tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post4606601165898898869..comments2024-02-20T18:10:16.502+01:00Comments on Iusquare: Alteración de moneda con fines publicitarios ¿delito, infracción administrativa o acción neutra?Christian H.http://www.blogger.com/profile/04261760665690369643noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-22924796381988771822013-02-11T08:44:03.973+01:002013-02-11T08:44:03.973+01:00Hola de nuevo, Christian.
Gracias por tu respuest...Hola de nuevo, Christian.<br /><br />Gracias por tu respuesta, estaré atento a tus nuevas conclusiones ya que es un tema que siemore he tenido en duda, desde la entrada del euro ¿quien tiene esas competencias y hasta donde llegan?. Dentro de la Unión Europea existen países como Francia en los que está prohibida esa alteración de las monedas, en otros como Alemania está claramente permitida y en España como en muchos otros, que yo sepa, ni se ha planteado. Un saludo.<br /><br />Miguel AngelElongandohttps://www.blogger.com/profile/13425819537475651826noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-13644991133820202392013-02-09T22:07:21.426+01:002013-02-09T22:07:21.426+01:00Hola Miguel Ángel! Muchas gracias por tu comentari...Hola Miguel Ángel! Muchas gracias por tu comentario. Es muy interesante lo que indicas sobre la Recomendación de la Comisión Europea. Lo cierto es que, en principio, las Recomendaciones son normas comunitarias no vinculantes (art. 288 TFUE) pero es un tema que me gustaría mirar con más detenimiento, sobre todo en lo relativo al alcance de las competencias estatales/europeas en materia monetaria. Quizá haya una segunda entrada profundizando más en el tema. Gracias por tu contribución. Saludos!Christian H.https://www.blogger.com/profile/04261760665690369643noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5558588385287474765.post-53793936208998292522013-02-08T18:35:41.034+01:002013-02-08T18:35:41.034+01:00Hola Christian,
De derecho se poco, o nada podría...Hola Christian,<br /><br />De derecho se poco, o nada podría decir, pero de monedas elongadas, que son las que producen estas "penny machines" un poquillo más. Mantengo todo lo activo que puedo el blog www.elongando.com dedicado al coleccionismo de este tipo de "souvenir numismático" y por lo que he podido ir aprendiendo en los años que llevo con ello, y tal como deduzco también de tu artículo, acaban llegando a una especie de "vacío legal" al que a nadie le interesa poner coto. En USA, de donde don originarias y donde tienen mas de 100 años de historia han redactado artículos dedicados expresamente para "proteger" este tipo de souvenir de malas interpretaciones de la ley y en Europa es posible que estemos en los orígenes de una situación similar (aunque con unas cuantas décadas de retraso).<br />Me gustaría que me dieras tu opinión profesional sobre los artículos 6 a 8 de la recomendación de la Comisión Europea de 22 de marzo de 2010 (búscala por 2010/191/UE) sobre quien tiene en realidad esa "potestad" sobre las monedas en euros, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, como indicas en el artículo o la Comisión Europea.<br />Un saludo y gracias por dedicarle esta entrada al tema.<br /><br />Miguel AngelElongandohttps://www.blogger.com/profile/13425819537475651826noreply@blogger.com