el público que en el privado; la media de horas trabajadas por semana es de 19,5; el 26% de los trabajadores con este tipo de contrato querrían trabajar más horas y una ¼ son estudiantes a tiempo completo.

¿Pero dónde reside propiamente la polémica?

jueves, 8 de agosto de 2013

Obligaciones de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales

La prevención de riesgos laborales es una materia fundamental en el ámbito de las empresas y organizaciones de hoy en día.

Su correcta aplicación y la protección de los trabajadores es esencial para el buen funcionamiento de una empresa, pero al igual que existen obligaciones para el empresario en materia de prevención, existen obligaciones para los trabajadores (Art.29 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), que deberán cumplir para no incurrir en un incumplimiento laboral.

Las empresas adoptarán una serie de medidas preventivas para la seguridad y salud en el trabajo que los trabajadores deberán cumplir, en la medida de sus posibilidades, por su seguridad y la de los trabajadores que les rodean y conforme a su formación y a las instrucciones del empresario.

lunes, 15 de julio de 2013

La sentencia del Tribunal Supremo de USA sobre el matrimonio homosexual. El caso United States vs. Windsor.

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América (Supreme Court of the United States) dictó el 26 de junio de este año una sentencia muy importante en relación con el matrimonio entre personas del mismo sexo (United States vs. Windsor). Se trata de una sentencia que ha sido considerada histórica por cuanto declara contraria a la Constitución una norma federal que excluía del concepto jurídico de matrimonio el formalizado por personas del mismo sexo, cuando la normativa de un Estado federado admitiese este tipo de matrimonio. En este artículo pretendemos explicar las características del caso planteado ante el Tribunal Supremo y las claves de decisión de la sentencia.

El punto de partida es la historia personal de las señoras Windsor y Spyer. Ambas, ciudadanas estadounidenses, mantenían una relación sentimental desde hacía muchos años. En el año 1993 decidieron inscribirse en el registro de parejas de hecho (domestic partners) que el Estado de Nueva York, donde residían, había establecido al efecto. En el año 2007, contrajeron matrimonio en Ontario (Canadá) según la normativa local, manteniendo su residencia en Nueva York. La normativa de este Estado reconoce la validez de su matrimonio. En 2009 la señora Spyer falleció disponiendo su entero patrimonio en favor de su pareja, la señora Windsor.

jueves, 4 de julio de 2013

Que me parta un rayo

El otro día fue uno de esos días.

Partes en conflicto que pese a llegar a un acuerdo para evitar el pleito (circunstancia que interesaba a ambas por diferentes motivos) no pueden evitar manifestar esas rencillas. Ese “micro-odio” puntual que tan a menudo vemos los abogados en nuestro ejercicio profesional.

Uno de ellos aún tiene que pagar lo acordado, pero bueno, voluntaria o ejecutivamente lo hará (poco dinero y solvencia mediante).

Entonces todo termina. ¿o no?